La congresista Rosangella Barbarán, del grupo parlamentario Fuerza Popular, propone sancionar a quienes impidan u obstaculicen el régimen de visitas establecido por el Poder Judicial o mediante conciliación. La medida busca proteger el derecho de los niños y adolescentes a mantener vínculos con ambos padres.
El PL 12988 plantea modificar el artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes para que los jueces puedan imponer multas de hasta diez Unidades de Referencia Procesal (URP) por cada incumplimiento, o incluso ordenar la detención hasta por 30 días en casos graves o reiterados.
La iniciativa dispone que el juez podrá graduar las multas según la capacidad económica del infractor y destinarlas en beneficio del progenitor afectado. Además, advierte que la reiteración de estos actos podría motivar una variación de la tenencia del menor.
En la exposición de motivos, Barbarán explica que la propuesta responde a un aumento de conflictos familiares tras separaciones o divorcios, que perjudican el desarrollo emocional de los menores. “Los hijos no deben ser utilizados como instrumentos de venganza o presión”, señala el documento.
El proyecto toma como referencia legislaciones de Argentina, Uruguay, Colombia y España, donde el incumplimiento del régimen de visitas ya es sancionado con multas o penas de prisión.
Según la congresista, la medida no generará gasto adicional al Estado, pues solo requerirá capacitación de jueces y fiscales para abordar estos casos. Además, busca fortalecer la autoridad judicial y reducir los casos de obstrucción parental.
La propuesta se enmarca en las políticas del Acuerdo Nacional que promueven el fortalecimiento de la familia y la protección de la niñez y adolescencia, reafirmando que el interés superior del niño debe guiar todas las decisiones judiciales y familiares.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE SANCIONES A LA OBSTRUCCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Artículo Único. Modificación del artículo 91 de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes
Se modifica el artículo 91 de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:
“Artículo 91. Incumplimiento del régimen de visitas
Ante el acto reiterado de impedir o limitar el ejercicio del derecho de visita o contacto del otro progenitor, establecido mediante resolución judicial o acuerdo de conciliación, el juez, a pedido de parte o de oficio, podrá aplicar las siguientes medidas coercitivas destinadas al cumplimiento de la resolución o acuerdo:
91.1. Multa de hasta diez (10) URP por cada acto de incumplimiento, la que se aplicará mientras persista la renuencia. El monto deberá ser graduado en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas.
La imposición de la multa coercitiva deberá significar una efectiva constricción psicológica al cumplimiento dispuesto. La multa se devengará en beneficio de la contraparte afectada por el incumplimiento.
El juez podrá, en cualquier momento, de oficio o a pedido de parte, aumentar, dejarlas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
92.2. Detención hasta por treinta días de quien incumple el régimen de visitas sin justificación, afectando el desarrollo integral del menor.
En atención a la gravedad del incumplimiento, el juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo.
El Juez deberá hacer saber a la parte que incumple el régimen de visitas que este acto podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso.
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