El congresista Oracio Pacori Mamani del Nuevo Perú presentó el proyecto de Ley 4533 que obliga a los hospitales privados a exhibir medicamentos genéricos. Este proyecto también alcanza a hospitales públicos, farmacias y boticas.
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En términos del proyecto los centros hospitalarios públicos, privados y farmacias «garantizan obligatoriamente» incluir este tipo de medicamentos en sus almacenes para su comercialización y recibirían multas hasta de 1 millón 890 mil soles por incumplir esta normativa.
Según el texto, esta iniciativa buscaría fortalecer el derecho a la salud garantizando el
acceso universal a los medicamentos genéricos. Estos establecimientos deberán comercializar de manera «visible y accesiblo estos productos», detalla el proyecto.
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Asimismo, indica que los establecimientos deberán informar, mediante publicaciones, la lista de medicamentos genéricos que cuentan en stock. De no publicarse esta información, se le impondrá sanciones de amonestación contra la empresa, incluso hasta multas de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes al monto consignado en párrafos anteriores.
Finalmente, la propuesta asegura que no generaría ningún gasto adicional al tesoro público, pues su cumplimiento podrá ser asumido conforme al presupuesto institucional del sector de salud.
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PROYECTO DE LEY
LEY QUE GARANTIZA LA DIFUSIÓN DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN FARMACIAS Y BOTICAS DEL PAÍS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el derecho a la salud garantizando el acceso universal a los medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional, con su expendio en forma obligatoria en los establecimientos de salud públicos, privados, así como farmacias y boticas de atención al ciudadano.
Artículo 2.- Publicidad de la lista de medicamentos genéricos
Los establecimientos de salud públicos, privados, así como farmacias y boticas de todo el territorio nacional, están obligados a publicar de forma visible y accesible a los ciudadanos, la lista de medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional que disponen en stock, conforme a la lista priorizada por el Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Incorpórese el artículo 67 A en el Código del Consumidor Incorpórese el artículo 67 A en la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el siguiente texto:
Artículo 67 A.- Obligatoriedad de información a medicamentos genéricos
Los establecimientos de salud públicos o privados, así como farmacias, boticas u otros locales donde se expenda la venta de medicamentos, están obligados a publicar de manera visible y accesible a los ciudadanos la lista de medicamentos genéricos que cuentan en stock. La no publicación acarrea la imposición de sanciones desde amonestación,
hasta multa, por un máximo de 450 Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la gravedad de la infracción y reincidencia.
Artículo 4.- Modificación
Modifíquese el artículo 27 de la Ley Nº 29459 – Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en los siguientes términos:
Artículo 27.- Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
El Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente.
Asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada.
Los servicios de farmacia públicos están obligados a mantener reservas mínimas de productos farmacéuticos esenciales disponibles de acuerdo a su nivel de complejidad y población en general.Los centros hospitalarios públicos, privados y farmacias garantizan obligatoriamente, la presencia del 50% de medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional de su equivalente comercial entre los medicamentos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios bajo su expendio, su incumplimiento se sujeta a las disposiciones de la presente ley.
La Autoridad Nacional de Salud (ANS) tiene la facultad de aplicar las limitaciones y excepciones previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), sus enmiendas y la Declaración de Doha.
Descargar el proyecto de ley aquí

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