Indecopi multa a abogado por reproducir, con ligeros cambios, textos de otros autores sin citarlos

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La Comisión de Derechos de Autor del Indecopi impuso 10 UIT de multa al abogado Esteban Carbonell O’Brien por haber incurrido en la vulneración del derecho moral de paternidad y del derecho patrimonial de reproducción.

Hacia agosto de 2023, la entidad abrió procedimiento sancionador de oficio al abogado Carbonell por presuntos actos de plagio en la elaboración de su artículo académico «La legitimación en el Código Procesal Civil: regulación de esta institución en el Perú y Argentina» publicado en El Peruano.

Al abogado se le atribuyó que, al elaborar su artículo, reprodujo —con ligeros cambios— diversos párrafos sin citar a los autores del artículo «La legitimación en el proceso civil peruano», publicado en la revista Ius et Veritas por Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia.

Cabe indicar que esta medida dictada por la Comisión (órgano de primera instancia) ha sido apelada por el abogado.


DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR
Comisión de Derecho de Autor

RESOLUCIÓN 0398-2023/CDA-INDECOPI
EXPEDIENTE 002380-2023/DDA

ADMINISTRADO: ESTEBAN ANÍBAL CARBONELL O’BRIEN[1]
ASUNTO: INFRACCIÓN AL DERECHO MORAL DE PATERNIDAD Y PATRIMONIAL DE REPRODUCCIÓN

SUMILLA: En el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra ESTEBAN ANÍBAL CARBONELL O’BRIEN, la Comisión de Derecho de Autor ha declarado que el señor ESTEBAN ANÍBAL CARBONELL O’BRIEN ha incurrido en una vulneración al derecho moral de paternidad y el derecho patrimonial de reproducción e imponer al administrado una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.

Lima, 17 de octubre de 2023

I. ANTECEDENTES

1.1. Investigación preliminar

La Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor -en adelante, la Secretaría Técnica- tomó conocimiento a través de la red social “LinkedIn”[2] sobre la presunta comisión de actos de plagio por parte del señor Esteban Aníbal Carbonell O’Brien en la elaboración del artículo denominado “La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina” en perjuicio de los señores Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia en su calidad de autores de la obra literaria denominada “La legitimación en el proceso civil peruano” (artículo académico), siendo que los citados autores habrían encontrado en el artículo del señor Esteban Aníbal Carbonell O’Brien diversos párrafos de su obra que presuntamente se habrían reproducidos sin la debida cita respectiva, conforme se podría apreciar en la siguiente captura de pantalla:

No hay descripción disponible.

Por su parte, la Secretaría Técnica, en el marco de las investigaciones realizadas, emitió el informe N° 000114-2023-CDA/INDECOPI del 4 de agosto del 2023, por el cual dispuso lo siguiente:

(i) El inicio de un procedimiento sancionador de oficio, contra Esteban Carbonell O’brien por presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción, siendo que el administrado sería responsable de la reproducción no autorizada de fragmentos de la obra literaria denominada La legitimación en el proceso civil peruano, de autoría de Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia, en la elaboración del texto denominado La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina.

(ii) El inicio de un procedimiento sancionador de oficio, contra Esteban Carbonell O’brien por presunta infracción al derecho moral de paternidad, respecto de la obra literaria denominada La legitimación en el proceso civil peruano, toda vez que el administrado Esteban Carbonell O’brien sería responsable de haber omitido en identificar a Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia como autores de los fragmentos de texto utilizados en la elaboración del texto denominado La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina, toda vez que estos se habrían redactado de tal forma que presenta como propios los textos extraídos de la mencionada obra literaria.

1.2. Trámite del expediente

Mediante Resolución no 1 de fecha 4 de agosto del 2023 se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra ESTEBAN ANÍBAL CARBONELL O’BRIEN por presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción, siendo que el administrado Esteban Aníbal Carbonell O’Brien sería responsable de la reproducción no autorizada de fragmentos de la obra literaria denominada La legitimación en el proceso civil peruano, de autoría de Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia, en la elaboración del texto denominado La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina; y por presunta infracción al derecho moral de paternidad, respecto de la obra literaria denominada La legitimación en el proceso civil peruano, toda vez que el administrado Esteban Aníbal Carbonell O’Brien sería responsable de haber omitido en identificar a Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia como autores de los fragmentos de texto utilizados en la elaboración del texto denominado La legitimación en el Código Procesal Civil – regulación de esta institución en el Perú y Argentina, toda vez que estos se habrían redactado de tal forma que presenta como propios los textos extraídos de la mencionada obra literaria. Asimismo, en dicha resolución se dispuso lo siguiente:

(i) Poner en conocimiento del administrado ESTEBAN ANIBAL CARBONELL O’BRIEN, copia simple del Informe N° 000114-2023-CDA/INDECOPI, así como de los actuados en la investigación preliminar referida a los hechos presuntamente infractores materia del presente procedimiento, los cuales a su vez obran en el presente expediente.

(ii) Requerir a ESTEBAN ANÍBAL CARBONELL O’BRIEN cumpla con proporcionar una dirección electrónica brindando su autorización expresa para solicitar la recepción de notificaciones en esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del TUO de la Ley N° 27444. Para tales efectos podrá presentar la autorización conforme a lo indicado en el numeral V de la parte considerativa de la referida resolución. Dicho requerimiento debía ser cumplido en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificada la referida resolución.

En caso de no brindar la autorización para la notificación electrónica o no se haya brindado domicilio físico a fin de realizar los actos de notificación correspondientes se procederá a notificar al administrado de acuerdo con lo dispuesto en el TUO de la Ley 27444 y en el Texto Unificado de la Directiva N° 001-2013/TRI/INDECOPI, aprobado mediante Directiva N° 002-2022/TRI- INDECOPI.

(iii) Informar a ESTEBAN ANÍBAL CARBONELL O’BRIEN que podrá presentar escritos dirigidos a la Comisión de Derecho de Autor por medio de la mesa de partes virtual del Indecopi (Mesa de Partes Virtual del Indecopi) sin tener la obligación de presentar posteriormente la documentación física.

[Continúa…]

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