A través de la Resolución 651-2023-JNJ, modifican el reglamento de concurso para selección y nombramiento de jefes de la Autoridad Nacional de Control del PJ y MP.
Modifican el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público
RESOLUCIÓN Nº 651-2023-JNJ
Lima, 3 de agosto del 2023
VISTOS:
Los acuerdos adoptados por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesiones del 19 de junio y 12 de julio del 2023, relativos a las modificaciones de los artículos 6 y 32 del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de el/la jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Nº 046-2020-JNJ de fecha 16 de junio del 2020 publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio del 2020, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, en adelante reglamento de concursos.
La Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, y el Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del estado, y candidatos a cargos públicos, aprobado por Resolución de Contraloría N° 162-2021-CG, establecen la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo para los sujetos obligados señalados en el artículo 23 del Reglamento, entre los que se encuentran los candidatos a jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Asimismo, se establece que las acciones derivadas de la falta de presentación de estas Declaraciones Juradas de Intereses (DJI) son definidas por las entidades a cargo de los respectivos comicios, concursos y postulaciones.
En ese sentido, corresponde que la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo se incorpore como requisito de postulación en el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Por otro lado, se ha identificado que resulta necesario que el artículo 32 del reglamento de concursos precise un plazo para la publicación del examen de conocimientos en el Boletín Oficial de la Magistratura, por lo que, en observancia de los principios de legalidad, transparencia y publicidad que rigen los procedimientos de selección y nombramiento a cargo de la Junta Nacional de Justicia, corresponde establecer un plazo para la publicación del examen, a fin que, de manera oportuna, sea de conocimiento público.
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia – Ley N° 30916, y a los acuerdos adoptados por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sus sesiones del 19 de junio y 12 de julio del 2023.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el numeral 9 al artículo 6 del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público:
“Requisitos de postulación
Artículo 6°.-
(…)
9. Declaración jurada de intereses de carácter preventivo con firma digital, conforme a la Ley N° 31227 y su Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría N° 162-2021-CG y al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, la que debe presentarse a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI) de la Contraloría General de la República.”
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 32 del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público:
“Publicación de resultados
Artículo 32°.- El resultado de la evaluación de conocimientos se comunicará en el plazo de 24 horas, luego de culminadas las evaluaciones. Se notifica a cada postulante y se publica en el BOM, con la relación de postulantes aptos(as) para la siguiente etapa. La calificación es inimpugnable.
Concluida esta etapa, la publicación del examen en el BOM se realiza en un plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de la citada etapa.”
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO
Presidenta

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte de la Haya: El derecho de huelga está comprendido dentro de la protección de la libertad sindical del Convenio 87, pues resulta coherente con su objeto y fin de garantizar la libertad de asociación para mejorar las condiciones de trabajo y promover los intereses de los trabajadores [OC/CIJ, ff. jj. 71-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![Aun en actividades exceptuadas de la jornada máxima por su carácter intermitente, las horas extraordinarias deben remunerarse con un recargo mínimo del 25 % respecto al salario ordinario conforme, al Convenio N.º 1 sobre las horas de trabajo (industria) [Casación 9268-2012, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)


![La prestación adicional de supervisión de obra era aquella no considerada en el contrato original que resultaba indispensable para cumplir la finalidad de la contratación, pudiendo derivarse de deficiencias en los términos de referencia, prestaciones adicionales de obra o variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra [Opinión D000014-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre nuevo régimen de infracciones y sanciones en la Ley 32069. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MAX-MONTOYA_Nuevo-regimen-de-infracciones-y-sanciones-en-la-Ley-32069-100x70.jpg)


![Corte de la Haya: El derecho de huelga está comprendido dentro de la protección de la libertad sindical del Convenio 87, pues resulta coherente con su objeto y fin de garantizar la libertad de asociación para mejorar las condiciones de trabajo y promover los intereses de los trabajadores [OC/CIJ, ff. jj. 71-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-100x70.png)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)

