Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2017-JUS; para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz
DECRETO SUPREMO Nº 003-2026-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, se modifica la sección VI del Libro Quinto del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado; para dotar de operatividad al proceso especial por colaboración eficaz;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, tiene como objeto, operativizar y dar mayor eficacia al proceso especial de colaboración eficaz, fortaleciendo la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado, al regular aspectos como el uso de elementos de convicción para medidas limitativas de derechos y la aplicación de la norma a procesos en trámite, mediante principios y procedimientos claros para que el colaborador brinde información útil a cambio de beneficios;
Que, posteriormente, mediante Ley N.º 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz; se modifican los citados artículos, estableciendo que el aspirante a colaborador eficaz debe tener abogado defensor, prohíbe corroborar declaraciones entre ellos, fijando plazos (8 meses más prórrogas), exigiendo información corroborable, y obligando a registrar las declaraciones audiovisualmente, buscando mayor transparencia y certeza en el proceso contra la criminalidad organizada;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúe el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, a las modificaciones introducidas en la citada Ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar las respectivas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, para garantizar su correcta aplicación, en concordancia con el marco legal vigente;
Que, en mérito a la excepción establecida en el literal j) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N.º 023- 2025-PCM, no corresponde a la presente norma realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), puesto que contiene disposiciones normativas en materia penal, o que regulan los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales). Asimismo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; la misma que fue confirmada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo de fecha 17 de octubre de 2025;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz; la Ley N.º 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz;
CONTINÚA…
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