El equipo de Legis.pe tuvo el gusto de entrevistar a la profesora de la Universidad de Lima, Elizabeth Maquilón Acevedo, quien amablemente analizó las últimas modificaciones de la unión de hecho en nuestro Código Civil.
A continuación registramos su interesante exposición. Al final del post podrán ver el vídeo completo de su aleccionadora intervención.
Estamos ahora reunidos en este recinto justamente para comentar algunos datos resaltantes respecto a las modificaciones que han existido en nuestro derecho de familia, libro III.
Quisiera comenzar a hablar de una de las modificaciones más interesantes que comenzó a través de la modificación, en cuanto a la ampliación de los asuntos no contenciosos notariales en el año 2010, para que los propios convivientes pudieran −mutuo acuerdo− solicitar su reconocimiento ante notaría.
Es así que en el año 2010 (me parece que en julio), se amplían las posibilidades de los convivientes de hacer su solicitud al notario para que se reconozca su convivencia. Esta convivencia también puede ser elevada a los Registros Públicos, en donde se modificó la norma, y se puede, hasta la fecha, inscribir esta unión de hecho en los registros personales de los Registros Públicos.
Es así como, no solamente vamos a estar basados en las resoluciones judiciales que declara las uniones de hecho, sino también nos da la posibilidad de que, mutuo acuerdo, los propios convivientes puedan inscribir su unión. Así tenemos, pues, que muchos casos han ya recorrido las notarías y se han reconocido estas uniones de hecho, a diferencia del Poder Judicial.
En el Poder Judicial solo era posible inscribir las uniones de hecho cuando había existido abuso en la administración de la comunidad de bienes, o cuando había fallecido uno de los convivientes y la otra persona quería que los bienes se pudieran dividir (a efectos de no ser víctimas después de la sustracción por algunos de los parientes más cercanos), dado que en esos momentos los convivientes no podían heredar.
Y también la otra posibilidad era por el abandono injustificado de la convivencia por parte de los convivientes, y entonces la otra persona (la conviviente o el conviviente afectado) podía solicitar no solamente su reconocimiento, sino la división de los bienes, a efectos de que este pueda ser reconocido también.
Es así que con esta nueva modificación del año 2010 tenemos, repetimos, la segunda posibilidad de reconocer estas uniones de hecho. Con este marco que ya tenemos desde las resoluciones judiciales y a través de las notarías, vamos a encontrar, pues, en el año 2013, la famosa norma que autoriza a los convivientes supérstites a poder heredar al conviviente fallecido, siempre que se encuentre reconocida su unión de hecho a través de la vía judicial o a través de la vía notarial.
Lea también: WachiTaxi: El app gratuito para viajar seguros
Este gran movimiento e importante ley que ha surgido hace aproximadamente 4 años, permite al conviviente, prácticamente llegar a la calidad de cónyuge, porque no solamente se van a reconocer derechos sucesorios, sino también se van a reconocer los derechos personales. Es decir que Perú, como país de avanzada, en estos momentos puede decir que las uniones no matrimoniales se encuentran protegidas por varios mecanismos legales. Es así como nosotros queremos presentar que nuestro libro de familia es uno de los libros de avanzada a nivel sudamericano, así como lo es el Código de los Niños y Adolescentes.
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)












![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tres elementos esenciales de la competencia desleal: (i) La concurrencia de actividades entre los empresarios, (ii) que los competidores oferten los mismos servicios, y (iii) que los competidores se dirijan a un mismo mercado [Casación 7377-2023, Junín, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

