El artículo 62 de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial – indica:
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Inicialmente, este subsidio se pagaba a los profesores de carrera, posteriormente, se dispuso que se pagara también a los profesores contratados en atención al principio de igualdad de trato; pese a la existencia de este derecho para los profesores contratados, algunas autoridades administrativas lo niegan, razón por la cual ofrecemos este modelo con la debida fundamentación jurídica que sustenta la legalidad de este pago. Elaborado por, José María Pacori Cari.
Modelo de solicito de pago del subsidio por luto y sepelio para profesor contratado
SUMILLA: Solicito se me otorgue subsidio por luto y sepelio
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
(…indicar los nombres y apellidos del profesor contratado…), identificada con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se me otorgue el subsidio por luto y sepelio en mi calidad de docente contratado de la Institución Educativa (…indicar la denominación de la institución educativa donde labora…), correspondiente al monto de tres mil soles (S/3 000.00) por la muerte de mi familiar directo (…indicar los nombres y apellidos del familiar directo, por ejemplo, señor padre don…) acaecida el día (…indicar la fecha del fallecimiento…).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1. El suscrito es profesor contratado conforme se verifica de la resolución que adjunto a la presente.
2. Es del caso que prestando servicios como profesor contratado ocurrió la muerte de mi familiar directo, esto es, de mi padre don (…).
3. Dentro de este contexto, el artículo 41, literal q) de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial – que indica «Los profesores tienen derecho a»: «q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley».
4. Asimismo, el artículo 62 de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial– que indica:
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
5. El artículo 1 del Decreto Supremo 309-2013-EF fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública Magisterial en los siguientes términos:
Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
6. El artículo 135, numeral 135.1, literal b) del Decreto Supremo 004-2013-ED establece:
El subsidio por luto – sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos: b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco. Se reconoce dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud, no siendo necesario presentar los gastos de sepelio.
Inscríbete aquí Más información
7. Este derecho al subsidio por luto y sepelio inicialmente reconocido a los profesores nombrados, se extendió a los profesores contratados en mérito del artículo 3, numeral 3.1 del Decreto Supremo 011-2017 que indica:
Dispóngase, a partir del 01 de setiembre de 2017, que el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio.
8. Asimismo, el Informe Técnico 1697-2019-SERVIR/GPGSC del 30 de octubre de 2019 que en sus conclusiones indica:
El régimen de la Ley 29944 reconoce el derecho de los docentes – nombrados y contratados – a percibir subsidios por luto y sepelio por su fallecimiento o el de su cónyuge, conviviente, padres o hijos. El subsidio por luto y sepelio es inherente al vínculo laboral del docente con el Estado.
9. De esta manera, conforme a esta normatividad corresponde que en mi calidad de profesor contratado se me otorgue el subsidio por luto y sepelio dispuesto en la ley al haber fallecido mi familiar directo.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Resolución que acredita mi condición de profesor contratado
1-C Acta de nacimiento del suscrito para acreditar mi parentesco con mi padre fallecido.
1-D Acta de defunción para acreditar el fallecimiento de mi familiar directo.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted estimar la presente solicitud y proceder al pago.
Junín, 17 de setiembre de 2022.
(…firma del profesor contratado, no es necesaria la firma de abogado…)
Descargue el modelo aquí
Inscríbete aquí Más información

![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre contrataciones públicas: comprender el problema para contratar mejor. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-ivan-casiano-lossio_Contrataciones-publicas-comprender-el-problema-para-contratar-mejor-324x160.jpg)
![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre contrataciones públicas: comprender el problema para contratar mejor. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-ivan-casiano-lossio_Contrataciones-publicas-comprender-el-problema-para-contratar-mejor-100x70.jpg)
![Estas son las medidas establecidas para la jornada de votación de hoy, 13 de abril [Decreto Supremo 053-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-324x160.png)