El Ejecutivo aprobó medidas extraordinarias para garantizar el derecho al voto en las Elecciones Generales de 2026, tras la imposibilidad de instalar algunas mesas de sufragio por problemas en la distribución del material electoral.
Mediante el Decreto Supremo 053-2026-PCM, se dispuso que las mesas no instaladas funcionen de manera excepcional el lunes 13 de abril, con el apoyo del Ministerio de Educación para la habilitación de locales, y de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para asegurar el despliegue logístico y la seguridad del proceso.
Asimismo, se ampliaron los beneficios laborales para los miembros de mesa y se encargó al Ministerio de Trabajo dictar disposiciones que faciliten la participación de los electores en esta jornada adicional.
La medida busca asegurar que los ciudadanos afectados por las fallas iniciales puedan ejercer su derecho al sufragio en condiciones adecuadas.
Decreto Supremo que precisa medidas para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio en las Elecciones Generales de 2026
DECRETO SUPREMO N° 053-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; asimismo, señala que tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, siendo que para el ejercicio de este derecho se requiere que estén inscritos en el registro correspondiente;
Que, el artículo 51 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que las Mesas de Sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares; así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM se convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2026-TR se dispusieron medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, en el marco del citado Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM;
Que, mediante el Segundo Acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 12 de abril de 2026, se estableció solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros que se brinden las facilidades del caso para que a través del Ministerio de Educación se disponga que los centros educativos se mantengan a disposición para que la ONPE instale las mesas de sufragio; que se brinde apoyo en seguridad y logística a través de la PNP y las FFAA garantizando la seguridad en el despliegue y repliegue del material electoral y de la ciudadanía en general; y que a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se dicten las disposiciones para dar facilidades a los trabajadores que deban emitir su voto el día 13 de abril de 2026;
Que, en las referidas elecciones generales no se llegaron a instalar oportunamente algunas las mesas de sufragio por falta de distribución del material electoral, por lo que es necesario establecer medidas para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos que les corresponde emitir su voto en las referidas mesas de sufragio;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Inscríbete aquí Más información
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar la convocatoria efectuada mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, a fin de continuar con el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, el lunes 13 de abril de 2026 en las mesas de sufragio que no se llegaron a instalar, por falta de distribución del material electoral, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio en las Elecciones Generales de 2026.
Artículo 2.- Medidas para la instalación de Mesa de Sufragio
El Ministerio de Educación brinda las facilidades que resulten necesarias para que los centros educativos en los que no se llegó a instalar las mesas de sufragio oportunamente, por falta de distribución del material electoral, estén a disposición para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales instale dichas mesas de sufragio el lunes 13 de abril de 2026.
Artículo 3.- Medidas de seguridad
La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias, brindan apoyo en seguridad y logística, garantizando la seguridad en el despliegue y repliegue del material electoral y de la ciudadanía general en el ejercicio de su derecho de sufragio en las mesas de votación que se instalen el 13 de abril de 2026.
Artículo 4.- Medidas para los trabajadores de los sectores público y privado que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio
Se amplían los beneficios otorgados mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-TR para los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las mesas instaladas el 13 de abril 2026, así como, para los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Generales, en las mesas instaladas el 13 de abril de 2026 y los ciudadanos designados para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en las referidas Elecciones Generales, seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa, ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones necesarias para que los empleadores otorguen las facilidades a los electores para el ejercicio de su derecho de sufragio el lunes 13 de abril de 2026.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Descargue el documento aquí
Inscríbete aquí Más información
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)














![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tres elementos esenciales de la competencia desleal: (i) La concurrencia de actividades entre los empresarios, (ii) que los competidores oferten los mismos servicios, y (iii) que los competidores se dirijan a un mismo mercado [Casación 7377-2023, Junín, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
