Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de resolución de sanción en el procedimiento administrativo sancionador, en específico, la imposición de una multa y una sanción no pecuniaria de clausura definitiva y revocatoria de la licencia de funcionamiento.
El modelo forma parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
RESOLUCIÓN GERENCIAL 221-2022-MPH/45
Ayacucho, 20 de octubre 2022
Expediente: 000253-2022
Materia: Sanción
Infracción: 04.07.22
Vistos:
El Expediente Administrativo 000253-2022-MPH/UFyC, mediante el cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador por la presunta infracción administrativa contra […], conductor del estable- cimiento comercial con giro de negocio «venta de telefonía móvil», ubicado en Jr. Asamblea 120(128), del distrito de Ayacucho; el Acta de Fiscalización 000253-2020-MPH/UFyC, del 18 de junio de 2022; la Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador, Resolución 01-2020-MPH/UFyC, del 18 de junio de 2022; el informe final de instrucción, del 7 de julio de 2022, y demás actuados.
Considerando:
- La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano de línea de segundo nivel organizacional responsable de normar, dirigir, ejecutar, supervisar y promover el desarrollo económico a través del desarrollo de actividades relacionadas con la promoción de turismo, artesanía, micro y pequeña empresa, desarrollo productivo de las zonas urbanas y rurales, comercio y la industria dentro de la jurisdicción, conforme con el artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
Además, la Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano sancionador del procedimiento administrativo sancionador encargado de evaluar los elementos de cargo y descargo acoplados por el órgano instructor durante la etapa de instrucción, conforme con la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza Municipal 005-2019-MPH/A.
- […]
- En ese sentido, se evidencia la existencia de la responsabilidad administrativa efectuada la evaluación de los hechos y la tipificación de la presunta infracción administrativa descrita en el Acta de Fiscalización 000253-2022-MPH/UFYC, del 18 de junio de 2022, la Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador 01-2022-MPH/UFYC, del 18 de junio de 2022, el informe final de instrucción, del 7 de julio de 2022 y la aceptación tácita del administrado por no haber efectuado descargo alguno a la notificación del informe final de instrucción conforme obra en autos.
En consecuencia, debe recaer la sanción administrativa como responsable directo al administrado en su condición de conductor del establecimiento comercial con giro de negocio «venta de telefonía móvil» ubicado en Jr. Asamblea 120(128), cercado del distrito de Ayacucho, debiendo ser sancionado con la imposición de una multa equivalente al 80 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la infracción, suma que asciende a tres mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles (S/ 3440.00) y, como medida complementaria, la sanción no pecuniaria de clausura definitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento por encontrarse incurso dentro del Código de Infracción 04.07.14: «Por apertura de establecimiento comercial sin contar con licencia de funcionamiento durante el Estado de Emergencia Nacional», sanción prescrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas [CISA] (2018), inserta por la Ordenanza Municipal 07-2020-MPH/A.
De conformidad con el tercer párrafo, artículo 39, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, Ordenanza Municipal 001-2018-MPH/A, Ordenanza Municipal 005-2019-MPH/A, Resolución de Alcaldía 196-2020-MPH/A y de lo expuesto precedentemente,
Se resuelve:
Artículo primero. Sancionar como responsable directo de la infracción al administrado […] en su condición de titular y conductor del establecimiento comercial con giro de negocio «venta de telefonía móvil» ubicado en Jr. Asamblea 120(128), cerca del distrito de Ayacucho, con la imposición de una multa equivalente al 80 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, siendo la suma ascendente a tres mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles (S/ 3440.00) y, como medida complementaria, la sanción no pecuniaria de clausura definitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento por encontrarse incurso dentro del Código de Infracción 04.07.14: «Por apertura de establecimiento comercial sin contar con licencia de funcionamiento durante el Estado de Emergencia Nacional», sanción prescrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de 2018 insertado por Ordenanza Municipal 07-2020-MPH/A.
Artículo segundo. Dispóngase que, en cuanto quede firme o consentida la presente Resolución, se remitirá los actuados a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad para la ejecución de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias correspondientes, así como iniciarse la revocatoria de la licencia de funcionamiento de ser el caso.
Artículo tercero. Comunicar al administrado que tiene derecho a interponer recursos administrativos de reconsideración o apelación contra el presente acto resolutivo dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de su notificación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
[Colocar firma y posfirma]
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 329-331.
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