El flamante ministro de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Mendoza Ramírez, reconformó la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano multisectorial encargado de conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de indultos, conmutaciones de pena y derechos de gracia. La información oficial apareció en dos resoluciones ministeriales publicadas hoy en el diario oficial El Peruano.
A través de la primera resolución, la 0248-2017-JUS, se acepta la renuncia del señor Freddy Eduardo Cárdenas Meregildo como Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados, y se designa al señor Orlando Franchini Orsi en su lugar.
Mediante la segunda resolución, la 0249-2017-JUS, se reconforma la Comisión de Gracias Presidenciales y se designa a su nuevo Secretario Técnico, el señor Camilo Fernando Santillán Vergara. Así, en su artículo 1 se señala que la Comisión estará integrada por los señores Orlando Franchini Orsi (como ya se indicó en la primera resolución), quien la presidirá, José Luis Espinoza Rivera, Luis Alberto Daniel Pastor Guittón y Mary Lourdes Muñante Pérez.
Para mayor precisión, debe señalarse que esta Comisión tiene el objeto de «evaluar y calificar los indultos, conmutaciones de pena y derechos de gracia solicitados por los sentenciados que cumplan condena en los establecimientos penitenciarios o que se encuentren bajo regímenes de beneficios penitenciarios, o por los procesados, según sea el caso. Cabe señalar que, estos beneficios permiten al reo acortar o terminar su estancia en el centro de reclusión».
Para descargar las resoluciones click en los siguientes enlaces:
Resolucion Mnisiterial N° 0248-2017-JUS
Resolucion Mnisiterial N° 0249-2017-JUS

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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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