Conclusiones: 3.1. La articulación abordada en la LNCSE y en sus Lineamientos tiene una única regla de exclusión de las materias negociables dentro de los niveles de negociación colectiva, siendo esta la que dispone sustraer del nivel descentralizado aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado.
3.2 En virtud de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de los Lineamientos, la regla antes referida puede conllevar a que el plazo de conclusión de la negociación en el nivel descentralizado pueda ser prorrogado (hasta el 15 de julio) mientras no se haya concluido el procedimiento de negociación colectiva en el nivel centralizado; por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la LNCSE, existe la obligación legal de esperar, a nivel descentralizado, los acuerdos resultantes del convenio colectivo que hubiera sido obtenido en el nivel centralizado.
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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001274-2024-Servir-GPGSC
Lima, 5 de setiembre de 2024
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre las materias negociables en los niveles de la negociación colectiva en el marco de la Ley N° 31188
b) Sobre la impugnación de convenios colectivos
Referencia : Oficio N° D000245-2024-INPE-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la siguiente consulta:
¿Es viable la suscripción del convenio colectivo descentralizado, en el ámbito de entidad y régimen laboral, sin conocer previamente el resultado final de la negociación colectiva centralizada, considerando que la comisión negociadora, en reuniones de trato directo, definieron todas las materias sin incidencia económica, además, el informe de viabilidad presupuestal emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, precisa que no cuenta con recursos presupuestales, debiéndose considerar únicamente el monto asignado en el espacio fiscal?

II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto, no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las materias negociables en los niveles de la negociación colectiva en el marco de la Ley No 31188
2.4 En relación a las materias comprendidas en la negociación colectiva, el artículo 4 de la Ley No 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante, LNCSE), y el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la implementación de la LNCSE, aprobados por Decreto Supremo No 008-2022-PCM (en adelante, los Lineamientos), establecen que son objeto de negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden:
• Las remuneraciones
• Otras condiciones de trabajo con incidencia económica
• Las relaciones entre empleadores y servidores públicos
• Las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de servidores públicos
• Otras dispuestas por normas con rango de ley
2.5 Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas[1], el cual establece que, en los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito territorial, entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, solo son materias negociables las condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito respectivo.
2.6 En ese sentido, en el nivel centralizado se pueden negociar las materias reseñadas en el artículo 4 de la LNCSE y el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos, siempre que sea de aplicación a todos los servidores civiles de las entidades públicas, conforme a su respectivo régimen laboral[2].
2.7 Por su parte, en el nivel descentralizado, se negocian las condiciones de trabajo y empleo que resulten de aplicación a los servidores públicos comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado; siendo que, en el nivel descentralizado por ámbito territorial, entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, solo son materias negociables las condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito respectivo.
2.8 En efecto, es importante resaltar que la articulación abordada en la LNCSE y en sus Lineamientos tiene una única regla de exclusión de las materias negociables dentro de los niveles de negociación colectiva, siendo esta la que dispone sustraer del nivel descentralizado aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado.
2.9 En virtud de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de los Lineamientos, la regla antes referida puede conllevar a que el plazo de conclusión de la negociación en el nivel descentralizado pueda ser prorrogado (hasta el 15 de julio) mientras no se haya concluido el procedimiento de negociación colectiva en el nivel centralizado; por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la LNCSE, existe la obligación legal de esperar, a nivel descentralizado, los acuerdos resultantes del convenio colectivo que hubiera sido suscrito en el nivel centralizado.

III. Conclusiones
3.1. La articulación abordada en la LNCSE y en sus Lineamientos tiene una única regla de exclusión de las materias negociables dentro de los niveles de negociación colectiva, siendo esta la que dispone sustraer del nivel descentralizado aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado.
3.2 En virtud de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de los Lineamientos, la regla antes referida puede conllevar a que el plazo de conclusión de la negociación en el nivel descentralizado pueda ser prorrogado (hasta el 15 de julio) mientras no se haya concluido el procedimiento de negociación colectiva en el nivel centralizado; por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la LNCSE, existe la obligación legal de esperar, a nivel descentralizado, los acuerdos resultantes del convenio colectivo que hubiera sido obtenido en el nivel centralizado.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
LESLY WINDY AYALA GONZALES
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
LUIS ENRIQUE QUIROZ ESLADO
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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