Lineamientos para la actuación funcional del Ministerio Público en las elecciones regionales y municipales 2022 [Resolución 1913-2022-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2022.

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Resolución de la Fiscalía de la Nación 1913-2022-MP-FN, el Ministerio Público publicó los Lineamientos para su actuación funcional en las elecciones regionales y municipales 2022.


Aprueban los “Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las Elecciones Regionales y Municipales 2022”, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1913-2022-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2022

VISTO:

El oficio Nº 571-2022-MP-FN-OFOBCRI, de fecha 2 de setiembre de 2022, remitido por la Oficina de Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 1° de la Ley Orgánica de Ministerio Público y sus modificatorias, establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo del estado, cuyas funciones principales son: la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, entre otros. Es titular de la acción penal pública y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, cumpliendo así un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fiscal.

El Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, de fecha 4 de enero de 2022, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como también, para alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República, a realizarse el 2 de octubre de 2022.

La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y modificatoria, establece que el sistema electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del lector expresada en las urnas por votación directa y secreta, asimismo, señala que los actos de irregularidad que se presenten durante el desarrollo del proceso electoral deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Público para la formulación de las denuncias correspondientes.

Mediante el oficio de visto, la Oficina de Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, considerando las acciones realizadas en los comicios del año 2021, a través del Centro de Monitoreo y Alerta, las cuales se desarrollaron bajo los “Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, aprobados mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021, y su modificatoria, y con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 706-2021-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2021, eleva la propuesta de lineamientos para que sean aplicables a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, realizados en coordinación con la entonces Fiscalía Suprema de Control Interno y con la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito.

En ese sentido, a fin de asegurar una intervención eficaz y célere de la institución antes, durante y después de la realización del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a realizarse el 2 de octubre de 2022, así como, en el acto electoral de segunda elección, si hubiere, resulta importante aprobar los lineamientos generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en los cuales se precise los procedimientos relacionados a la gestión, planificación y control de las actividades vinculadas al desarrollo de los comicios, así como, aquellas referidas a la prevención y persecución de delito, y, se establezcan criterios para el trabajo de los/as presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores y del personal fiscal, médico legal y administrativo de la institución.

La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y, en ese marco conceptual, de adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

Por lo que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las Elecciones Regionales y Municipales 2022” y su anexo, que forman parte integrante de la presente resolución, aplicable para los comicios a realizarse el 2 de octubre de 2022 y el acto electoral de la segunda elección, si hubiere.

Artículo Segundo.- Disponer que los/las señores/as fiscales, superiores, provinciales y adjuntos en los respectivos niveles jerárquicos y especializados a nivel nacional, deberán mantenerse en alerta permanente, antes, durante y después de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a realizarse el 2 de octubre de 2022, así como, en el acto electoral de segunda vuelta que hubiere, con la finalidad de lograr una oportuna y eficaz intervención en el ejercicio de sus funciones, conforme a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que los/las señores/as fiscales y personal de apoyo que, por necesidad de servicio, no hayan sufragado en los comicios electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 presenten sus solicitudes de excusa y/o dispensa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal al cual pertenecen o a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional correspondiente, quienes a su vez las remitirán a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de los comicios, acompañando la documentación que corresponda.

Artículo Cuarto.- Disponer que los/las señores/as fiscales y personal de apoyo que no presenten sus solicitudes en el plazo establecido en el artículo tercero de la presente resolución, realizarán el trámite de forma directa ante la autoridad electoral competente.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con los equipos gestores territoriales liderados por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a través de la activación del Centro de Monitoreo y Alerta del Ministerio Publico, a fin de efectuar el seguimiento de las actuaciones preventivas, ocurrencias de relevancia penal y personas detenidas, antes, durante y después de los comicios electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme lo establecido en los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que los/as presidentes/as de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, remitan al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios posterior a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y de la segunda elección, si hubiere, un informe ejecutivo sobre las acciones de prevención y el desarrollo de las elecciones en su distrito fiscal.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, conforme a sus atribuciones previstas en la Ley Nº 30944, expida los lineamientos para la actuación del personal de las diversas Oficinas Desconcentradas de Control Interno de a nivel nacional para supervisar el cumplimiento de la actuación funcional de los/as fiscales que participarán antes, durante y después del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información para que brinde el soporte y acompañamiento al Centro de Monitoreo y Alerta, así como, a los equipos gestores territoriales, a través de las plataformas tecnológicas institucionales disponibles, a fin de comunicar las acciones desplegadas y la información recabada, respecto a las actuaciones preventivas e incidencias que ocurran en los comicios electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional que adopte las acciones necesarias para que se difunda el accionar del Ministerio Público, en el marco de los comicios electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación

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