Ley 31992: Ley de fomento del hidrógeno verde

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de marzo de 2024

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Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde.


LEY Nº 31992

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FOMENTO DEL HIDRÓGENO VERDE

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fomentar la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones, para el aprovechamiento y utilización en la matriz energética nacional a fin de mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), coadyuvando al cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) del país.

Artículo 2. Definición de hidrógeno verde

Para efectos de la presente ley, el hidrógeno verde es un vector energético producido con tecnologías de baja emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 3. Usos del hidrógeno verde

3.1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) fomenta la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde en la industria a partir de energías renovables, principalmente como un vector energético, como combustible y como insumo en procesos industriales en todo el ámbito nacional para satisfacer la demanda nacional y los mercados internacionales, ya sea como hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros.

3.2. El fomento de la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde se realiza en alianza con el sector privado generando condiciones de trabajo colaborativo entre las empresas, las universidades, los gobiernos regionales y el Estado en su conjunto, propendiendo a la diversificación de la matriz energética nacional y priorizando los proyectos donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, la generación de puestos de trabajo en el área de influencia y la captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica.

Artículo 4. Política y planificación

4.1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) formula las políticas y los planes energéticos sectoriales para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final, los que deben estar alineados con las políticas del Ministerio de la Producción (Produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), del Ministerio del Ambiente (Minam) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

4.2. Las políticas, los planes y la normativa complementaria que fomenten el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final, garantizan:

a) El establecimiento de metas de corto, mediano y largo plazo alineadas con la política energética nacional y el Decreto Supremo 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática.

b) Las acciones y los plazos que deben llevarse a cabo para el diseño, programación e implementación de los programas de promoción para el desarrollo de tecnologías, el uso y la producción de hidrógeno verde en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática.

c) La implementación de las recomendaciones del grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país, creado con la Resolución Ministerial 165-2023-MINEM/DM, consideradas en el informe final de dicho grupo de trabajo multisectorial.

d) La planificación territorial en todo el ámbito nacional para el establecimiento de polos productivos con centros de desarrollo y plantas de producción y transformación de hidrógeno verde.

e) El otorgamiento de beneficios económicos y tributarios para la investigación, la producción, la transformación, el transporte, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones.

f) La aplicación industrial del hidrógeno verde como combustible de uso vehicular, agrícola, industrial, aéreo, marítimo, para transporte público y de carga, y otras aplicaciones no energéticas que demanden combustibles fósiles.

g) Incentivar el desarrollo y la producción de hidrógeno verde a nivel industrial a partir de los excedentes de energía eléctrica renovable y para su aplicación como mezcla en la red de gas.

h) Obtención de financiamiento internacional para el impulso de proyectos de desarrollo y producción de hidrógeno verde.

i) La dación oportuna del marco normativo complementario para el desarrollo del hidrógeno verde.

4.3. Para la formulación de las políticas y los planes que fomenten el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su uso final, se garantiza la participación de los diferentes sectores del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, de las instituciones privadas y de las universidades.

Artículo 5. Certificación de origen verde

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) establece en el reglamento de la presente ley los requisitos necesarios para la obtención de la certificación de origen verde del hidrógeno verde para lo cual coordina con los sectores involucrados.

Artículo 6. Investigación científica y tecnológica del hidrógeno verde

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), a través del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (Prociencia), desarrolla las siguientes acciones:

a) Fomenta la investigación científica y tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, enfatizando en el desarrollo, la producción, la transformación y la industrialización del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones, y como insumo en procesos industriales, ya sea como hidrógeno o subproductos, tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros.

b) Fomenta el desarrollo de la ciencia y la tecnología en materia de energía del hidrógeno verde y la formación de recursos humanos altamente especializados para la investigación científica y tecnológica en los recursos energéticos renovables, enfatizando en el desarrollo, la producción, la transformación y la industrialización del hidrógeno verde, con la participación de las universidades.

Artículo 7. Emprendimientos, innovación y transferencia tecnológica en hidrógeno verde

El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (Proinnovate), fomenta la implementación de programas para promover proyectos y emprendimientos de innovación y de transferencia tecnológica en materia de energía mediante la producción, la transformación, la logística y el transporte del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones. También como insumo en procesos industriales ya sea como hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones, para el aprovechamiento de su utilización en la matriz energética, a fin de mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

SEGUNDA. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.

TERCERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicación de esta ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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