Se ha publicado la Ley 31868, que promueve el acceso al diagnóstico y tratamiento temprano de la endometriosis en el país.
LEY Nº 31868
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO TEMPRANO DE LA ENDOMETRIOSIS EN EL PAÍS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley promueve el acceso progresivo al diagnóstico y tratamiento temprano de la endometriosis para las pacientes en todo el territorio nacional, a fin de mejorar la salud de las mujeres en edad reproductiva, mitigar los efectos del dolor, contribuir con la salud emocional, psicológica y familiar, y atenuar los impactos en la vida laboral y productiva.
Artículo 2. Definición de endometriosis
Para los efectos de la presente ley, se precisa que la endometriosis es la enfermedad caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio —esto es, el revestimiento de la cavidad uterina— fuera del útero, lo que provoca una reacción inflamatoria crónica que puede dar lugar a la formación de tejido cicatricial, adherencias y fibrosis dentro de la zona pélvica y en otras partes del cuerpo.
Artículo 3. Diagnóstico y tratamiento temprano
Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento (Iafas) y las instituciones prestadoras de los servicios de salud (Ipress) públicas y privadas facilitan el acceso al diagnóstico y tratamiento temprano a pacientes con endometriosis.
A efectos de establecer el diagnóstico, toda paciente con dolor pélvico crónico asociado o no a la menstruación y/o infertilidad debe hacerse el descarte de endometriosis e iniciar el tratamiento según el nivel de complejidad.
Artículo 4. Unidades prestadoras de servicios de endometriosis
El Estado fomenta la creación de unidades prestadoras de servicios de endometriosis altamente especializadas, a cargo de un médico ginecobstetra, en las Ipress de mayor nivel resolutivo de su jurisdicción.
Artículo 5. Registro de pacientes con endometriosis
Se crea el registro de pacientes con endometriosis, a cargo del Ministerio de Salud, con el objeto de monitorear, recopilar, producir y sistematizar datos, información e investigaciones de pacientes con endometriosis tratadas a nivel nacional en entidades públicas y privadas, para el diseño de políticas públicas.
El registro se implementa y administra con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 6. Implementación progresiva de programas para pacientes con endometriosis
El Ministerio de Salud, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, implementa progresivamente programas para preservar la fertilidad u otros tratamientos dirigidos a proteger la salud sexual y reproductiva de las mujeres que padezcan de endometriosis y otras patologías.
Artículo 7. Capacitaciones e investigaciones
El Ministerio de Salud se encarga de la promoción, capacitación, formación, actualización y especialización del personal de salud que tendrá a cargo el diagnóstico y tratamiento integral de las pacientes con endometriosis. Asimismo, promoverá la investigación sobre la enfermedad de la endometriosis que contribuya a un mejor diagnóstico, tratamiento y a establecer estrategias de salud pública.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Aprobación de normas técnicas de salud
El Ministerio de Salud aprobará, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las normas técnicas de salud correspondientes, considerando las investigaciones recientes y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las asociaciones de pacientes, la academia y otras organizaciones de la sociedad civil con experiencia acreditada participan en la elaboración o actualización de los protocolos y normas técnicas correspondientes.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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