Ley 31844: regulan el registro balístico de armas antiguas

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2023

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Se ha publicado la Ley 31844 que regula el registro balístico de armas antiguas.


LEY Nº 31844

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL, PARA EL REGISTRO BALÍSTICO DE ARMAS ANTIGUAS

Artículo único. Modificación de la disposición complementaria final quinta de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil

Se modifica la disposición complementaria final quinta de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en los términos siguientes:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

QUINTA. Registro en el Sistema de Identificación Balística

En el caso de las armas antiguas no registradas en el Registro del Sistema de Identificación Balística, serán inscritas antes de la renovación de la licencia de uso del arma; en el caso de armas cortas nuevas, la inscripción del arma de fuego en el Registro del Sistema de Identificación Balística de la Policía Nacional del Perú, se efectúa con anterioridad a la transferencia de propiedad y constituye un requisito para su entrega física al adquirente.

La presente disposición es aplicable a partir de la implementación del mencionado registro.

[…].

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por el Decreto Supremo 010-2017-IN, a la modificación dispuesta por la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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