Se ha publicado la Ley 31829, que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos para aprobar créditos suplementarios.
LEY Nº 31829
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 31638, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023, Y EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 31728, LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fijar nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos de las transferencias de recursos a las que se refieren el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el numeral 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas.
Artículo 2. Nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos de las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de inversiones
2.1 Se dispone que los plazos a los que se refiere el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, son los siguientes:
a) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 14 de julio de 2023.
b) Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se publican hasta el 27 de julio de 2023.
2.2 Se dispone que los plazos a los que se refiere el numeral 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, son los siguientes:
a) Las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de agosto de 2023.
b) Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del numeral 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se publican en un plazo que no exceda el 30 de agosto de 2023.
Artículo 3. Financiamiento
Lo establecido en el artículo 2 se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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