Ley 31266: amplían plazo para revisión de acciones del desaparecido CNM

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de julio de 2021.

2012

Se ha publicado la Ley 31266 que amplía el plazo para revisión de acciones del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).


LEY Nº 31266

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE REVISIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES, EVALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EFECTUADOS POR LOS CONSEJEROS REMOVIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIDO EN LA LEY 30916

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto ampliar el plazo para proceder a la revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, establecido en la décima disposición complementaria transitoria de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de contribuir en la concreción del derecho de toda persona de contar con una administración pública eficiente y proba, en la lucha contra la corrupción y en el fortalecimiento del servicio de administración de justicia y el régimen democrático.

Artículo 2. Ampliación del plazo para la revisión de nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República

Amplíase en 18 meses el plazo para proceder a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios, previsto en la décima disposición complementaria transitoria de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Vencido dicho plazo prescribe la facultad de la Junta Nacional de Justicia para abrir proceso de revisión especial.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

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