En un reciente artículo, el penalista Luis Lamas Puccio cuestionó la sentencia del Tribunal Constitucional que falló a favor del hábeas corpus presentado por Keiko Fujimori en el caso Cócteles.
Tras calificar la medida de «deliberada, controvertida y trascendental», señaló que su repercusión en temas como el avocamiento indebido, la tipicidad del delito de lavado de activos o los roles de los órganos de justicia.
De acuerdo la columna publicada en Expreso, el fallo transgrede un principio constitucional que precisa que no se puede interrumpir un proceso «en trámite o en curso, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución, si el proceso judicial no ha terminado y no se sabe cómo finalizará».
Esto, además, está consignado en la jurisprudencia del TC, que establece que la prohibición del avocamiento en su significado constitucional. «Hablamos del desplazamiento del juzgamiento —que es una actividad de competencia exclusiva del Poder Judicial— hacia otra autoridad gubernamental, a pesar de que su resolución final se encuentra pendiente», indicó.
En consecuencia, manifestó que esta sentencia es una «interferencia abierta y directa contra la administración de justicia» ante un proceso que aún no ingresaba a la fase de control de acusación.
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Asimismo, afirmó que el alto tribunal «embrolla, trastoca y desnaturaliza» el sentido propio de los verbos rectores «recibir» y «recepcionar». Según Lamas Puccio, «sin mayores fundamentos ni razonamientos que lo avalen» hizo suyo la propuesta de la defensa de Keiko Fujimori.
«La sentencia redefine el delito de lavado de activos y lo equipara, sin base legal clara, con la figura de receptación patrimonial», complementó.
«Percibo es que ha habido una valoración de hechos, que es una actividad que, por principio, solo corresponde a los jueces penales ordinarios», comentó. En esa línea, señaló que los magistrados del TC no pueden «evaluar conductas que, en forma supuesta, no están descritas en la ley penal».


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