El 22 de enero del 2026 el Tribunal Constitucional ha emitido una decisión que confirma la constitucionalidad de la Ley 31751, más conocida como la Ley Soto. A partir de esta sentencia la prescripción se suspende por un año para plazos menores a 20 años.
El debate sobre los alcances de la ley Soto ha terminado. El Tribunal solo concede a las fiscalías un año de suspensión desde el inicio del procedimiento de investigación preparatoria.
Pero la sentencia contiene más que eso. En esta sentencia el Tribunal Constitucional establecer una nueva forma de contar la prescripción.
A criterio del Tribunal, el plazo prescripción no debe superar en ningún caso el límite de 20 años establecido por el artículo 80 del Código Penal. Los delitos con cadena perpetua tienen su propio plazo de 30 años que no pueden ser extendidos a uno extraordinario.
Bajo las reglas usadas hasta ahora por la Corte Suprema, un caso sancionado con 15 años de pena máxima podía ser perseguido hasta los 22 años y medio. La Corte Suprema estaba entendiendo que el tope de 20 años aplicaba solo a la prescripción ordinaria, no a la llamada “extraordinaria”, que surge desde la imputación de algún hecho delictivo contra una persona especifica. El Tribunal ha invertido los términos de este entendimiento de las cosas: El tope de 20 años pasa a ser un tope absoluto, incluso aplicable a los casos que ya están bajo investigación fiscal.
La sentencia admite solo una excepción constitucional: la duplicación del plazo de prescripción establecida por el artículo 41 de la Constitución. La duplicación alcanza tanto a funcionarios públicos como a privados si el delito se comete en agravio de la administración pública. Esa duplicación se aplica a partir de esta sentencia sobre el plazo ordinario de prescripción aunque el resultado resulte mayor a 20 años. El Tribunal ha declarado además que en estos casos el plazo extraordinario no aplica. La duplicación pasa a ser una norma alternativa, no acumulativa, a la prescripción extraordinaria del artículo 83.
En este nuevo régimen, la suspensión del plazo de prescripción de la Ley 31751 solo produce efectos dentro del término de 20 años. No lo amplia.
Para la aplicación de este nuevo criterio, el TC no solo se ha referido al AP 5-2023, que declaró inconstitucional la referida ley, sino a todos los Acuerdos Plenarios referidos a este asunto. Ya habíamos escrito que la Corte Suprema no tiene competencias para realizar controles abstractos de constitucionalidad y el TC lo ha confirmado. Pero el Tribunal también ha indicado que los Acuerdos Plenarios no son vinculantes por falta de fuente legal, siendo solo son vinculantes las decisiones emitidas por la Corte Suprema en casos específicos.
Nótese que el Tribunal Constitucional no restringe su criterio frente a aquellos que deliberadamente entorpecen el proceso como los contumaces o extraditables. Su criterio se rige solo por el rango de la pena con un límite de 20 años con la excepción del 41 de la Constitución.
Sobre el autor: Elí Vidal Córdova, es abogado en Azabache Caracciolo Abogados
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