En el Perú, durante cada proceso electoral reaparece la misma escena: ciudadanos detenidos cuando acuden a votar. Pero esta práctica colisiona con la ley.
1️⃣ El art. 343 de la LOE 26859 es claro, ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión, el día de las elecciones ni 24 horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo los casos de flagrante delito. La norma no deja espacio para la interpretación, en esa ventana temporal la habilitación ordinaria para ejecutar una requisitoria queda desplazada. La libertad del elector prevalece.
2️⃣ Distinto es el caso de los delitos electorales en flagrancia. La propia LOE tipifica, en los arts. 354 y ss., el perturbar o impedir el proceso electoral mediante violencia o amenaza, o afectar el libre ejercicio del sufragio, entre otras conductas. En estos casos, la PNP tiene el deber de intervenir.
3️⃣ No son reglas superfluas. La STC 151/2022 (Exp. 03087-2021-PHC/TC) declaró fundada, por mayoría de 4 a 2, la demanda de un ciudadano detenido en el local de votación el 6.6.21, en virtud de una requisitoria, no por flagrancia. El art. 343 LOE no admite esa distinción.
4️⃣ La regla, sin embargo, debe ser perfeccionada. No es difícil imaginar casos que revelan su insensatez, p. e., un requisitoriado por delito grave no podría ser detenido en esa ventana de tiempo, aunque los efectivos policiales lo tengan identificado frente a ellos.
5️⃣ El legislador optó por una prohibición absoluta cuando pudo prever una regla intermedia: permitir al requisitoriado ejercer su voto y ejecutar la orden inmediatamente después. Con ello se respetaría el derecho al sufragio y no se burlaría la persecución penal. Las elecciones NO deben implicar un «refugio temporal» frente a la justicia penal.


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