El lucro cesante hace referencia al dinero o ganancia que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido un daño o perjuicio, habría seguido lucrando sin problemas.
En el ámbito laboral, la obligación incumplida por el empleador se transforma en el deber legal de indemnizar el lucro cesante, puesto que ante un despido el trabajador deja de percibir las remuneraciones que normalmente venía percibiendo, lo que determina un perjuicio económico.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre los el lucro cesante en el ámbito laboral. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1. Cálculo de lucro cesante por accidente laboral debe ser valorado teniendo en cuenta la naturaleza del contrato [Cas. Lab. 5128-2017, Moquegua]
2. No procede lucro cesante si trabajador percibió montos superiores al sueldo que tenía cuando fue despedido [Cas. Lab. 14367-2018, Lima]
3. ¿Corresponde lucro cesante si tras despido arbitrario trabajador laboró en otra entidad? [Cas. Lab. 08960-2018, Lima]
4. Corresponde indemnización por lucro cesante a trabajadores cesados irregularmente [Expediente 29554-2018]
5. ¿Lucro cesante comprende las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir? [Cas. Lab. 19809-2017, Del Santa]
6. Lucro cesante por despido ilegal no incluye gratificaciones, CTS u otros beneficios sociales [Cas. Lab. 10616-2017, Moquegua]
7. Lucro cesante no corresponde a las remuneraciones dejadas de percibir en este caso [Cas. Lab. 10955-2017, Tacna]
8. Criterios para calcular el lucro cesante por accidente de trabajo [Cas. Lab. 19747-2018, Del Santa]
9. Criterios para fijar el monto indemnizatorio por lucro cesante y daño moral [Cas. Lab. 16777-2017, Junín]
10. ¿Trabajador repuesto debe recibir indemnización por lucro cesante? [Cas. Lab. 17779-2017, Lima]
Contenido
1. Cálculo de lucro cesante por accidente laboral debe ser valorado teniendo en cuenta la naturaleza del contrato [Cas. Lab. 5128-2017, Moquegua]
Sumilla: El lucro cesante, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria. Por su parte, el daño moral, es un daño no patrimonial, que abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva.
2. No procede lucro cesante si trabajador percibió montos superiores al sueldo que tenía cuando fue despedido [Cas. Lab. 14367-2018, Lima]
Fundamento destacado: Décimo Quinto. Por consiguiente, esta Sala Suprema concuerda con lo resuelto por las instancias de mérito, al concluir que no corresponde amparar la demanda, puesto que, si bien se han acreditado los elementos de antijuricidad, relación de causalidad y factor de atribución, elementos de la responsabilidad civil, empero no se ha llegado a establecer el daño alegado por la demandante, y en atención, a que estos elementos son copulativos no se ha configurado la responsabilidad civil patrimonial de la demandada.
3. ¿Corresponde lucro cesante si tras despido arbitrario trabajador laboró en otra entidad? [Cas. Lab. 08960-2018, Lima]
Fundamento destacado: 3.39. […] al no ser reincorporado por la emplazada al haber sido reconocido como cesado irregular, lo llevó a transitar por un proceso judicial que se extendió por más de 03 años, hasta su reposición efectiva a través de la Resolución de Subgerencia N° 386-2011-MML-GA-SP de fecha 11 de ma rzo de 2011, donde recién se dispone su reincorporación, luego de más de una década desde su fecha de cese declarado irregular; lo que sin duda generó en el trabajador un clima de zozobra por la falta de respuesta judicial el Estado ante la desvinculación que fue objeto, además de la afectación a sus derechos que le son inherentes en su calidad de persona, afectando con ello el derecho a su dignidad, derecho resguardado por el artículo 1° de la Constitución Política del Estado; por lo que se configura este daño que merece ser resarcido, pues el cese del actor, así haya sido con motivo de un mutuo acuerdo, no fue una decisión que tomó de pronto, sino que se debió a un conjunto de medidas orientadas a la reducción de personal del sector público y de las empresas del Estado, dentro del marco de lo que se denominó, el proceso de “modernización” del Estado, cuyo fin era facilitar el despido masivo de trabajadores.
4. Corresponde indemnización por lucro cesante a trabajadores cesados irregularmente [Expediente 29554-2018]
Fundamento destacado: 3.39. […] al no ser reincorporado por la emplazada al haber sido reconocido como cesado irregular, lo llevó a transitar por un proceso judicial que se extendió por más de 03 años, hasta su reposición efectiva a través de la Resolución de Subgerencia N° 386-2011-MML-GA-SP de fecha 11 de ma rzo de 2011, donde recién se dispone su reincorporación, luego de más de una década desde su fecha de cese declarado irregular; lo que sin duda generó en el trabajador un clima de zozobra por la falta de respuesta judicial el Estado ante la desvinculación que fue objeto, además de la afectación a sus derechos que le son inherentes en su calidad de persona, afectando con ello el derecho a su dignidad, derecho resguardado por el artículo 1° de la Constitución Política del Estado; por lo que se configura este daño que merece ser resarcido, pues el cese del actor, así haya sido con motivo de un mutuo acuerdo, no fue una decisión que tomó de pronto, sino que se debió a un conjunto de medidas orientadas a la reducción de personal del sector público y de las empresas del Estado, dentro del marco de lo que se denominó, el proceso de “modernización” del Estado, cuyo fin era facilitar el despido masivo de trabajadores.
5. ¿Lucro cesante comprende las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir? [Cas. Lab. 19809-2017, Del Santa]
Fundamento destacado: Décimo tercero.- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el lucro cesante en comparación con las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir tienen naturaleza jurídica distinta. En efecto, mientras que el primero es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica como consecuencia del daño; el segundo son las remuneraciones y beneficios sociales que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo que tiene naturaleza retributiva y no indemnizatoria a diferencia del primero que implica establecer una diferencia conceptual y de categoría jurídica, cuyo resarcimiento y quantum debe efectuarse teniendo en cuenta el artículo 1332° del Código Civil (…)
6. Lucro cesante por despido ilegal no incluye gratificaciones, CTS u otros beneficios sociales [Cas. Lab. 10616-2017, Moquegua]
Fundamento destacado:9.2: Al respecto, corresponde señalar que si bien el despido ilegal efectuado en contra de la demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, sin embargo, debe considerarse que el pago de este concepto no puede asimilarse a las remuneraciones dejadas de percibir, esto es, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y demás beneficios laborales, pues ello constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no realizada, debiendo por tanto el órgano jurisdiccional acudir a lo dispuesto en el artículo 1332° del Código Civil que señala que si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto, el juez deberá fijarlo con valoración equitativa, normal legal que no ha sido merituado conforme a ley por la Sala Superior en el presente proceso.
7. Lucro cesante no corresponde a las remuneraciones dejadas de percibir en este caso [Cas. Lab. 10955-2017, Tacna]
Fundamento destacado: Décimo Tercero. En resumen, al haberse determinado un perjuicio económico al demandante, se hace atendible la percepción del lucro cesante pretendido, sin embargo, teniendo en cuenta que en el caso en concreto el resarcimiento del daño no puede ser probado en su monto preciso atendiendo al ejercicio de actividades lucrativas en su beneficio, este Supremo Colegiado considera que éste debe otorgarse en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, lo que no tuvo en cuenta el Colegiado Superior al momento de emitir la sentencia impugnada.
En consecuencia, tomándose como referencia y/o parámetro para ello la existencia de un perjuicio económico no determinable en forma precisa y con la consideración acreditada de los periodos que se encontraba laborando, y de acuerdo a lo detallado en el párrafo precedente, corresponde fijar como lucro cesante un monto razonable y equilibrado al perjuicio incurrido por el accionante.
8. Criterios para calcular el lucro cesante por accidente de trabajo [Cas. Lab. 19747-2018, Del Santa]
Fundamento destacado.- Décimo: De lo anotado, corresponde precisar que el Juez de primera instancia determinó el monto del lucro cesante teniendo como marco referencial la diferencia de la suma por pensión de invalidez que percibe el demandante y la probable remuneración que habría continuado percibiendo de no haber ocurrido el accidente, asimismo, tomó en consideración el estado físico y de salud reflejados en los informes médicos, criterio que fue compartido por la Sala Superior que consideró además que al actor le faltaba aún doce años de labores para jubilarse, lo que también debía ser considerado para fijar el cálculo correspondiente.
9. Criterios para fijar el monto indemnizatorio por lucro cesante y daño moral [Cas. Lab. 16777-2017, Junín]
Sumilla: En los casos en los cuales se haya ocasionado daño, este será susceptible de resarcimiento con valoración equitativa, cuya valoración se efectuará en función a la gravedad objetiva del menoscabo causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1332° del Código Civil.
10. ¿Trabajador repuesto debe recibir indemnización por lucro cesante? [Cas. Lab. 17779-2017, Lima]
Sumilla: El despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose éste como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo le corresponde percibir la indemnización por daños y perjuicios otorgada.


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-218x150.png)
![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![Alimentante es facultado judicialmente a aceptar apertura de cuenta de ahorros para depositar la pensión alimenticia [Exp. 02647-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/alimentante-es-facultado-judicialmente-a-aceptar-apertura-de-cuenta-de-ahorros-para-depositar-la-pension-alimenticia-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![Es correcto declarar infundada la demanda de prescripción adquisitiva entablada por una asociación, al no haber poseído directamente, ya que, entre otras razones, la toma de posesión fue realizada por personas naturales y, luego de más de un año, se constituyó legalmente la asociación. Así también, aunque la denuncia penal por usurpación dirigida contra las personas naturales culminó con sentencia absolutoria, debe entenderse que se ha producido la interrupción de la prescripción y que la posesión no ha sido pacífica [Casación 4018-2021, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-324x160.png)
![Es improcedente la prescripción adquisitiva de dominio si el demandante ingresó a poseer el bien en calidad de comprador y buscó renegociar el pago, pues ello elimina los requisitos de pacificidad y «animus domini» [Casación 1549-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)

![No corresponde aumentar alimentos si necesidades de otros hijos del demandado también aumentaron y no se acreditó mayor necesidad del alimentista mayor de edad [Exp. 00002-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/pension-de-alimentos-dinero-soles-LPDerecho-100x70.png)

![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-100x70.png)
![Sancionan al Banco de Materiales por no devolver monto que usuario depositó para acceder a proyecto inmobiliario [Resolución 1071-2015/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Jurisprudencia-administrativa-tramite-banco-LP-324x160.png)