Jurisprudencia relevante sobre lucro cesante laboral

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El lucro cesante hace referencia al dinero o ganancia que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido un daño o perjuicio, habría seguido lucrando sin problemas.

En el ámbito laboral, la obligación incumplida por el empleador se transforma en el deber legal de indemnizar el lucro cesante, puesto que ante un despido el trabajador deja de percibir las remuneraciones que normalmente venía percibiendo, lo que determina un perjuicio económico.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre los el lucro cesante en el ámbito laboral. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

1. Cálculo de lucro cesante por accidente laboral debe ser valorado teniendo en cuenta la naturaleza del contrato [Cas. Lab. 5128-2017, Moquegua]

2. No procede lucro cesante si trabajador percibió montos superiores al sueldo que tenía cuando fue despedido [Cas. Lab. 14367-2018, Lima]

3. ¿Corresponde lucro cesante si tras despido arbitrario trabajador laboró en otra entidad? [Cas. Lab. 08960-2018, Lima]

4. Corresponde indemnización por lucro cesante a trabajadores cesados irregularmente [Expediente 29554-2018]

5. ¿Lucro cesante comprende las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir? [Cas. Lab. 19809-2017, Del Santa]

6. Lucro cesante por despido ilegal no incluye gratificaciones, CTS u otros beneficios sociales [Cas. Lab. 10616-2017, Moquegua]

7. Lucro cesante no corresponde a las remuneraciones dejadas de percibir en este caso [Cas. Lab. 10955-2017, Tacna]

8. Criterios para calcular el lucro cesante por accidente de trabajo [Cas. Lab. 19747-2018, Del Santa]

9. Criterios para fijar el monto indemnizatorio por lucro cesante y daño moral [Cas. Lab. 16777-2017, Junín]

10. ¿Trabajador repuesto debe recibir indemnización por lucro cesante? [Cas. Lab. 17779-2017, Lima]


Contenido

1. Cálculo de lucro cesante por accidente laboral debe ser valorado teniendo en cuenta la naturaleza del contrato [Cas. Lab. 5128-2017, Moquegua]

Sumilla: El lucro cesante, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria. Por su parte, el daño moral, es un daño no patrimonial, que abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva.

2. No procede lucro cesante si trabajador percibió montos superiores al sueldo que tenía cuando fue despedido [Cas. Lab. 14367-2018, Lima]

Fundamento destacado: Décimo Quinto. Por consiguiente, esta Sala Suprema  concuerda con lo resuelto por las instancias de mérito, al concluir que no  corresponde amparar la demanda, puesto que, si bien se han acreditado los elementos de antijuricidad, relación de causalidad y factor de atribución, elementos de la responsabilidad civil, empero no se ha llegado a establecer el daño alegado por la demandante, y en atención, a que estos elementos son copulativos no se ha configurado la responsabilidad civil patrimonial de la demandada.

3. ¿Corresponde lucro cesante si tras despido arbitrario trabajador laboró en otra entidad? [Cas. Lab. 08960-2018, Lima]

Fundamento destacado: 3.39. […] al no ser reincorporado por la emplazada al haber sido reconocido como cesado irregular, lo llevó a transitar por un proceso judicial que se extendió por más de 03 años, hasta su reposición efectiva a través de la Resolución de Subgerencia N° 386-2011-MML-GA-SP de fecha 11 de ma rzo de 2011, donde recién se dispone su reincorporación, luego de más de una década desde su fecha de cese declarado irregular; lo que sin duda generó en el trabajador un clima  de zozobra por la falta de respuesta judicial el Estado ante la desvinculación que fue objeto, además de  la afectación a sus derechos que le son inherentes en su calidad de persona, afectando con ello el derecho a su dignidad, derecho resguardado por el artículo 1° de la Constitución Política del Estado; por lo que se configura  este daño que merece ser resarcido, pues el cese del actor, así haya sido con motivo de un mutuo acuerdo, no fue una decisión que tomó de pronto, sino que se debió a un conjunto de medidas orientadas a la reducción de personal del sector público y de las empresas del Estado, dentro del marco de lo que se denominó, el proceso de “modernización” del Estado, cuyo fin era facilitar el despido masivo de trabajadores.

4. Corresponde indemnización por lucro cesante a trabajadores cesados irregularmente [Expediente 29554-2018]

Fundamento destacado: 3.39. […] al no ser reincorporado por la emplazada al haber sido reconocido como cesado irregular, lo llevó a transitar por un proceso judicial que se extendió por más de 03 años, hasta su reposición efectiva a través de la Resolución de Subgerencia N° 386-2011-MML-GA-SP de fecha 11 de ma rzo de 2011, donde recién se dispone su reincorporación, luego de más de una década desde su fecha de cese declarado irregular; lo que sin duda generó en el trabajador un clima  de zozobra por la falta de respuesta judicial el Estado ante la desvinculación que fue objeto, además de  la afectación a sus derechos que le son inherentes en su calidad de persona, afectando con ello el derecho a su dignidad, derecho resguardado por el artículo 1° de la Constitución Política del Estado; por lo que se configura  este daño que merece ser resarcido, pues el cese del actor, así haya sido con motivo de un mutuo acuerdo, no fue una decisión que tomó de pronto, sino que se debió a un conjunto de medidas orientadas a la reducción de personal del sector público y de las empresas del Estado, dentro del marco de lo que se denominó, el proceso de “modernización” del Estado, cuyo fin era facilitar el despido masivo de trabajadores.

5. ¿Lucro cesante comprende las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir? [Cas. Lab. 19809-2017, Del Santa]

Fundamento destacado: Décimo tercero.- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el lucro cesante en comparación con las  remuneraciones y beneficios sociales dejados  de percibir tienen naturaleza jurídica distinta. En efecto, mientras que el primero es una forma de  daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica como consecuencia del daño; el  segundo son las remuneraciones y beneficios sociales que el trabajador no pudo cobrar por  falta de contraprestación efectiva de trabajo que tiene naturaleza retributiva y no indemnizatoria  a diferencia del primero que implica establecer una diferencia conceptual y de categoría  jurídica, cuyo resarcimiento y quantum debe  efectuarse teniendo en cuenta el artículo 1332°  del Código Civil (…)

6. Lucro cesante por despido ilegal no incluye gratificaciones, CTS u otros beneficios sociales [Cas. Lab. 10616-2017, Moquegua]

Fundamento destacado:9.2: Al respecto, corresponde señalar que si bien el despido ilegal efectuado en contra de la demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, sin embargo, debe considerarse que el pago de este concepto no puede  asimilarse a las remuneraciones dejadas de percibir, esto es, gratificaciones, compensación  por tiempo de servicios y demás beneficios laborales, pues ello constituiría enriquecimiento  indebido y pago por labor no realizada, debiendo por tanto el órgano jurisdiccional acudir a  lo dispuesto en el artículo 1332° del Código Civil que señala que si el resarcimiento del  daño no pudiera ser probado en su monto, el juez deberá fijarlo con valoración equitativa, normal legal que no ha sido merituado conforme a ley por la Sala Superior en el presente proceso.

7. Lucro cesante no corresponde a las remuneraciones dejadas de percibir en este caso [Cas. Lab. 10955-2017, Tacna]

Fundamento destacado: Décimo Tercero. En resumen, al haberse determinado un perjuicio económico al demandante, se hace atendible la percepción del lucro cesante pretendido, sin embargo, teniendo en cuenta que en el caso en concreto el resarcimiento del daño no puede ser probado en su monto preciso atendiendo al ejercicio de actividades lucrativas en su beneficio, este Supremo Colegiado considera que éste debe otorgarse en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, lo que no tuvo en cuenta el Colegiado Superior al momento de emitir la sentencia impugnada.

En consecuencia, tomándose como referencia y/o parámetro para ello la existencia de un perjuicio económico no determinable en forma precisa y con la consideración acreditada de los periodos que se encontraba laborando, y de acuerdo a lo detallado en el párrafo precedente, corresponde fijar como lucro cesante un monto razonable y equilibrado al perjuicio incurrido por el accionante.

8. Criterios para calcular el lucro cesante por accidente de trabajo [Cas. Lab. 19747-2018, Del Santa]

Fundamento destacado.- Décimo: De lo anotado, corresponde precisar que el Juez de primera instancia determinó el monto del lucro cesante teniendo como marco referencial la diferencia de la suma por pensión de invalidez que percibe el demandante y la probable remuneración que habría continuado percibiendo de no haber ocurrido el accidente, asimismo, tomó en consideración el estado físico y de salud reflejados en los informes médicos, criterio que fue compartido por la Sala Superior que consideró además que al actor le faltaba aún doce años de labores para jubilarse, lo que también debía ser considerado para fijar el cálculo correspondiente.

9. Criterios para fijar el monto indemnizatorio por lucro cesante y daño moral [Cas. Lab. 16777-2017, Junín]

Sumilla: En los casos en los cuales se haya ocasionado daño, este será susceptible de resarcimiento con valoración equitativa, cuya valoración se efectuará en función a la gravedad objetiva del menoscabo causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1332° del Código Civil.

10. ¿Trabajador repuesto debe recibir indemnización por lucro cesante? [Cas. Lab. 17779-2017, Lima]

Sumilla: El despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose éste como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo le corresponde percibir la indemnización por daños y perjuicios otorgada.

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