Jurisprudencia actual y relevante sobre despido nulo

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El despido nulo es  aquel que se da incurriendo en conductas expresamente previstas en la ley y que vulnera derechos fundamentales, tales como la igualdad, la libertad sindical y la tutela jurisdiccional efectiva.

El DL 728 establece, en el artículo 29, que será un despido nulo, aquel que tenga por motivo:

a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales: será un despido nulo cuando se trate de separar a un trabajador que decida integrar o formar un sindicato, además, por participar en actividades sindicales. Para Arce, el ámbito subjetivo de protección dependerá del contenido o del concepto de «actividades sindicales».

b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.

c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25.

d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole, es decir, algún tipo de contravensión al artículo 2 de la Constitución.

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Debemos señalar que este tipo de despido no se presume: tanto el empleador cuando imputa un despido por falta grave; así como el trabajador, cuando argumenta que su despido fue nulo. Se debe probar que los hechos imputados.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre despido nulo. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

1. No es nulo el despido de la embarazada si no se prueba que empleador conocía su condición [STC 01157-2019-PA]

2. Despido no es nulo aunque trabajador se hubiera afiliado a sindicato 7 días antes de ser cesado [Cas. Lab. 8075-2018, Callao]

3. Trabajador se sindicalizó y luego no le renovaron por vencimiento de contrato, ¿despido nulo? [Cas. Lab. 13166-2016, Lima Este]

4. ¿Cuándo se configura un despido nulo por represalia? [Cas. Lab. 2066-2014, Lima]

5. Ordenan reponer a trabajadora CAS tras ampliar protección contra el despido nulo por maternidad [Exp. 18433-2014]

6.¿Es nulo el despido del trabajador que se afilió al sindicato cinco días antes de vencer su contrato? [Cas. Lab. 3931-2018, Callao]

7. ¿Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? [Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte]

8. Retiro de confianza a trabajadora embarazada no configura despido nulo [Cas. Lab. 14758-2017, Lambayeque]

9. [Despido nulo] Condición de madre justifica tratamiento especial, diferenciado y sumamente proteccionista [Exp. 02889-2016]

10. ¿Cómo se computa el plazo para accionar despido nulo de trabajadora con licencia por maternidad? [Casación 7472-2015, Lima]

11. Es nulo el despido que tenga como motivo participar en un proceso contra el empleador ante autoridades competentes [Cas. Lab. 4712-2018, Lima Este]

12. Despido es nulo si trabajador fue despedido a pocos días de afiliarse a sindicato aunque empleador diga desconocer su existencia [Exp. 00223-2015]

13. Es nulo el despido si empleador sabía del estado de gestación de la trabajadora [Cas. Lab. 15690-2015, Lima Norte]

14. Declaran nulo despido porque tuvo relación con queja por acoso sexual de la empleada [Exp. 13550-2016]

15. TC establece que es nulo el despido basado en la condición de discapacidad del trabajador [STC 10422-2006-PA/TC]

16. Inclusión de nuevas causales del despido nulo vía la interpretación jurisprudencial [Casación 2386-2005, Callao]

17. No existe despido nulo por iniciar proceso contra el empleador si este le renovó contrato después de conocer la demanda [Casación 127-2017, Lima]

18. Trabajador que alega despido nulo por afiliación sindical debe acreditar nexo causal [Cas. Lab. 8544-2017, Lima]

19. Despido de trabajador por su actividad sindical pasada es nulo [Cas. Lab. 16326-2016, Lima]

20. Despido nulo se da cuando el trabajador inicia queja y no procedimiento conciliatorio [Casación 5905-2007, Lima]

21. ¿En qué se diferencian los efectos de la demanda de nulidad de despido nulo y despido fraudulento? [Cas. Lab. 3776-2015, La Libertad]

22. No configura despido nulo por represalia si queja o demanda contra empleador fue promovida por sindicato [Cas. Lab. 18121-2015, Lima]

23. ¿Nulidad de despido por maternidad alcanza a la trabajadora que perdió al bebé? [Cas. Lab. 15216-2018, Lima]

24. ¿Configura nulidad de despido por queja de trabajadora si denunció acoso sexual ante el propio empleador? [Exp 13550-2016]

25. Haber pertenecido a sindicato no justifica despido [Cas. Lab. 5481-2015, Lima Norte]

26. Criterios para identificar despido antisindical [Casación 12816-2015, Lima]

27. Es nulo despido de trabajador que denunció públicamente abusos de su empleador [Cas. Lab. 10984-2014, Lima Norte]


Contenido

1. No es nulo el despido de la embarazada si no se prueba que empleador conocía su condición [STC 01157-2019-PA]

Fundamento destacado: 16. De las normas glosadas en los fundamentos supra, se advierte que, en los contratos de tercerización, la subordinación laboral -que constituye un elemento esencial de la tercerización- queda establecida de manera exclusiva entre el trabajador y la empresa tercerizadora, ya sea mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado o un contrato de trabajo sujeto a modalidad. Asimismo, la desnaturalización de un contrato de trabajo modal no está considerada como causal de desnaturalización de la tercerización, pues en sí constituye una desnaturalización del contrato de trabajo sujeto a modalidad celebrado entre la empresa tercerizadora y el trabajador, por lo que, de ser el caso, el trabajador desplazado podría demandar en la vía correspondiente su reposición laboral en la empresa tercerizadora.

2. Despido no es nulo aunque trabajador se hubiera afiliado a sindicato 7 días antes de ser cesado [Cas. Lab. 8075-2018, Callao]

Fundamento destacado: Octavo: […] En efecto, esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir a la actora y menos que el mismos sea por afiliación sindical, es decir, no se acredita una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa del despido sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato, en razón a la proximidad de ocho días entre la fecha de afiliación y el vencimiento del contrato.

La evaluación de estos hechos no solo pasa por observar hechos unilaterales, sino debe efectuarse en forma conjunta y razonada a efectos de poder apreciar una conducta por parte del empleador direccionada a determinar el despido nulo, carga de la prueba que corresponde a la actora de conformidad con el numeral 23.1) del artículo 23º e inciso a) del numeral 23.3) del artículo 23º de la Ley N° 29497, no siendo suficiente para ello probar inicialmente la afiliación  sindical, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato.

3. Trabajador se sindicalizó y luego no le renovaron por vencimiento de contrato, ¿despido nulo? [Cas. Lab. 13166-2016, Lima Este]

Fundamento destacado: Vigésimo: Los hechos así acreditados, demuestran que el actor fue despedido por su afiliación al Sindicato de trabajadores, toda vez que el cese se realizó luego de haber conocido de tal afiliación, pretendiendo encubrir el despido con un supuesto vencimiento de contrato modal del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que como ha quedado demostrado le alcanza la desnaturalización establecida en el artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; por lo expuesto, la causal denunciada deviene en infundada

4. ¿Cuándo se configura un despido nulo por represalia? [Cas. Lab. 2066-2014, Lima]

Fundamento destacado.- Décimo Primero: De lo expuesto anteriormente, esta Suprema Sala establece que la interpretación correcta de la norma antes mencionada debe ser la siguiente: La protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada como la causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente.

5. Ordenan reponer a trabajadora CAS tras ampliar protección contra el despido nulo por maternidad [Exp. 18433-2014]

Sumilla: El Derecho al Trabajo encuentra reconocimiento en el artículo 22° de la Constitución Política del Estado, derecho constitucional que independientemente del régimen laboral que se trate implica dos aspectos: 1) el acceder a un puesto de trabajo; y 2) el derecho a no ser despedido sin causa justa contemplada en la Ley, aspecto relevante para estos autos en tanto importa la proscripción de ser despedido salvo por causa justa, brindando protección al trabajador contra el despido arbitrario.

6.¿Es nulo el despido del trabajador que se afilió al sindicato cinco días antes de vencer su contrato? [Cas. Lab. 3931-2018, Callao]

Fundamento destacado: Décimo tercero: […] se afilió al sindicato cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, pretendiendo invocar en el presente proceso la nulidad de despido por afiliación sindical, lo que no es posible de ser amparado, pero las instancias de mérito declararon fundado este extremo de la demanda. Esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir al actor y menos por afiliación sindical, es decir, no se acredita una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato, en razón a la proximidad de fechas entre la afiliación y el vencimiento del contrato, la evaluación de estos hechos no solo pasa por observar hechos unilaterales, sino debe efectuarse en forma conjunta y razonada a efectos de poder evaluar una conducta por parte del empleador tendiente a determinar el despido nulo, carga de la prueba que corresponde al actor de conformidad con el numeral 23.1) del artículo 23º e inciso a) del numeral 23.3) del artículo 23ºde la Ley N° 29497, no siendo suficiente para ello probar inicialmente la afiliación sindical, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato.

7. ¿Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? [Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte]

Fundamento destacado.- Sétimo: En relación a la actividad probatoria en este tipo de procesos de nulidad de despido; al no existir una disposición legal expresa que establezca una garantía que subordine la eficacia del despido a la previa demostración de la causa justa del despido o del cese; y las evidentes dificultades probatorias en las que habitualmente se encuentra el trabajador; resulta plenamente válido la aplicación del principio de facilitación de la carga probatoria, en cuya virtud el esfuerzo del trabajador debe estar orientado a probar la concurrencia de indicios razonables que brinden certeza acerca de la probabilidad de la lesión alegada o de la violación de los derechos fundamentales vinculados a la libertad sindical; en cuya orientación la condición de afiliado al sindicato o la calidad de dirigente sindical, actúa como un indicio relevante respecto a la concurrencia del motivo prohibido

8. Retiro de confianza a trabajadora embarazada no configura despido nulo [Cas. Lab. 14758-2017, Lambayeque]

Sumilla: Los trabajadores que asumen un cargo de confianza, están supeditados a la “confianza” de su empleador, por lo que la pérdida de la misma puede ocurrir en cualquier momento no pudiendo acarrear la nulidad del despido.

9. [Despido nulo] Condición de madre justifica tratamiento especial, diferenciado y sumamente proteccionista [Exp. 02889-2016]

Sumilla: Así, si bien el texto actualizado del literal e) del artículo 29° de la LPCL, modificado por el artículo 1° de la Ley 30367, publicada el 25 noviembre 2015, plantea tres supuestos: i) el embarazo, ii) el nacimiento y sus consecuencias y, iii) la lactancia, a juicio de la Sala ello no debe ser entendido como causales excluyentes entre sí, pues la directriz del ordenamiento jurídico no es limitar la protección de la madre trabajadora a estos tres supuestos sino que, entendidas bien las cosas, en concordancia con la Constitución y la normativa internacional, lo que se busca proteger es el espectro completo de lo que implica la «maternidad» en el ámbito laboral, lo que incluye estas tres etapas en la cual la legislación nacional ha establecido beneficios específicos, sin que ello soslaye la protección integral de la madre trabajadora en otros ámbitos o etapas de su desempeño maternal, criterio que es expuesto por el Tribunal Constitucional.

10. ¿Cómo se computa el plazo para accionar despido nulo de trabajadora con licencia por maternidad? [Casación 7472-2015, Lima]

Fundamento destacado.- Décimo quinto: De lo expuesto, se puede concluir que si bien la demandante recepcionó la “Carta de liberación de Compensación por Tiempo de Servicios” el día veintitrés de setiembre de dos mil trece, este hecho no genera que se inicie el cómputo del plazo de treinta días hábiles para interponer la demanda de nulidad de despido el veintitrés de setiembre de dos mil trece, toda vez que, gozaba de su licencia por maternidad, acto que genera una suspensión imperfecta de labores; lo que significa que cualquier acción de la demandada, debió haber esperar el término de la licencia, pues de lo contrario se vulneraría el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 22° de la Constitución Política del Perú; en ese sentido y en aplicación del principio de razonabilidad, corresponde computar el plazo a partir del día siguiente del término de la licencia, ocurrido, el veintiocho de octubre de dos mil trece.

11. Es nulo el despido que tenga como motivo participar en un proceso contra el empleador ante autoridades competentes [Cas. Lab. 4712-2018, Lima Este]

Fundamento destacado: Décimo. En ese sentido, evidenciándose que el cese del vínculo laboral de la trabajadora, se produjo por haber formulado una demanda en contra de su empleador y no por vencimiento de contrato como alega la demandada, debido a que a la fecha de su cese de manera efectiva dicho contrato ya había culminado; además, entre la fecha de la audiencia única realizada en el indicado proceso y la fecha del cese arbitrario de la demandante, existe una cercanía temporal que permite sostener razonablemente que tal hecho indujo a la demandada a tomar la decisión de extinguir la relación laboral.

12. Despido es nulo si trabajador fue despedido a pocos días de afiliarse a sindicato aunque empleador diga desconocer su existencia [Exp.00223-2015]

Fundamento destacado: 15. Por tanto, dado que el demandante fue despedido el 2 de diciembre de 2013 (folio 36), esto es, con posterioridad a la constitución y registro del Sitramina (23 y 27 de noviembre de 2013, respectivamente), y en virtud de lo establecido en los fundamentos 11 a 15 y 17 supra, que recogen lo relativo al reconocimiento, alcances y protección del derecho a la libertad sindical previsto en la Constitución Política del Perú, convenios internacionales, normas jurídicas de derecho interno, y jurisprudencia de este Tribunal, se concluye que el demandante fue objeto de un despido nulo, fundado en una conducta antisindical por parte de la emplazada, dado que se vulneró el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28 de la Constitución.

17. En consecuencia, al comprobarse que el despido del demandante estuvo motivado por su afiliación a una organización sindical, es decir, por haber hecho ejercicio de su derecho a la libertad sindical, en el presente caso se ha configurado un despido nulo, por lo que corresponde la reincorporación del demandante.

13. Es nulo el despido si empleador sabía del estado de gestación de la trabajadora [Cas. Lab. 15690-2015, Lima Norte]

Fundamento destacado: Décimo. Respecto a la norma erróneamente interpretada, debe tenerse en cuenta que el despido de una trabajadora por razón de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo; por tanto, sobre la base del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, puede concluirse que la mujer embarazada está protegida contra todo despido por razón de su condición durante el período de embarazo.

14. Declaran nulo despido porque tuvo relación con queja por acoso sexual de la empleada [Exp. 13550-2016]

Fundamento destacado.- En razón a lo expuesto, conforme a los argumentos dictados en la sentencia primera instancia, se podrá apreciar que la causal de extinción de la relación de trabajo -mediante la no renovación del contrato CAS producido el 30 de junio de 2016 (a fojas 03)- ha guardado una estricta relación con la presentación de la queja por hostigamiento sexual por parte de la trabajadora ante la Sub Gerencia de Talento Humano de la Municipalidad de Santiago de Surco presentado con fecha 17 de junio de 2016 (a fojas 05), el cual no ha sido cuestionado por la parte demandada en aplicación del artículo N° 19 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 2949711, pues en la referida queja, ocurrido en el mes de febrero de 2016, la accionante ha descrito que el supervisor Temoche la llamó y se bajó el cierre del pantalón, indicandole que agarrara su pene, el cual fue rechazado por la demandante, adicionando que -en anteriores oportunidades- el referido servidor ha tenido la intención de abrazarla, besarla y abusar sexualmente de ella, mediante un pago dinerario posterior. Por lo que, se acredita el nexo causal entre la presentación de la queja y el motivo arbitrario de querer perjudicar a la demandante a través de la no renovación del contrato CAS, configurándose lo previsto en el inciso c) del artículo 29 ° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, a pesar haber tenido -en la realidad- la condición de obrera municipal a plazo indeterminado.

15. TC establece que es nulo el despido basado en la condición de discapacidad del trabajador [STC 10422-2006-PA/TC]

Fundamentos destacados: 8. De la lectura de la carta de preaviso del 24 de agosto de 2005, obrante de fojas 30 a 31, y de la carta de despido del 26 de setiembre de 2005, obrante de fojas 14 a 15, se desprende que la causa justa de despido imputada al demandante no se encuentra relacionada directamente con el detrimento de su capacidad laboral, sino que tiene, como fundamento su condición de incapacitado, ya que en ellas no se señala en que consista el detrimento de la capacidad laboral, sino que este supuesto detrimento se encontraría probado tan sólo con los dictámenes referidos.

9. En este sentido, este Tribunal llega a la conclusión de que el demandante ha sido despedido por razones de discriminación derivadas de su condición de discapacitado o inválido, debido a que del contenido de las cartas referidas, no se desprende que el supuesto detrimento de las facultades del trabajador sea determinante para el desempeño de las labores que desempeñaba el demandante; además, en autos no se encuentra probada la relación directa y evidente entre la supuesta pérdida de la capacidad y los requerimientos específicos del cargo que desempeñaba el demandante. En tales circunstancias, resulta evidente que, tras producirse una modalidad de despido nulo como la antes descrita, procede la reposición del demandante como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.

16. Inclusión de nuevas causales del despido nulo vía la interpretación jurisprudencial [Casación 2386-2005, Callao]

Fundamento destacado: Sexto.- Que, la recurrida ha aplicado el control difuso en defensa de los derechos del trabajador a no ser discriminado, por lo tanto el recurso debe ser declarado infundado.

17. No existe despido nulo por iniciar proceso contra el empleador si este le renovó contrato después de conocer la demanda [Casación 127-2017, Lima]

Fundamento destacado.- Décimo Segundo: En el caso concreto, se advierte que efectivamente el demandante interpuso una demanda de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, que corre en fojas ciento veintiséis a ciento cuarenta y nueve, (Expediente N° 183415-2009-00878-0-LA), cuya pretensión era el reconocimiento de vínculo laboral, así como el pago de sus beneficios sociales; dicha demanda es trasladada al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (demandada) el uno de febrero del año dos mil diez, conforme aparece del cargo que corre en fojas ciento cincuenta vuelta de autos; ahora bien, luego de conocer el proceso judicial instaurado, la demandada continuó renovando estos Contratos Administrativos de Servicios con el demandante, como se puede observar de fojas trescientos setenta y seis a trescientos ochenta y tres, (cuatro renovaciones); en tal sentido, no puede coligarse que existió un despido por haber interpuesto una demanda en sede judicial.

18. Trabajador que alega despido nulo por afiliación sindical debe acreditar nexo causal [Cas. Lab. 8544-2017, Lima]

Sumilla: Cuando se demanda reposición por despido nulo, en mérito a las causales previstas en el artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, debe acreditarse el nexo causal existente entre el hecho que originó el despido y el despido en sí, de lo contrario, la demanda se declarará infundada.

19. Despido de trabajador por su actividad sindical pasada es nulo [Cas. Lab. 16326-2016, Lima]

Sumilla: Constituye fuero sindical amplio todas las garantías y medidas destinadas a proteger no solo a los dirigentes sindicales previstos por la ley durante su gestión, sino también aquellos que hayan sido cesados en el cargo, si el despido se ha originado por su actividad sindical pasada, así como también a proteger a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en la actividad sindical.

20. Despido nulo se da cuando el trabajador inicia queja y no procedimiento conciliatorio [Casación 5905-2007, Lima]

Sumilla: El despido nulo se debe encontrar motivado en el hecho que el trabajador hubiera interpuesto una queja o reclamación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o el Poder Judicial, para el reconocimiento de derechos de carácter laboral y no un procedimiento ante un centro de conciliación.

21. ¿En qué se diferencian los efectos de la demanda de nulidad de despido nulo y despido fraudulento? [Cas. Lab. 3776-2015, La Libertad]

Fundamento destacado: Décimo Cuarto.- Conforme a lo expuesto, no es posible equiparar los efectos reparadores e indemnizatorios derivados de un proceso de nulidad de despido en el que cabe pagar remuneraciones caídas, con la de un proceso por despido fraudulento, por tener distinta naturaleza, por lo que no es viable aplicar el artículo 40° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, prevista para casos de despido nulo por causales establecidas en el artículo 29° del referido Decreto Supremo; máxime si durante el período de cese, no hubo una contraprestación efectiva de labores por parte del demandante frente a lo cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, y de los beneficios sociales que se hubieran generado en el período demandado, puesto que la inviabilidad del cobro de remuneraciones y beneficios sociales devengados por un período no laborado, no implica que el derecho a la reposición al puesto de trabajo vía proceso ordinario laboral, no pueda ser reclamado vía una acción indemnizatoria ante la verosimilitud de la existencia de daños al impedirse el ejercicio de los derechos del trabajador, de acuerdo al Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo los días cuatro y catorce de mayo de dos mil doce; por consiguiente, no corresponde el otorgamiento de remuneraciones devengadas para el caso de reposición por despido incausado o fraudulento; evidenciándose que el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

22. No configura despido nulo por represalia si queja o demanda contra empleador fue promovida por sindicato [Cas. Lab. 18121-2015, Lima]

Sumilla: Para que se configure la causal prevista en el inciso c) del artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el trabajador despedido es quien debe presentar la queja o haber participado del proceso contra su empleador, ya que solo él puede ser objeto de actitud represiva; en tal sentido, el despido no tendrá carácter represivo cuando la queja o demanda haya sido interpuesta por el sindicato al que pertenece el trabajador, pero en representación de una colectividad de trabajadores.

23. ¿Nulidad de despido por maternidad alcanza a la trabajadora que perdió al bebé? [Cas. Lab. 15216-2018, Lima]

Fundamento destacado: Octavo: Por lo expuesto, la demandante comunicó a la empresa la pérdida del bebe el seis de enero de dos mil quince y la parte demandada le cursa la carta de preaviso de despido el cinco de febrero de dos mil quince, para luego proceder a despedirla formalmente el doce de febrero de dos mil quince, existiendo casi un mes de diferencia, pese a que la demandada ya tenía conocimiento del delicado estado de salud que atravesaba la actora, por cuanto esta ya le venía informando a través de diversos documentos como así la propia demandada lo reconoce en su carta de preaviso de despido, documentación aquella, que no pueden considerarse como pretende la demandada, como no idónea o insuficiente, más aún si indica en su carta de despido, que la actora se benefició indebidamente con las licencias otorgadas para concluir finalmente con señalar que los hechos invocados por la actora son inexistentes. Por las razones antes expuestas, si bien la actora fue despedida cuando ya no se encontraba embarazada, debido a la pérdida que tuvo; también lo es, que el motivo del despido se debió a que la actora no adjuntó la supuesta información idónea que acreditaba la condición y fin del embarazo, pese a que, como bien se ha señalado en los considerandos precedentes, existen documentos que fueron recepcionados y no negados por la demandada, motivo por el cual se encuentra acreditada la causal de nulidad de despido contemplado en el literal e) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR; en consecuencia, la causal invocada no ha sido infraccionada por interpretación errónea, por lo que deviene en infundada.

24. ¿Configura nulidad de despido por queja de trabajadora si denunció acoso sexual ante el propio empleador?  [Exp. N° 13550-2016]

Sumilla: Actualmente, el artículo 37º de la Ley General de Municipalidades Nº 27972 establece que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades serán considerados como servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

25. Haber pertenecido a sindicato no justifica despido [Cas. Lab. 5481-2015, Lima Norte]

Sumilla: La Corte Suprema de Justicia de la República asume la doctrina del fuero sindical amplio cuando el despido de un dirigente sindical se produzca transcurrido el plazo de los tres meses previstos en el artículo 46° del Decreto Supremo N° 001-96-TR si la conducta patronal demuestra una evidente actitud antisindical del empleador.

26. Criterios para identificar despido antisindical [Casación 12816-2015, Lima]

Sumilla: Se considerará que el despido obedece a un motivo antisindical, cuando el trabajador aporte indicios razonables que el término de la relación laboral se debió a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales.

27. Es nulo despido de trabajador que denunció públicamente abusos de su empleador [Cas. Lab. 10984-2014, Lima Norte]

Fundamento destacado: Décimo noveno: En el caso de autos, lo vertido en la comunicación notarial no reviste suficiente contenido injurioso, como tampoco constituye una conducta agraviante de tal gravedad que no admita la prosecución del contrato de trabajo; el demandante actuó en su calidad de Secretario General del Sindicato ejerciendo su derecho a expresar su opinión acerca de lo que entiende constituye una vulneración por parte de su empleador de los derechos laborales de dirigentes sindicales y de los afiliados al sindicato.

Es más, los hechos denunciados por el demandante en la Carta Notarial dirigida a la empresa INDECO, no son falsos como alega la recurrente en la carta de despido; antes bien queda acreditado en autos que con antelación al envío de la carta aludida, el Sindicato envió una comunicación a la demandada el dieciséis de julio de dos mil doce (recepción el diecisiete de ese mes y año) dando a conocer en los mismos términos: lo sucedido con los cuatro trabajadores (cambio de puesto de trabajo), el despido de su Secretario General y la presión ejercida por la empresa para que los trabajadores renuncien al sindicato, exigiendo la reincorporación a sus puestos habituales de sus dirigentes sindicales. A mayor abundamiento, en las visitas de inspección llevadas a cabo por la Autoridad Administrativa de Trabajo el veintiocho de junio de dos mil doce, el Secretario de Actas y Archivo del Sindicato había denunciado la hostilización hacia sus dirigentes sindicales (citando a los cuatro trabajadores mencionados por el demandante en su carta), en la visita del tres de julio de dos mil doce el demandante expresó que lo habían cambiado de lugar de trabajo y que no le permitían tomar su refrigerio en el comedor teniendo que hacerlo en la calle, expresando lo mismo los trabajadores mencionados en la carta que dirigiera el actor a la demandada y a la empresa INDECO (fojas noventa y dos); en las visitas realizadas por el mismo inspector se constató el traslado de lugar de trabajo de varios trabajadores luego del veintitrés de junio de dos mil doce, en que se constituyó el sindicato, que había un impedimento para acceder al comedor de la empresa, que se despidió al Secretario General del Sindicato (fojas noventa y dos a cien) y que varios trabajadores (17) habían renunciado al sindicato (fojas noventa y dos a cien y fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cincuenta y ocho).

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