Jurisprudencia del artículo 269 del Código Procesal Penal.- Peligro de fuga

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Artículo 269.- Peligro de fuga*
Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:

1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;

3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;

4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y

5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.

*Articulo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq)


Concordancias

NCPP: art. 293.1; CC: arts. 33-41.


Jurisprudencia del artículo 269 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Alegar que el imputado mantiene el domicilio que ha precisado en la investigación no es ninguna garantía de arraigo domiciliario [Apelación 273-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/0AXG9
    2. NUEVO: Que investigado tenga varios domicilios —consignados ante la justicia— no debilita su arraigo (caso Los Hospitalarios) [Casación 524-2023, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kgQBq
    3. Arraigo no es débil por el solo hecho de que el investigado sea empresario extranjero [Casación 1789-2022, Puno]. Link: bit.ly/3MhxZB0
    4. Existe peligro de fuga del «no habido» que participa en audiencias virtuales [Casación 605-2022, Nacional]. Link: bit.ly/3POhMHb
    5. El «arraigo» es un criterio que limita el riesgo de fuga [Casación 50-2020, Tacna]. Link: bit.ly/3bGdsHW
    6. No se puede exigir un trabajo dependiente, formal y permanente o una línea de vida laboral para acreditar el arraigo laboral [Casación 1445-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3yhn9UF
    7. Criterios razonables para determinar el peligro de fuga [Casación 1445-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3yI2Rp3
    8. Inasistir a citaciones policiales o fiscales no configura un peligro de obstaculización, pero sí un peligro de fuga [Casación 1673-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3NNmCQR
    9. Dimensiones del arraigo: La posesión, el arraigo familiar y el arraigo laboral [Casación 631-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3yugAj8
    10. Asumir el peligro de fuga del imputado solo porque es extranjero es discriminatorio [Casación 631-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3yugAj8
    11. La pericia psicológica puede acreditar la falta de arraigo social y el peligro de fuga [RN 1786-2019, Lima]. Link: bit.ly/3y3QYbf
    12. La exigencia del arraigo es más estricta cuanto más grave es el delito [RN 1882-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ycTwnM
    13. NUEVO: La sola declaración de la madre del investigado sobre su dependencia económica con este no es un arraigo familiar de «calidad» ni un supuesto de «discriminación a la soltería» [Apelación 37-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/2GeP4
    14. NUEVO: Ante la condición de «no habido» del imputado, los arraigos no tienen virtualidad de enervar el peligro de fuga [Apelación 236-2022, Del Santa]. Link: lpd.pe/pKLZQ
    15. Existe un «peligro latente de fuga» si investigado busco acceder a un asilo político (caso Pedro Castillo y Aníbal Torres) [Expediente 00039-2022-2]. Link: bit.ly/3HRFUUl
    16. No se acredita el arraigo laboral si el trabajo no es «regular en un determinado lugar» [Expediente 34-2020-1]. Link: bit.ly/3udw4W2
    17. Arraigo familiar: Familiares deben tener dependencia económica respecto del investigado [Expediente 00027-2019-14]. Link: bit.ly/3cnHxwx
    18. NUEVO: Elección de ciudadano a cargo público representativo refuerza el arraigo laboral (caso Luna Gálvez) [Casación 2934-2022, Nacional]. Link: lpd.pe/k6ejv
  • Corte Superior

    1. Arraigo familiar de calidad está supeditado a la «dependencia» económica entre el imputado y su familia [Exp. 06160-2021-1]. Link: bit.ly/3nsXbMO
    2. Peligro de fuga: No basta acreditar que investigado tiene contactos internacionales, sino que tales contactos le permiten ocultarse (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-5]. Link: bit.ly/3nEW8pi
    3. Arraigo familiar: Familiares deben tener dependencia económica respecto del investigado [Exp. 00027-2019-14]. Link: bit.ly/3cnHxwx
    4. La intensidad vinculante de los elementos de convicción se traduce en un concreto peligro de fuga (caso Gregorio Santos) [Exp. 00091-2014-13]. Link: bit.ly/3IeeSp5
    5. Que el investigado haya falsificado un certificado médico para reprogramar su declaración indica un riesgo de fuga [Exp. 00010-2017-5]. Link: bit.ly/3y6s0rP
    6. Arraigo patrimonial: Inexistencia de bienes a nombre del imputado es incompatible con quien ejerció por 20 años altos cargos públicos (caso Félix Moreno) [Exp. 75-2017-23-5001-JR-PE-03]. Link: bit.ly/3nVQClA
  • Juzgados

    1. NUEVO: Incumplimiento de reglas de conducta incrementa el riesgo de fuga [Exp. 00028-2023-1]. Link: lpd.pe/27mzZ
    2. El peligro de fuga persiste en el estado de emergencia si no hay arraigo [Exp. 596-2020-84]. Link: bit.ly/3OB8Np9
    3. NUEVO: Contar con abundante movimiento migratorio no es suficiente para sostener que investigada abandonará el país caso Lourdes Flores) [Exp. 00237-2019-7]. Link: lpd.pe/0qNJQ
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. La sola posibilidad de pasar la frontera no implica un peligro de fuga [Stögmüller vs. Austria]. Link: bit.ly/3AoZ7tH
    2. El peligro de fuga disminuye a medida que transcurren el tiempo de detención [Neumeister vs. Austria]. Link: bit.ly/3gDQjIt

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