Existe «peligro latente de fuga» si investigado busco acceder a asilo político (caso Pedro Castillo y Aníbal Torres) [Expediente 00039-2022-2]

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Fundamento destacado: 31.5 […] Sin embargo, la calidad de su actuación procesal en el presente caso, durante las investigaciones preliminares es un dato relevante, se produjo su detención en flagrancia delictiva cuando se dirigía a la Embajada de los Estados Unidos de México, lo cual fue analizado para la emisión de la detención preliminar judicial en caso de flagrancia, y se indicó que: “en razón del Acta de Intervención Policial, se dejó constancia que se ordenó al S1 PNP Josseph Michael GRANDEZ LOPEZ —conductor del vehículo de placa EGY-552— se dirija a la Embajada de México, ubicada en la avenida Jorge Basadre N.° 710, distrito de San Isidro, Lima-Perú. De ahí, que coincida con la detención de dicho imputado a la altura de la Clínica Internacional (a una cuadra de la intersección de las avenidas Garcilaso de la Vega y España, Lima-Perú), evidenciándose el plan de fuga que inició una vez emitido su discurso en señal pública. Lo que se refuerza mediante la noticia recogida en el diario ‘El Comercio’ donde señala que el canciller mexicano Marcelo Ebrard manifestó ‘Si Pedro Castillo pide asilo a México, se lo damos’, replicando lo mismo, el portal del medio internacional de noticias INFOBAE, donde señala el bloqueo de calles que circunscriben la dirección de la embajada mexicana”; estos argumentos fueron expuestos en la resolución de convalidación de detención preliminar en su contra, la misma que fue confirmada por la Sala Penal Permanente de esta Suprema Corte, en su Recurso de Apelación N.° 248-2022/Suprema, de 13 de diciembre de 2022, mediante el cual indicó que: “dado lo evidente de este peligro, por ahora, no es de rigor realizar mayor análisis respecto del peligro de obstaculización, tanto más si el peligro de fuga es de mayor entidad y de posible extensión que el peligro de obstaculización” (las negritas y subrayado son nuestros). Al respecto, con la detención judicial en flagrancia se habría neutralizado el riesgo concreto de fuga; sin embargo, al momento de analizar el mismo, no se tuvo a la vista la declaración en conferencia de prensa por parte del Presidente de los Estado Unidos de México, Andrés Manuel López Obrador, quien sostuvo: “Habló a la oficina (de Presidencia) para avisar de que iba hacia la embajada y que iba a solicitar el asilo. Busqué a Marcelo Ebrard y le informé. Le dije que hablara con el embajador y le abriera la puerta de la embajada con apego a nuestra tradición de asilo”[20]; es decir, el peligro de fuga no se ha difuminado con la detención preliminar, sino que la misma permanece latente en el tiempo, en ese sentido el riesgo de fuga se mantiene, tanto más si del Acta Fiscal de 12 de diciembre de 2022, a fojas 1322, el embajador de los Estados Unidos de México, Pablo Monroy acudió a la sede de la DIROES donde se encuentra recluido.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 
PRISIÓN PREVENTIVA

EXPEDIENTE N°: 00039–2022-2-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
AGRAVIADOS: EL ESTADO
LA SOCIEDAD
DELITO: REBELIÓN
CONSPIRACIÓN
ABUSO DE AUTORIDAD
GRAVE PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

Lima, quince de diciembre de dos mil veintidós.

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; dado cuenta con el Requerimiento de Prisión Preventiva de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, presentado dentro de la investigación preparatoria seguida contra: (1) JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES (en su condición de ex PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; como presunto AUTOR del delito contra la Administración Pública-ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376° (primer párrafo) del Código Penal, en agravio del Estado; y, como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública – delito contra la Paz Pública, en la modalidad de DELITO DE GRAVE PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 315°-A (primer y segundo párrafo) del Código Penal, en agravio de La Sociedad; y, (2) contra ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ (en su condición de ASESOR II DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado.

[Continúa…]

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