Fundamento destacado.- CUARTO. Que no solo el estándar de probabilidad del hecho determinante del peligrosismo debe ser alto –y la determinación del peligro de fuga se determina a partir de hechos susceptibles de ser probados–, sino que en clave de proporcionalidad los sub-principios de adecuación y necesidad deben ser sólidos y han permitir una conclusión fundada de riesgo de fuga cierto.
∞ En el presente caso, la factibilidad del riesgo de fuga, la posibilidad concreta de hacerlo en función a una conducta predeterminada a su concreción, no tiene una probabilidad positiva y fuerte (grave) de comisión. Es verdad que se le atribuye, con un nivel de sospecha fuerte, la comisión del delito de cohecho y que en caso de condena sería posible una pena alta en atención a su cargo público y a la entidad de los hechos objeto del proceso penal. Sin embargo, como ya se ha anotado, hace falta limitar este criterio, a partir de tomar en consideración otras circunstancias específicas referidas al arraigo. No está en discusión que el encausado tiene domicilio fijo y trabajo o actividad estable, a la que se añade su condición de político y conocido en el departamento de Tacna (no es una persona anónima), así como que tiene familia –nada dice que tiene contactos en el exterior que puedan permitir su huida del país y posibilitar la permanencia de una situación de clandestinidad–.
∞ Sostener que su arraigo familiar se encuentra ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes y que sus hijos son mayores de edad e incluso deducir, por la fecha de matrícula, que una de sus hijas ya culminó su carrera profesional, es una conclusión irrazonable. La estabilidad familiar y sus vínculos entre sus miembros es lo relevante, así como sus actividades en la localidad, todo lo cual permite, ahora sí, relativizar el riesgo de fuga.
∞ El arraigo, debe ser entendido como el establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación con otras personas o cosas. La falta de arraigo no comporta por sí misma un peligro de fuga, pero sí permite presumirlo cuando se combina con la gravedad del delito y otros factores relevantes [DEL RÍO LABARTHE, GONZALO: La prisión preventiva en el nuevo Código Procesal Penal, Ara Editores, Lima, 2008, p. 53]. El arraigo, entonces, como se ha afirmado, es un criterio racional que limita el riesgo de fuga solo basado en el criterio aritmético de la prognosis de pena, salvo que se trate de delitos capitales o especialmente graves siempre que, por lo menos, consten determinados factores de riesgo aunque menos intensos [ROXIN–SCHÜNEMANN: Derecho Procesal Penal, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2019, p. 377]. Este criterio excepcional no es el caso del encausado Jiménez Flores. Que con motivo de la requisitoria dictada en su contra por la orden de prisión preventiva tome sus precauciones en aras de lo que finalmente se decide sobre ella, no puede considerarse, desde ya, como un motivo bastante para deducir su decisión de sustraerse a la acción de la justicia.
Sumilla: Prisión Preventiva. Peligro de fuga.- 1. El precepto ordinario que determinará el control casacional de la prisión preventiva es el previsto en el artículo 268, literal c), del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 268 y 270 del citado Código, sin perjuicio de tener presente las notas de excepcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva —en su aplicación las normas han de ser interpretadas de modo estricto y el recurso a su utilización ha de hacerse de modo necesario, procurando recurrir a otros modos alternativos menos onerosos, cuando ello sea posible—, de presunción de inocencia como regla de tratamiento y de vigencia de los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad, expresadas en una motivación suficiente y razonable. Al respecto, la Sentencia Suárez Rosero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de doce de noviembre de mil novecientos setenta y siete (párrafo 77), estipuló que no se debe restringir la libertad del imputado más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida no punitiva y no debe ser la regla general.
2. El riesgo de evasión del imputado se acrecienta en la medida en que el hecho imputado sea de mayor gravedad y, por tanto, la futura pena a imponer sea más grave. Empero, este criterio no debe ser el único, más aún dado el estado del procedimiento, sino que debe conjugarse con las circunstancias concretas del caso —naturaleza del delito y específica actividad del imputado en su comisión— y las personales del imputado o circunstancias de arraigo (familia, personas a su cargo, domicilio o vecindad, trabajo estable o actividad que le permita ingresos, reputación o fama, etcétera) —así, por lo demás, lo determinó la Sentencia Sargin del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de junio de 1995—.
3. El arraigo, debe ser entendido como el establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación con otras personas o cosas. La falta de arraigo no comporta por sí misma un peligro de fuga, pero sí permite presumirlo cuando se combina con la gravedad del delito y otros factores relevantes. El arraigo, entonces, como se ha afirmado, es un criterio racional que limita el riesgo de fuga solo basado en el criterio aritmético de la prognosis de pena, salvo que se trate de delitos capitales o especialmente graves siempre que, por lo menos, consten determinados factores de riesgo, aunque menos intensos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 50-2020/TACNA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Reciente Sentencia de Casación de la Sala Penal Permanente.
Ponente: San Martín Castro
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, tres de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional, violación de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial interpuestos por los encausados OMAR GUSTAVO JIMÉNEZ FLORES y ALFREDO ABDEL CHAMORRO ZEVALLOS contra el auto de vista de fojas tres mil trescientos ochenta y tres, de seis de noviembre de dos mil diecinueve, que confirmando en un extremo y revocando en otro el auto de primera instancia de fojas tres mil ciento catorce, de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictó mandato de prisión preventiva por dieciocho meses contra ellos; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se les sigue por delitos de cohecho pasivo propio y cohecho activo genérico en agravio del Gobierno Regional de Tacna. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna por auto de fojas tres mil ciento catorce, de tres de octubre de dos mil diecinueve, adicionado a fojas tres mil ciento ochenta y cuatro, de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en lo pertinente, declaró fundado parcialmente el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, dictó (i) mandato de prisión preventiva contra Omar Gustavo Jiménez Flores por el plazo de dieciocho meses; y, (ii) mandato de comparecencia con restricciones, impedimento de salida del país y pago de caución de contra los encausados Milton Marco Reynoso Guillermo y Alfredo Abdel Chamorro Zevallos. El encausado Chamorro Zevallos deberá pagar por caución la suma de seis mil soles.
[Continúa…]
Para descargar en PDF Clic aquí.
![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-218x150.jpg)

![Derecho a guardar silencio: El juez no puede obligar al imputado a responder las preguntas de un perito psicólogo; la interacción en una evaluación psicológica debe ser libre, expresa y voluntaria [Exp. 00030-2024-9-5001-JS-PE-01, f. j. 6.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![No es válido despedir a un trabajador por ir a laborar en su día de descanso semanal [Casación Laboral 20694-2022, Del Santa, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-despido-jefe-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-100x70.jpg)

![[PDF] Lea la demanda competencial que interpuso el alcalde de Lima ante el TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Concejo-Metropolitano-de-Lima-presentara-demanda-competencial-ante-el-TC_LP-100x70.jpg)

![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
