Fundamento destacado: 3.3.2. […] Esta Sala Superior enfatiza que la falta de arraigo patrimonial no es suficiente para dar por no acreditado el arraigo como elemento del peligro de fuga. La realidad de nuestro país evidencia que muchos ciudadanos no tienen bienes registrados a su nombre, pero ello debe ser evaluado de conformidad con la realidad individual del sujeto examinado.
En tal sentido, la inexistencia de bienes a nombre del imputado es notoriamente incompatible con una persona que ejerció ininterrumpidamente por veinte años la función pública en altos cargos municipales y regionales, cuya remuneración le pudo permitir hacerse de bienes registrables —muebles o inmuebles— a su nombre a fin de procurarse un bienestar y seguridad, así como desarrollar su ejercicio de goce a plenitud, además contribuiría desincentivar una opción de fuga.
[…]
c) La magnitud del daño causado y ausencia de actitud voluntaria de repararlo, este indicador no puede evaluarse en forma negativa a un investigado que no acepta total ni parcialmente los hechos imputados —asimismo, sería un despropósito poder solicitar una reparación por los daños a una persona que manifiesta no haber cometido un hecho antijurídico—, en tal sentido, en el caso concreto, no resulta razonable evaluar dicho indicador de peligro de fuga en contra de investigado.
Corte Superior de Justicia Especializada
Sistema Especializado en Crimen Organizado
PRIMERA SALA DE APELACIONES NACIONAL
AUTO DE APELACION DE VARIACION DE MEDIDA DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA
Resolución N° 14
Lima, treinta de enero de dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS.- Es materia del grado el recurso de apelación postulado por la representante de la FISCALÍA SUPRANACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS – SEGUNDO DESPACHO DEL EQUIPO ESPECIAL contra la Resolución Judicial N° 03 de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, que declaró INFUNDADO el pedido de variación de la medida de comparecencia por el de prisión preventiva contra el investigado Félix Manuel Moreno Caballero, en mérito del proceso seguido por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos y otro, en agravio del Estado;
Interviene como Juez Superior ponente el señor Carcausto Calla, y
CONSIDERANDO.-
PRIMERO:CUESTIONES DE HECHO.-
1.1.Posición de las partes procesales.-
1.1.1. En la audiencia de vista de la causa, el señor Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora del Equipo Especial sustentó la apelación interpuesta, señalando en síntesis lo siguiente:
A) Son dos los presupuestos procesales cuya evaluación se exige en el presente caso: la prognosis de pena y el peligro procesal;
B) Se dio por sentada la existencia de fundados y graves elementos de convicción que vinculan al imputado como autor de los delitos de tráfico de influencias y lavado de activos que se le incriminan;
C) El análisis de la prognosis de pena es una actividad estrictamente jurisdiccional, por lo que no se le hace exigible al Ministerio Público la presentación de nuevos elementos de convicción en este extremo;
D) La resolución recurrida adolece de valoración de puntos esenciales, pese a que previamente se afirmó la existencia de una prognosis de pena ampliamente mayor a los cuatro años exigidos por Ley;
E) El arraigo es el elemento protagónico en la evaluación del peligro de fuga, el mismo que se sustenta en factores de vínculo familiar, laboral y patrimonial;
F)La norma no exige evaluar la existencia o no del arraigo, sino la ponderación de la calidad del mismo, en función de una evaluación individual y conjunta;
G) El imputado es casado, mas no vive con su esposa y vive bajo un régimen de separación de bienes, como reconoció en su propia declaración. Tampoco vive con sus hijos y sus padres no son personas dependientes de él;
H) Existen informes y constataciones que afirman que el imputado no vive en el inmueble ubicado en Av. Guardia Chalaco N° 1441, Mz. 25, Lt. 4 – Callao, debiéndose descartar los documentos de descargo al respecto que han sido expedidos a solicitud del interesado;
[Continúa…]
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-218x150.jpg)


![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)







![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial suspende plazos procesales por problemas con el servicio WAN [RA 000017-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Yerno tiene derecho a la partición de la herencia dejada por la suegra? [Casación 2026-2016, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/04/Yerno-tiene-derecho-a-la-particion-de-la-herencia-dejada-por-la-suegra-LPDerecho-324x160.png)