La sola declaración de la madre del investigado sobre su dependencia económica con este no es un arraigo familiar de «calidad» ni un supuesto de «discriminación a la soltería» [Apelación 37-2023, Corte Suprema]

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Fundamento destacado: 23.4 Respecto del arraigo familiar, se ha censurado que el juez considere arraigo sustentado solo en el argumento de no discriminación de la soltería y la declaración jurada de la progenitora del investigado, informando que le entrega una cantidad mensual de quinientos soles. Sin embargo, no existe conexión de causalidad entre la declaración de cumplimiento de obligación alimentaria y el peligro de fuga, incluso el mismo juez reconoce el óbice al señalar que «no vive directamente con dicha persona», la entrega dineraria a su madre solo lo calificaría y relativamente como bonum filius familiae (su condición de buen hijo) pero no es un arraigo que lo sujete al proceso, tanto más si no vive con ella. El arraigo familiar no se sostiene en un dato objetivo de calidad y la no discriminación de la soltería, en este caso, frente a los hechos entonces debe ser descartado. El recurso impugnativo también es fundado en este extremo.


Sumilla: Apelación fundada respecto de la imputación alternativa de violación sexual agravada.

El recurso de apelación dirigido a revocar la decisión del a-quo de declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva deviene en fundado en parte en razón a lo siguiente:

1. De la revisión de la resolución objeto de grado, se aprecia que concurren los presupuestos procesales previstos en los numerales 268 y siguientes del Código Procesal Penal que —complementados con la doctrina jurisprudencial establecida en sede suprema— condicionan la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva.

2. Por otro, el titular de la acción penal sustentó su pedido sobre la base de una imputación principal y otra alternativa, y que conforme a la apreciación de los elementos de convicción acopiados se evidencia que el pedido se ajusta a la imputación alternativa (violación sexual agravada), aunque sin descartar a la imputación principal la misma que deberá ser dilucidada oportunamente en el proceso.

3. Determinada la imposición de la prisión preventiva, corresponderá al juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria la ejecución de lo aquí ordenado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 37-2023
CORTE SUPREMA

AUTO DE APELACIÓN

Sala Penal Permanente
Apelación 37-2023/Corte Suprema

trece de febrero de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la FISCAL SUPREMA DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA PENAL (foja 891), y el recurso de apelación interpuesto por la PARTE AGRAVIADA mediante su defensa técnica (foja 912), también concedido y elevado, contra la Resolución número 02 de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés (foja 815), emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal contra el imputado Freddy Ronald Díaz Monago; en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir, o alternativamente, violación sexual agravada, en agravio de la persona de iniciales M.J.P.R.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§I. Del requerimiento de prisión preventiva

Primero. La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal mediante Disposición número 1 de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós (foja 147) dispone iniciar diligencias preliminares por noventa días contra FREDDY RONALD DÍAZ MONAGO quien durante el ejercicio de su cargo como congresista de la República habría incurrido en la comisión del delito contra la libertad sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, en agravio de la víctima de iniciales M.J.P.R.

[Continúa…]

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