Jurisprudencia relevante sobre afiliación sindical

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La afiliación sindical es el acto de incorporación de un trabajador a una determinada organización sindical. Es un derecho que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical en su vertiente individual.

La afiliación sindical es un acto voluntario del trabajador, sin más límite que la obligación de respetar los estatutos del sindicato.

En la libertad de sindicalización, la decisión de pertenecer o no a un sindicato pasará por la percepción de cuán útil le es esa afiliación al trabajador. Esta decisión tiene inmersa una serie de factores como los beneficios y seguridad laboral, economía, etc.

De acuerdo al artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR es nulo el despido que tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre afiliación sindical. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

  1. Despido en fecha muy cercana a la que el empleador se enteró de sindicalización es indicio para presumir despido por afiliación sindical [Cas. Lab. 19348-2015, Lima]

  2. ¿Solicitud de afiliación al sindicato es suficiente para acreditar el despido antisindical? [STC 04204-2013-PA]
  3. Trabajador que alega despido nulo por afiliación sindical debe acreditar nexo causal [Cas. Lab. 8544-2017, Lima]

  4. Reglamento interno de trabajo no puede limitar el goce de las licencias sindicales [Cas. Lab. 18449-2016, Lima]
  5. Despido no es nulo aunque trabajador se hubiera afiliado a sindicato 7 días antes de ser cesado [Cas. Lab. 8075-2018, Callao]
  6. Ordenan reponer a trabajador despedido a pocos días de asumir dirigencia sindical. Desnaturalización del CAS [Cas. Lab. 5308-2019, Lima Este]
  7. Ordenan reponer a obrero municipal despedido por asumir dirigencia sindical [STC 03593-2018-PA]
  8. Ordenan reposición de trabajadora pública que fue despedida tras asumir dirigencia sindical [STC 02757-2016-PA]

  9. ¿Es nulo el despido del trabajador que se afilió al sindicato cinco días antes de vencer su contrato? [Cas. Lab. 3931-2018, Callao]
  10. ¿Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? [Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte]
  11. Haber pertenecido a sindicato no justifica despido [Cas. Lab. 5481-2015, Lima Norte]

  12. Despido de trabajador por su actividad sindical pasada es nulo [Cas. Lab. 16326-2016, Lima]

Contenido

1. Despido en fecha muy cercana a la que el empleador se enteró de sindicalización es indicio para presumir despido por afiliación sindical [Cas. Lab. 19348-2015, Lima]

Fundamento destacado: Octavo: En el orden de ideas expuestas, se tiene de autos que el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Lindley S.A.  (SITRACORLINSA) comunicó a la demandada con fecha trece de setiembre de dos mil trece que el actor se afilió a esta organización sindical con fecha diez de setiembre de dos mil trece, como corre de fojas treinta y ocho a treinta y nueve. De esta manera el demandante ha cumplido con aportar indicio de que su despido obedeció a su afiliación al Sindicato.

En este contexto, se verifica que se ha configurado un despido previsto en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, ya que conforme a la doctrina jurisprudencial antes acotada, establecido por las instancias de mérito de que entre las partes ha existido un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la demandada debió acreditar en autos que el cese obedeció a la existencia de una falta grave o la presencia de una causa justa de despido, lo que no ha hecho, ya que sostiene que la terminación de la relación laboral se debió al vencimiento del contrato modal. En consecuencia la causal invocada deviene en fundada, y actuando en sede de instancia se confirma la Sentencia apelada que declara fundada la demanda y ordena la reposición del demandante.

Sumilla.- Cuando el trabajador alegue que el despido vulnera su derecho a la libertad sindical, deberá aportar indicios razonables que sustente que el cese obedeció a su afiliación sindical; por su parte el empleador debe acreditar que el cese se debe a la comisión de una falta grave o una causa justa de despido, no podrá invocar que el mismo es por el vencimiento del contrato de trabajo modal, cuando se ha desnaturalizado.

2. ¿Solicitud de afiliación al sindicato es suficiente para acreditar el despido antisindical? [STC 04204-2013-PA]

Fundamento Destacado: 2.12 Debe otra parte, con respecto a la afirmación del recurrente de que su despido habría sido a consecuencia de su afiliación al sindicato de Telefónica, no ha podido demostrar tal aseveración, pues únicamente presenta un documento que el dirige al referido sindicato para que acepte su incorporación al mismo, tampoco demuestra de manera fehaciente que se haya producido la desnaturalización de los contratos de locación de servicios celebrados entre las codemandadas y en virtud de los cuales Emerson, en su calidad de empleador, dispuso que el actor realice funciones en las instalaciones de Telefónica como supervisor de los servicios que debía brindar a esta última. Y en cualquier caso, aunque se hubiera comprobado la desnaturalización alegada, tal hecho no cambia que el cese del recurrente se deba a su negativa de asistir a laborar a la ciudad de Lima, que es la razón por la que la presente demanda no ha sido amparada.

3. Trabajador que alega despido nulo por afiliación sindical debe acreditar nexo causal [Cas. Lab. 8544-2017, Lima]

Sumilla: Cuando se demanda reposición por despido nulo, en mérito a las causales previstas en el artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, debe acreditarse el nexo causal existente entre el hecho que originó el despido y el despido en sí, de lo contrario, la demanda se declarará infundada.

4. Reglamento interno de trabajo no puede limitar el goce de las licencias sindicales [Cas. Lab. 18449-2016, Lima]

Fundamento destacado.- Décimo Segundo: Conforme con el referido artículo 32° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y a lo establecido en el considerando décimo, debe concluirse que frente a la ausencia de un convenio colectivo, el empleador se encontraba en la obligación de conceder los permisos sindicales necesarios para efectos del ejercicio de la actividad sindical del actor dentro de los límites que fija la ley. Por esta razón, en virtud de tal obligatoriedad, no resultando amparable el fundamento empleado por la parte recurrente en su recurso de casación, por cuanto al garantizarse a nivel constitucional e incluso supranacional, el derecho a la libertad sindical, este no puede verse limitado arbitrariamente por el poder de dirección del empleador conferido por elartículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. En consecuencia, el otorgamiento de la licencia sindical no constituye “reserva” de la demandada; sostener que su ejercicio está condicionado a una calificación previa por el empleador en cuanto a si la concurrencia sindical es o no obligatoria resulta gravosa, además sostener que la solicitud del dirigente de permiso sindical debe presentarse con anticipación, plazo razonable, y que no afecte la marcha de la empresa. Dicho razonamiento resulta lesivo y crea un virtual abuso empresarial; toda vez que, limita el funcionamiento libre de la organización sindical y su ejercicio por sus representantes.

Este órgano jurisdiccional no comparte la interpretación efectuada por la parte recurrente respecto del artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, lo que en suma sostiene la demandada que el goce de permiso sindical, está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter reglamentario, lo que sólo puede ser establecido por las partes a través de un convenio colectivo, es decir mediante licencia sindical convencional y no unilateralmente como pretende la recurrente.

5. Despido no es nulo aunque trabajador se hubiera afiliado a sindicato 7 días antes de ser cesado [Cas. Lab. 8075-2018, Callao]

Fundamento destacado: Octavo: […] En efecto, esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir a la actora y menos que el mismos sea por afiliación sindical, es decir, no se acredita una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa del despido sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato, en razón a la proximidad de ocho días entre la fecha de afiliación y el vencimiento del contrato.

La evaluación de estos hechos no solo pasa por observar hechos unilaterales, sino debe efectuarse en forma conjunta y razonada a efectos de poder apreciar una conducta por parte del empleador direccionada a determinar el despido nulo, carga de la prueba que corresponde a la actora de conformidad con el numeral 23.1) del artículo 23º e inciso a) del numeral 23.3) del artículo 23º de la Ley N° 29497, no siendo suficiente para ello probar inicialmente la afiliación  sindical, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato.

6. Ordenan reponer a trabajador despedido a pocos días de asumir dirigencia sindical. Desnaturalización del CAS [Cas. Lab. 5308-2019, Lima Este]

Fundamento destacado.- Décimo cuarto: Además de ello, se debe tener en cuenta que a la fecha de despido, el demandante ostentaba la condición de afiliado en un sindicado que se había formado nuevamente después de haber estado desactivado por más de cinco años, conforme consta en el Acta de Asamblea General de fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, y de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 31 del Decreto Ley Nº 25593 concordante con el inciso a) del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, al ser parte de un sindicato en formación, estaba dentro del ámbito de protección del fuero sindical por el plazo previsto en la norma y, en consecuencia, a tenor de la norma precitada, no podía ser despedido sin la debida justificación.

7. Ordenan reponer a obrero municipal despedido por asumir dirigencia sindical [STC 03593-2018-PA]

Fundamento destacado: 34. De lo actuado, se advierte entonces que el despido del actor responde a que este ejerció su derecho a la libertad sindical, pues además de afiliarse al  Sindicato Unitario de Trabajadores de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima Metropolitana también actuó como dirigente, ocupando el cargo de secretario de economía. En consecuencia, el despido del actor deviene en nulo y violatorio de sus constitucionales al trabajo y a la libertad sindical.

8. Ordenan reposición de trabajadora pública que fue despedida tras asumir dirigencia sindical [STC 02757-2016-PA]

Fundamentos destacados: 15. Por tanto, dado que, según lo señalado en el Memorando 053-2013-GM-MDSJB, la demandante fue cesada el 18 de febrero de 2013 sin que se precise la causa (folio 5), a solo unos días después de la constitución e inscripción del Susermun y de su designación como dirigente sindical (8 de febrero de 2013), y en virtud de lo establecido en los fundamentos 10 a 13 supra, que recogen lo relativo al reconocimiento, alcances y protección del derecho a la libertad sindical previsto en la Constitución Política del Perú, convenios internacionales y jurisprudencia de este Tribunal, se concluye que la demandante fue objeto de un despido fundado en una conducta antisindical por parte de la emplazada, vulnerándose el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28 de la Constitución.

9. ¿Es nulo el despido del trabajador que se afilió al sindicato cinco días antes de vencer su contrato? [Cas. Lab. 3931-2018, Callao]

Fundamento destacado: Décimo tercero: […] se afilió al sindicato cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, pretendiendo invocar en el presente proceso la nulidad de despido por afiliación sindical, lo que no es posible de ser amparado, pero las instancias de mérito declararon fundado este extremo de la demanda. Esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir al actor y menos por afiliación sindical, es decir, no se acredita una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato, en razón a la proximidad de fechas entre la afiliación y el vencimiento del contrato, la evaluación de estos hechos no solo pasa por observar hechos unilaterales, sino debe efectuarse en forma conjunta y razonada a efectos de poder evaluar una conducta por parte del empleador tendiente a determinar el despido nulo, carga de la prueba que corresponde al actor de conformidad con el numeral 23.1) del artículo 23º e inciso a) del numeral 23.3) del artículo 23ºde la Ley N° 2 9497, no siendo suficiente para ello probar inicialmente la afiliación sindical, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato.

10. ¿Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? [Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte]

Fundamento destacado.- Sétimo: En relación a la actividad probatoria en este tipo de procesos de nulidad de despido; al no existir una disposición legal expresa que establezca una garantía que subordine la eficacia del despido a la previa demostración de la causa justa del despido o del cese; y las evidentes dificultades probatorias en las que habitualmente se encuentra el trabajador; resulta plenamente válido la aplicación del principio de facilitación de la carga probatoria, en cuya virtud el esfuerzo del trabajador debe estar orientado a probar la concurrencia de indicios razonables que brinden certeza acerca de la probabilidad de la lesión alegada o de la violación de los derechos fundamentales vinculados a la libertad sindical; en cuya orientación la condición de afiliado al sindicato o la calidad de dirigente sindical, actúa como un indicio relevante respecto a la concurrencia del motivo prohibido.

11. Haber pertenecido a sindicato no justifica despido [Cas. Lab. 5481-2015, Lima Norte]

Fundamento destacado: Décimo Segundo. Interpretación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Teniendo en cuenta las discrepancias existentes en la Doctrina y que el Derecho del Trabajo persigue la protección de los derechos de los trabajadores, más aún,  considerando que la libertad sindical constituye uno de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo aprobado por la OIT en su Declaración de junio de mil novecientos noventa y ocho; esta Suprema Sala adopta como criterio de interpretación de los alcances del fuero sindical la concepción de fuero sindical amplio, por lo que los jueces deberán considerar esta institución como el conjunto de medidas destinadas  a proteger no solo a los dirigentes sindicales previstos por la ley durante su gestión, sino también aquellos que hayan sido cesados en el cargo, si el despido se ha  originado por su actividad sindical pasada, así como también a proteger a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en la actividad sindical.

Sumilla: La Corte Suprema de Justicia de la República asume la doctrina del fuero sindical amplio cuando el despido de un dirigente sindical se produzca transcurrido el plazo de los tres meses previstos en el artículo 46° del Decreto Supremo N° 001-96-TR si la conducta patronal demuestra una evidente actitud antisindical del empleador.

12. Despido de trabajador por su actividad sindical pasada es nulo [Cas. Lab. 16326-2016, Lima]

Sumilla: Constituye fuero sindical amplio todas las garantías y medidas destinadas a proteger no solo a los dirigentes sindicales previstos por la ley durante su gestión, sino también aquellos que hayan sido cesados en el cargo, si el despido se ha originado por su actividad sindical pasada, así como también a proteger a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en la actividad sindical.

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