5 sentencias imprescindibles para entender el accidente de trabajo

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Como sabemos, un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

En ese sentido, la ley peruana incluye aquellos accidentes que se producen durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Asimismo, el VI Pleno Pleno Jurisdiccional Laboral y Previsional estableció que el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.

En el marco de estos conceptos presentamos las sentencias más actuales para estudiar el accidente de trabajo en la jurisprudencia.


1. Criterios para calcular el lucro cesante por accidente de trabajo [Cas. Lab. 19747-2018, Del Santa]

La Corte señaló que para determinar la responsabilidad del empleador en caso de accidentes de trabajo, bastará que el trabajador pruebe la relación de las condiciones laborales y el daño sufrido, mientras que el empleador sólo podrá liberarse de responsabilidad si logra demostrar su irresponsabilidad por el daño.

Asimismo, el monto del lucro cesante por accidente de trabajo debe tener como marco referencial la diferencia de la suma por pensión de invalidez y la probable remuneración que se habría continuado percibiendo de no haber ocurrido el accidente.

Adicionalmente, se tomará en consideración el estado físico y de salud reflejados en los informes médicos; también se contarán los años que le faltaban al trabajador para jubilarse.

2. Lesión por asalto durante la jornada de trabajo constituye accidente laboral [Cas. Lab. 12060-2015, La Libertad]

Se precisó que la causa en el accidente de trabajo comprende todas las circunstancias o eventos que en el cumplimiento o desarrollo de la actividad laboral generan el acaecimiento del siniestro.

En el caso específico, la Corte declaró que el vínculo contractual laboral no obliga solo a lo que en el acuerdo formal se expresa, sino también a todas las cosas que emanan precisamente de la prestación de los servicios.

En ese sentido, se considerará como accidente de trabajo lo sufrido por un trabajador al ser víctima de un impacto de bala en la pierna derecha, cuando transportaba los productos del empleador, lo cual le ocasionó incapacidad permanente.

3. Accidente laboral por no brindar implementos de seguridad genera obligación de indemnizar por daños y perjuicios [Cas. Lab. 17113-2015, Ica]

Los magistrados aclararon que la aplicación del artículo 1321 del Código Civil establece que la indemnización por daños y perjuicios debe ser abonada por quien no ejecuta una obligación por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

Respecto a esto, la Corte observó que el dolo debe entenderse en el sentido de la conciencia y voluntad del empleador de no cumplir las disposiciones contractuales sobre seguridad y salud en el trabajo.

En ese sentido, el no haber proporcionado los implementos necesarios para el desempeño de sus funciones, ni garantizado la seguridad dentro del lugar donde se prestaban los servicios, conllevó al menoscabo no solo de la salud del recurrente, sino de su dignidad como persona.

4. Infarto en horario de trabajo es accidente laboral [Cas. Lab. 3591-2016, Del Santa]

En el caso específico, se recordó que el accidente de trabajo también es aquel «que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”.

Sobre esto, el trabajador sufrió se encontraba realizando las labores habituales de pesca en la embarcación pesquera, cumpliendo las órdenes impartidas por su empleador; por lo que en mérito al principio de prevención (Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783) la empresa debió garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, hecho que no ha sido demostrado.

Entonces, el empleador incurre en responsabilidad, por tanto, debe asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia del accidente (artículo II del Título Preliminar de la Ley 29783), razones por la que las causales invocadas devienen en fundadas.

5. Cálculo de lucro cesante por accidente laboral debe ser valorado teniendo en cuenta la naturaleza del contrato [Cas. Lab. 5128-2017, Moquegua]

Sobre el lucro cesante en caso de accidentes de trabajo, la Corte Suprema precisó que la incapacidad física de la trabajadora devenido por el accidente le privó de percibir sus remuneraciones que representan su sustento personal y familiar; sin embargo, tal retribución no puede equipararse a los ingresos dejados de percibir, por lo que, corresponde fijarlos en forma prudencial en mayor medida si se tiene en cuenta la naturaleza temporal de las actividades que realizaba la trabajadora.

Pronunciamientos de la autoridad de fiscalización laboral

1. Trabajador con lumbalgia se cayó al cargar caja de 5 kilos: ¿accidente laboral o enfermedad común? [Resolución 082-2021-Sunafil]

La Intendencia aclaró que resulta incongruente que la empresa argumente que se encuentran exentos de emitir el registro de accidente de trabajo, pese que este ocurrió cuando el trabajador realizaba las labores encomendadas por su empleador, por lo que, lo alegado por el inspeccionado carece de fundamento.

Por otro lado, respecto a que no puede presumirse que la afectación lumbar se encuentra relacionada a la actividad de carga, precisando que el peso de 5 kilogramos, la Intendencia precisó que levantar esa carga sí implica la posibilidad de causar daño a la salud del trabajador, por tanto, lo argumentado no logra desvirtuar la infracción materia de análisis.

2. Accidente laboral: secretaria cayó al suelo al tropezarse con cableado de la computadora [Resolución 287-2021-Sunafil]

Se sancionó a una empresa por haber ocasionado un accidente de trabajo, al no contar con las condiciones de seguridad en el puesto de una trabajadora, tipificado en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.

La autoridad de inspección aclaró que el hecho es atribuible a la inspeccionada, por cuanto está acreditado que la misma había identificado en la matriz IPER el peligro locativo “cableado eléctrico de equipos de cómputo debajo de los escritorios”; sin embargo, no se realizaron acciones para evitar accidentes, como colocar ductos para el cableado.

Para la Intendencia, esto demuestra que la inspeccionada no brindó condiciones de seguridad en el puesto de trabajo, por lo que concluimos que posee responsabilidad administrativa por el citado incumplimiento.

3. ¿Empleador puede realizar todas capacitaciones sobre seguridad y salud del año en un solo día? [Resolución 015-2021-Sunafil/TFL]

El Tribunal precisó que aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no resultará ni razonable ni proporcional dedicar tres horas de un mismo día, para cumplir con el mínimo de las cuatro capacitaciones al año ordenadas, las cuales deben informar a los trabajadores para prevenir los riesgos que puedan surgir en el ejercicio de sus funciones.

Sobre esto, precisó que desarrollar cuatro tópicos en un mismo día no puede equivaler a brindar capacitación en temas vinculados a “primeros auxilios y asistencia médica, extinción de incendios, así como evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo”.

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