El juez, Walther Huayllani Choquepuma, solikcita reglamentar la fabricación, autorización y comercialización de prendas de uso policial.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JUZGADO SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS, CONTRA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DE LIMA
Sede: Anselmo Barreto León
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo’’
Lima, 21 de junio de 2023
OFICIO N° 123-22/2023-P-PJ-CSJLi-JIPSUPRA-WHCH
Sra. Tnt. Gral (r)
Vicente Romero Fernández
Ministro del Interior
Presente,
Tengo el honor de dirigirme a Ud. con la finalidad de comunicar que en mi juzgado se tramitan un conjunto de procesos por propiedad industrial vinculada con su entidad por venta de prendas de vestir que emplean signos distintivos institucionales para los que se requiere expresamente de vuestra autorización.
Conforme al contenido de la resolución N.° 02 que expedí el catorce de junio pasado en el expediente n.° 120-2022, se puede apreciar que en la actualidad no hay una debida regulación en la venta de prendas de vestir de uso policial, los que además de problemas de propiedad industrial generan inconvenientes en la seguridad ciudadana porque cualquier persona podría adquirir una prenda oficial de los establecimientos comerciales ubicados en la Calle Pizarro en el distrito de El Rímac.
Cumpliendo con mi deber de Juez Penal de Investigación Preparatoria es que expreso las recomendaciones para que su entidad cumpla con reglamentar adecuadamente el proceso de concesión y autorización a personas naturales o jurídicas para la fabricación, distribución y comercialización de prendas policiales a efecto de no situar en riesgo a la sociedad, resultando una opción la codificación mediante autorizaciones QR que podría generar su sector para que estas prendas sean individualizadas y ubicadas por usuario debidamente autorizado, así como su adquirente.
Asimismo, hago de su conocimiento que en mi juzgado obra un conjunto de prendas de vestir como uniformes, gorros, buzos, casacas, cascos, polos de uso policial con decomiso para donar a las autoridades policiales, por lo que requiero me precise la comisaría y el personal a quien puede estar dirigido estas donaciones.
Sin otro particular, agradezco su atención y hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal
Atentamente

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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