El juez Juan Carlos Checkley ordenó al Ministerio Público que interroge al periodista Gustavo Gorriti y solicite al portal IDL-Reporteros una serie de audios, divulgados en julio de 2018, tras una petición del exmagistrado y hoy prófugo César Hinostroza.
La decisión se enmarca en una investigación contra el exjuez por su presunta asesoría a Edwin Oviedo, expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), en el caso conocido como Los Wachiturros de Tumán. A cambio de ello, se habrían ofrecido beneficios financieros, entradas para los partidos de la selección peruana de fútbol y boletos para el Mundial de Rusia 2018.
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En el expediente, Checkley Soria accede en parte al pedido del exjuez porque solo de esa forma podrán recabar elementos que permitan sostener su tesis de defensa:
Se trata de un acto de investigación pertinente porque corresponde a una declaración testimonial, respecto a audios sobre comunicaciones telefónicas, relacionadas a los hechos imputados […] Es un acto de investigación útil.
La defensa del Hinostroza Pariachi sostuvo que se solicita la declaración del periodissta para que indique «cuándo, dónde, cómo y quién o quiénes les proporcionaron los audios» divulgados en el portal periodístico.
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Igualmente, la defensa argumentó que la Fiscalía infringe los derechos de su defendido, ya que «cuando le conviene a su tesis incriminatoria, amplía o prorroga el plazo de la investigación, pero cuando no le conviene y quiere perjudicar, cierra la investigación».
Por último, el juez supremo también aceptó la petición para que el Ministerio Público tome las declaraciones de las exfiscales Sandra Castro y Rocío Sánchez:
Declarar fundada en parte la solicitud de pronunciamiento judicial presentada por la defensa del imputado César José Hinostroza Pariachi, con fecha 30/07/2024, en la Carpeta Fiscal 13-2021, en consecuencia, se declara PROCEDENTE la realización de los siguientes actos de investigación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Exp. N°00014-2021-15-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N° : 00014–2021-15-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI
DELITOS : COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con la solicitud presentada por la defensa del investigado César José Hinostroza Pariachi; habiéndose oído a las partes en audiencia pública; y emitiéndose la resolución en la fecha, en atención a la carga procesal existente en este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP), que es de turno permanente y de competencia nacional, y que tiene a su cargo numerosos casos emblemáticos, complejos y de criminalidad organizada; teniéndose a la vista el Expediente N°00014-2021-0-5001-JSPE-01, Cuaderno de Formalización de la Investigación Preparatoria; Y,
CONSIDERANDO
§ ANTECEDENTES
PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El investigado Hinostroza Pariachi solicita pronunciamiento judicial conforme al artículo 337° numerales 4 y 5 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), a fin este JSIP se pronuncie sobre la procedencia de las diligencias solicitadas como prueba de descargo que fueron rechazadas por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante Disposición Fiscal N°32-2024 de fecha 12/08/2024 (Carpeta Fiscal N°13-2021). Las diligencias o actos de investigación que solicita realizar son los siguientes:
1. Se requiera al Organismo No Gubernamental (ONG) IDL Reporteros, que remita los audios que tiene en su poder relacionados con los hechos materia de la presente investigación preparatoria. Se identifican los siguientes audios:
a) Audios de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de apelativo “Toñito” de fecha 08/03/2018.
b) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y su esposa Gloria Gutiérrez Chapa de fecha 08/03/2018.
c) Audios de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de apelativo “Toñito” de fecha 20/03/2018.
d) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de apelativo “Toñito” de fecha 21/03/2018.
e) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de nombre “Alberto” de fecha 22/03/2018.
f) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de apelativo “Toñito” de fecha 25/03/2018.
g) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi e Iván Noguera Ramos de fecha 16/05/2018.
h) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y Julio Gutiérrez Pebe de fecha 17/05/2018.
i) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y Julio Gutiérrez Pebe de fecha 21/05/2018.
2. Se incorporen a la carpeta fiscal todas las Actas de Recolección y Control de las Comunicaciones de cada uno de los registros de comunicación (conversaciones telefónicas grabadas) que sirven de “elementos de convicción” para imputar a Hinostroza Pariachi los delitos de cohecho pasivo específico, tráfico de influencias y organización criminal.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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