[Actualizada 27.01.2020]
Solicita tu Justificación o Dispensa
Puedes solicitar una justificación en el caso que no cumpliste con ser miembro de mesa o dispensa si no votaste. Ambos trámites se hacen de manera online o presencial a partir del día siguiente de realizada la elección y tienes plazo para presentarlos hasta antes que el JNE decida someterte a embargo para cobrarte la multa electoral. Toma en cuenta que si no realizaste ambos deberes, solo debes pagar el monto del trámite con menor costo.
- DNI o DNI electrónico.
- Dependiendo de la razón por la que solicitas una Justificación o Dispensa, hay una serie de documentos que necesitarás presentar en copia simple. La fecha de la documentación presentada debe coincidir con la fecha de las elecciones. Revisa aquí los requisitos para cada motivo.
Antes de iniciar, toma en cuenta:
Dependiendo de la razón por la que no pudiste votar, ser miembro de mesa o te negaste a ser uno, necesitarás revisar los requisitos y tener tus documentos listos y escaneados para realizar este trámite.
Dependiendo de la razón de tu solicitud, existen casos en los que esto no tiene costo alguno. Para los demás, la Justificación cuesta S/ 22.90 y la Dispensa S/ 23.10.
Puedes pagar tu derecho a trámite en:
- Cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.
- Mediante Págalo.pe.
- Caja de la sede central del JNE, ubicada en la av. Nicolás de Piérola 1070 en Lima o en la sede ubicada en jr. Pachacútec 890, Jesús María.
- Oficinas consulares, de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al entrar al sistema, selecciona las multas que deseas justificar o dispensar y completa la información solicitada. Además, selecciona la causal para que te muestre los requisitos que necesitas subir. Asegúrate de que los archivos contengan la información que solicitan. Luego, ingresa los datos del comprobante de pago y confirma la operación.
Solicita tu Dispensa o Justificación
También, puedes descargar el manual de usuario para la Justificación y/o Dispensa virtual.
Espera tu respuesta
El JNE evaluará tus documentos y emitirá una respuesta. Debes estar atento en caso haya observaciones que necesites subsanar. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrás multas pendientes; de lo contrario, serás notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionaste en tu solicitud de Justificación o Dispensa.
También puedes hacerlo presencialmente:
Hazlo en 4 pasos:
1.- Asegúrate de tener los requisitos necesarios
Es importante que tengas a la mano tu DNI y todos los requisitos necesarios para explicar tu caso específico.
2.- Realiza el pago
El monto que pagarás depende de la razón por la que solicitas la Justificación o Dispensa. Solo en algunos casos, no tiene costo alguno, pero para los demás, el monto para Justificación es de S/ 22.90 y el de dispensa es S/ 23.10.
Puedes pagar en cualquier agencia del Banco de la Nación, en Págalo.pe y en las Cajas del JNE, ubicadas en sus oficinas de av. Nicolás de Piérola 1070, Lima o jr. Pachacútec 890, Jesús María. También en las oficinas consulares, de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.- Presenta los documentos
Puedes presentar los documentos solicitados en copia simple y, si hiciste el pago en el Banco de la Nación, tu voucher de pago en:
- Ventanillas de dispensas en las sedes del JNE en av. Nicolás de Piérola 1070, Lima o jr. Pachacútec 890, Jesús María.
- Centro MAC Lima Norte.
- Oficinas consulares, en caso de encontrarse en el extranjero.
- Oficinas Desconcentradas del JNE en provincia.
- Jurados Electorales Especiales (JEE).
Si la documentación original está en otro idioma, debe estar traducida al español.
4.- Espera tu respuesta
El JNE evaluará tus documentos y emitirá una respuesta. Debes estar atento en caso haya observaciones que necesites subsanar.
También, puedes consultar el estado de tu Justificación o Dispensa.
Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrás multas pendientes; de lo contrario, serás notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionaste durante el proceso.
[Nota original 13.12.2017]
El Jurado Nacional de Elecciones ha publicado el Reglamento de justificación y dispensa electoral, en el que se establece las causales y el procedimiento que se debe seguir para justificar la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio o al acto de sufragio.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Resolución 0461-2017-JNE
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
VISTOS el Memorando N.° 256-2017-UC/DCGI/JNE suscrito por la jefa (e) de la Unidad de Cobranza, el Informe N.° 208-2017-DGNAJ/JNE suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, ambos documentos presentados el 27 de setiembre de 2017, y el Memorando N.° 0759-2017-SC-DGRS/JNE del jefe de Servicios al Ciudadano, de fecha 16 de octubre de 2017, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución N.° 0050-2017-JNE.
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CONSIDERANDOS
- El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.
- De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley N.° 28859.
- Es en ese marco normativo que la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253 trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justificación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación.
- Mediante la Resolución N.° 050-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causales y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en virtud del Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Asimismo, es necesario modificar el plazo de presentación de las solicitudes de justificación y dispensa electoral, en situaciones no imputables al ciudadano y que merecen ser reconocidas.
Igualmente, la actualización del reglamento se hace necesaria para incorporar
disposiciones el servicio virtual de dispensa que se viene implementando exitosamente dentro del marco de las políticas de modernización de la gestión pública y de gobierno electrónico, brindando validez jurídica a los actos administrativos que se generen en dicho entorno informático.
- En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.° 050-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017.
Artículo segundo.- APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
Artículo tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y el texto del reglamento aprobado y su anexo, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y los fines que se estime pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro
Secretaria General
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REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
Artículo 1.- Objeto
- Determinar las causales y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de
- Determinar las causales y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio.
Artículo 2.- Base Normativa
- Constitución Política del Perú
- Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias
- Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias
- Ley N.° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS
- Ley N.° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio
- Decreto Legislativo N.° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
- Decreto Ley N.° 22396, Ley Marco de la Tarifa de los Derechos Consulares.
- Decreto Supremo N.° 022-99-PCM que deja sin efecto el literal f del artículo 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 001-2016-JNE y su modificatoria Resolución N.° 337- 2017-JNE
- Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución N.° 052-2012-P/JNE
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones
- Reglamento de Plazos del Término de la Distancia y Cuadro de Término de la Distancia del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N.º 288-2015- CE-PJ
Artículo 3.- Alcance
El presente Reglamento es de observancia obligatoria y de aplicación desde la presentación de las solicitudes de justificación y/o dispensa electoral hasta su otorgamiento, improcedencia o declaración en abandono de ser el caso. Tiene alcance para todo tipo de proceso electoral que genere multas electorales.
Artículo 4.- Responsabilidad
Son responsables del cumplimiento del presente Reglamento, el Director Central de Gestión Institucional, el Director Nacional de Oficinas Desconcentradas, el Jefe de Servicios al Ciudadano, el Jefe de las Oficinas Desconcentradas, el Responsable designado de los Jurados Electorales Especiales y todo funcionario cuyas actividades se relacionan con el presente reglamento.
Artículo 5.- Abreviaturas
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
- JNE: Jurado Nacional de Elecciones
- ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- JEE: Jurado Electoral Especial
- DCGI: Dirección Central de Gestión Institucional
- OD: Oficina Desconcentrada
- SC: Servicios al Ciudadano
- ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
- Conadis: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
- FFAA: Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea)
- PNP: Policía Nacional del Perú
- INPE: Instituto Nacional Penitenciario
- DNI: Documento Nacional de Identidad
- DNIe: Documento Nacional de Identidad Electrónico
- LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General
- UIT: Unidad Impositiva Tributaria
- TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos
- RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 6.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
- Abandono
Declaración formal de oficio o a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días hábiles.
- Ciudadano
Peruano mayor de dieciocho (18) años, así como el peruano emancipado de acuerdo al Código Civil peruano, que como tal, figura en el padrón electoral. La Nacionalidad Peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana.
- Derechos Consulares
Pagos que se realizan en las Oficinas Consulares del Perú por los actos y las diligencias que se practiquen con carácter oficial, en la moneda del país en que actúen, calculado al cambio del día, de acuerdo a la Tarifa de Derechos Consulares.
- Dispensa
Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causal contemplada en el presente Reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección, ante los JEE, OD, Sede Central del JNE u Oficinas Consulares.
- Excusa
Exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa, a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la respectiva ODPE, cinco (5) días después de efectuada la publicación de la nómina de miembros de mesa.
- Fuerza Mayor
Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser calificada como tal por el JNE.
- Holograma de dispensa
Distintivo que se coloca en el DNI/DNIe cuando se ha declarado procedente la solicitud de dispensa. Se colocará el holograma de dispensa siempre que la fecha de emisión del DNI/DNIe sea previa a la elección en la que se produjo la omisión al sufragio.
- Jurado Electoral Especial (JEE)
Órgano de carácter temporal creado para un proceso electoral específico, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica del JNE.
- Justificación
Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección, ante los JEE, OD, Sede Central del JNE u Oficinas Consulares, y se tramita de acuerdo al presente Reglamento.
Se puede solicitar la justificación, por razones de enfermedad, ante la correspondiente ODPE, antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección.
- Multa
Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones:
- Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar la mesa de sufragio o se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o
- Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto.
La multa electoral se genera a partir del día siguiente de la fecha de la elección.
- Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
Órgano de carácter temporal determinado e instalado por la ONPE para un proceso electoral específico.
- Padrón Electoral
Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec.
Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación del JNE.
- Plazo
Es el período de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo, ya sea por parte de la administración o del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso.
- Recurso impugnatorio
Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realice un nuevo examen de la resolución impugnada a fin de que se anule, revoque o confirme el acto administrativo.
- Residente en el extranjero
Ciudadano que ha declarado ante el Reniec su domicilio en el extranjero y que como tal, figura en el padrón electoral.
- Oficina Desconcentrada (OD)
Unidad operativa desconcentrada que constituye una instancia de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel supra regional de las actividades delegadas por el JNE.
CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 7.- Solicitud de justificación y/o dispensa
- La solicitud de justificación y/o dispensa se presenta ante el JNE, OD, JEE, Oficinas Consulares y de manera virtual, según corresponda, debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos en copias simples, establecidos en el presente Reglamento.
- Los actos administrativos generados de manera virtual tienen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos.
- La solicitud de justificación y/o dispensa es resuelta en primera instancia por SC o la OD.
- El trámite de justificación y/o dispensa es personal o a través de un tercero, mediante carta poder simple.
- La respuesta al solicitante y el holograma respectivo, de ser el caso, se recaban en la misma sede en la que se inició el trámite (SC o OD).
- El JEE recibe las solicitudes de justificación y/o dispensa del proceso electoral en curso y anteriores, así como los recursos administrativos impugnatorios que deriven de las mismas, a partir del día siguiente de la elección hasta culminar sus funciones. El JEE remite la referida documentación, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, a la OD de su circunscripción o a la Sede Central del JNE, según corresponda. Una vez culminadas las funciones del JEE, las solicitudes y recursos administrativos impugnatorios de justificación y/o dispensa se presentan ante el JNE o la OD.
- Las oficinas consulares reciben y derivan las solicitudes de justificación y/o dispensa, así como los recursos administrativos de aquellos ciudadanos que se encuentran en el extranjero, a partir del día siguiente de la fecha de la elección.
Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa
El ciudadano podrá solicitar la dispensa y/o justificación electoral a partir del día siguiente de la fecha de la elección, y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes, salvo aquellas referidas a las siguientes causales:
- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
- Error en el padrón electoral.
- Defectos en la actualización, organización y actividades electorales durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades electorales.
- Reclusión en establecimientos penitenciarios.
- Otros que por la gravedad y excepcionalidad de la situación demostrada se deba conceder la dispensa a criterio y evaluación del área encargada del otorgamiento de la dispensa.
Respecto a dichas causales, las solicitudes de dispensa podrán ser presentadas hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución coactiva que ordena la entrega de los fondos retenidos como consecuencia de una resolución coactiva de medida cautelar de embargo.
Artículo 9.- Causales de justificación y/o dispensa
TABLA GENERAL DE CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ELECTORAL
CAUSAL | DOCUMENTO SUSTENTATORIO |
A- Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos. |
-Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
-Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero. |
B- Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero. | -Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
-Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero. |
C- Desastres Naturales. |
-Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación. |
CAUSAL | DOCUMENTO SUSTENTATORIO |
D- Error en el Padrón Electoral. |
-Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación. |
E- Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral. |
-Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano. |
F- Fallecimiento de familiar directo |
-Copia simple de la partida de defunción.
Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma. |
G- Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales | -Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad. |
H- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual |
-Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carné del Conadis, o documento que declare la interdicción.
No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta. |
I- Lactancia
(Aplica únicamente para otorgar Justificación) |
– Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección. |
J- Robo o pérdida de DNI/DNIe |
-Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma. |
K- Salud |
-Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú. |
L- Fuerza mayor. | -Copia simple del documento de sustento que acredite fehacientemente la causal. |
Nota:
2. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todo documento expedido en un idioma extranjero, deberá ser obligatoriamente traducido al idioma oficial del Perú (la traducción deberá estar suscrita por la persona que realizó la misma). |
CONTINÚA…