El caso inició cuando un consumidor adquirió una laptop Lenovo Modelo Legion xxxx en la tienda Coolbox. Poco tiempo después de la compra, el equipo comenzó a presentar fallas de funcionamiento-congelamiento, errores y fallas en la placa madre. Debido a estos inconvenientes, el consumidor llevó el equipo al servicio técnico de Coolbox en dos oportunidades, pero el problema persistía.
Ante la falta de una solución efectiva por parte de la empresa, el afectado presentó una denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor el 9 de marzo de 2024.
Resolución en primera instancia (sanción y medidas correctivas)
En primera instancia, el 9 de agosto de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor 2 de Indecopi emitió una resolución sancionando a Lenovo y Coolbox con una amonestación por infringir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que los productos deben ser idóneos para el uso al que están destinados. Además, se dispuso la devolución solidaria del monto pagado por el consumidor y la inscripción de ambas compañías en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi.

Aunque tanto Lenovo como Coolbox reconocieron parcialmente su responsabilidad, Lenovo presentó un recurso de apelación el 26 de agosto de 2024, impugnando la medida correctiva impuesta por Indecopi y la condena al pago de costas.
La empresa argumentó que la resolución no especificaba un plazo ni un canal adecuado para que el denunciante proporcionara la información bancaria necesaria para efectuar el reembolso, ni establecía que el consumidor debía presentar documentos adicionales para justificar el valor a reembolsar, incluyendo los intereses legales.
Además, Lenovo señaló que la medida correctiva no detallaba cómo se realizaría la devolución del dinero y que no se mencionaba que el denunciante debía devolver el producto para proceder con el reembolso.
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Decisión en segunda instancia (confirmación de la sanción, pero con ajustes en la medida correctiva)
Sin embargo, el 20 de diciembre de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor 2 de Indecopi declaró infundado el recurso de apelación y ratificó la decisión inicial, aunque modificó la medida correctiva, estableciendo plazos específicos para el retiro del producto defectuoso y la devolución del dinero.

Sanciones para Lenovo y Coolbox
A través de la Resolución Final 0067-2025/CC2, se ordenó a Lenovo y Coolbox la devolución de S/3610.90 al consumidor afectado, más los intereses legales acumulados desde el 3 de octubre de 2023.
Además, dispuso que Lenovo y Coolbox asuman solidariamente el pago de S/ 36 por los costos del procedimiento, correspondiendo S/18 a cada empresa. Ambas deberán cumplir con la devolución del monto y el pago de las costas procesales en un plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación.

El fallo es definitivo y no admite más recursos. La resolución de la Comisión de Protección al Consumidor 2 de Indecopi confirmó la sanción y las medidas correctivas, lo que significa que las empresas deben cumplir con lo ordenado sin posibilidad de nuevas apelaciones.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Res. Final 0067-2025/CC2, que detalla las sanciones a Lenovo y Coolbox. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
SEDE CENTRAL
Expediente 662-2024/PS3
Expediente 640-2024/CC2-APELACIÓN
RESOLUCIÓN FINAL 0067-2025/CC2
PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
DENUNCIANTE: O.P.A.E. (EL SEÑOR AGRAMONTE)
DENUNCIADO: LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL DEL PERU (LENOVO)
RASH PERÚ S.A.C.2 (COOLBOX)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDADES: VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE SONIDO Y DE VIDEO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
Lima, 23 de enero de 2025
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2024, el señor Oscar Paolo Agramonte Esenarro (en adelante, el señor Agramonte) interpuso una denuncia en contra de Rash Perú S.A.C. (en adelante, Coolbox) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código).
2. Por Resolución N° 1 del 6 de junio de 2024, el OPS incluyó de oficio a Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú (en adelante, Lenovo) y dispuso admitir a trámite la denuncia contra dicho proveedor y Coolbox en los siguientes términos:
“PRIMERO: Incluir de oficio en el presente procedimiento a Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú, según los términos expuestos en el apartado II de la presente Resolución.
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 9 de marzo de 2024, presentada por el señor Oscar Paolo Agramonte Esenarro contra Rash Perú S.A.C. y Lenovo (Asia Pacific) Limited Sucursal del Perú por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, habrían puesto a su disposición una Laptop Lenovo Modelo Legion 15IAH7I5 no idónea, toda vez que, al poco tiempo de ser entregada, presentó fallas en su funcionamiento – congelamiento, errores y fallas en la placa madre-; y, pese a ingresar al servicio técnico los defectos persistieron debiendo ingresar en una segunda oportunidad, negándose a efectuar el cambio del equipo pretendiendo entregar el mismo reparado o reacondicionado, por lo cual reclamó; sin embargo, no se le brindó solución. (…)”.
[Continúa …]
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