Indecopi multa a TaxiBeat por no garantizar seguridad que ofrece a sus clientes

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SUMILLA: Es obligación de los proveedores el brindar un servicio que responda a las condiciones ofrecidas a los consumidores, adoptando todas las medidas necesarias para cumplir con ello. En atención a ello, en el presente caso, se ha verificado que Taxibeat Perú S.A. no cumplió con adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores que utilizan el servicio que presta a través de su plataforma virtual, seguridad que ha sido ofrecida y que es una garantía consustancial a su servicio; por lo tanto, corresponde sancionarlo con una multa de 83.2 UIT.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 50 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores no pueden incluir cláusulas en las que se excluya o limite la responsabilidad del proveedor por dolo o culpa, o en las que se traslade la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor, siendo que estas califican como cláusulas abusivas de ineficacia absoluta. En el presente caso, se ha verificado que Taxibeat Perú S.A. incluyó en sus “Términos y Condiciones” disposiciones de este tipo; por lo tanto, corresponde sancionarlo con 23.8 UIT.


RESOLUCIÓN FINAL 069-2019/CC3

  • EXPEDIENTE: 186-2018/CC3
  • AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.º 3 (COMISIÓN)
  • ADMINISTRADO: TAXIBEAT PERÚ S.A. (TAXIBEAT)
  • MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, IDONEIDAD, CLÁUSULAS ABUSIVAS
  • ACTIVIDAD: CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y GESTIÓN DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS
  • SANCIÓN: 83.2 UIT (Artículo 19 del Código de Protección y Defensa) 23.8 UIT (Artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor)

Lima, 29 de marzo de 2019

I. ANTECEDENTES

1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (Secretaría Técnica), mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2017 y Memorándum N.° 232-2017/CC3 de fecha 25 de mayo de 2017, se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) llevar a cabo acciones de supervisión a las empresas de comercio electrónico que brindan sus bienes y/o servicios a través de aplicaciones de software (APPS) digitales, entre los que se encontraba Taxibeat Perú S.A. (Taxibeat), a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código).

CONTINÚA…

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