Modifican Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 064-2017-CNM
Lima, 1 de febrero de 2017
VISTO: El Oficio N° 007-2017-C-BMP-CNN del doctor Baltazar Morales Parraguez, Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, y el acuerdo del Pleno del Consejo de 01 de febrero de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Nº 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, publicado en el diario oficial “El Peruano” y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de junio de 2016.
Segundo.- Mediante el oficio de vistos se ha propuesto una moción de modificación del artículo 10° del citado reglamento a efectos de darle viabilidad a la evaluación del parámetro sobre gestión de los procesos.
Tercero.- El Pleno del Consejo en sesión del 1 de febrero de 2017, por unanimidad de los señores Consejeros, acordó efectuar la modificación propuesta, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE
Artículo Único.- Modificar el artículo 10° del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 221-2016- CNM de 7 de junio de 2016, el que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 10º.- Remisión anual de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la gestión de los procesos.
Los magistrados titulares deben remitir anualmente al CNM, a través de la ficha única del magistrado, accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para tal efecto, el detalle de seis expedientes por año relativos a los procesos judiciales, investigación o trámites administrativos a fin de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación actual para efectos de la verificación correspondiente. Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado en diferentes materias, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación.
La Comisión selecciona aleatoriamente y requiere al Poder Judicial y/o Ministerio Público un (01) expediente por cada año, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de ser considerado para sus procedimientos de evaluación integral y ratificación y que permita evaluar los criterios señalados por el artículo 40º del presente Reglamento.
Este detalle debe ser remitido virtualmente al CNM, en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento.
El detalle de los expedientes ofrecidos debe consignarse en el portal electrónico habilitado para tal efecto y comprende cada una de las especialidades en las que se hubieran desempeñado los magistrados en diferentes materias, dentro del periodo en evaluación.
Los expedientes ofrecidos deben corresponder a procesos en que los magistrados tengan participación en el desarrollo del proceso, así como en las principales actuaciones judiciales o fiscales, que permitan evaluar los aspectos señalados en el artículo 40º del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Caso contrario, las muestras no son consideradas para la evaluación respectiva.
Para fines del procedimiento de evaluación integral y ratificación, las muestras remitidas por los magistrados, así como por el Poder Judicial y/o Ministerio Público, totalizan doce (12) expedientes.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO AGUILA GRADOS
Presidente




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