SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0036-2022/CEB-INDECOPI del 25 de enero de 2022 que declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Empresas de Corredores de Seguros por considerar que constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida (seguro vida ley) materializada en el artículo 5 del Decreto Supremo 009- 2020-TR, que aprobó las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044-2019 relativas al seguro de vida.
La razón de esta decisión es que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha contravenido el artículo 5 de la Ley 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al exceder lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Este Colegiado es enfático en señalar que no se desconoce la competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en regular en materia de seguridad social; sin embargo, sus competencias deben ejercerse conforme al ordenamiento jurídico.
Declaran barrera burocrática ilegal el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
Anexo 5851
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0076-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
8 de marzo de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo 5 del Decreto Supremo 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044-2019 relativas al seguro de vida.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Nº 0036-2022/CEB-INDECOPI del 25 de enero de 2022
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida (seguro vida ley) materializada en el artículo 5 del Decreto Supremo 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044-2019 relativas al seguro de vida.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, establece que el seguro de vida ley es un beneficio social obligatorio que debe ser otorgado por los empleadores a favor de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para regularlo.
En efecto, de acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial 308-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para dictar normas relativas al otorgamiento de derechos laborales y la seguridad social.
Por otro lado, según lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la única entidad competente para regular la actividad de los corredores de seguros es la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya competencia comprende la posibilidad de establecer las obligaciones, derechos, garantías, y demás condiciones a las que los intermediarios de seguros deben sujetar su actividad económica.
Por tanto, si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede regular lo relativo a los beneficios sociales, no se encuentra facultado a establecer prohibiciones relacionadas con la actividad económica de los corredores de seguros, tales como la prohibición del cobro de comisiones por el ejercicio de su actividad económica. En ese sentido, la barrera burocrática cuestionada resulta ser ilegal, porque al imponerla el referido Ministerio ha excedido sus competencias.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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