Elvia Barrios afirma que hábeas corpus presentado a su favor y contra la JNJ se realizó sin su consentimiento

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La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, a través de su cuenta en Twitter informó que el hábeas corpus presentado por la ciudadana Sara Adelina Toledo Oberti, se hizo sin su consentimiento.

He tomado conocimiento que se ha presentado una Acción de Garantías (Habeas Corpus) contra la JNJ a mi favor, sin mi consentimiento, ni autorización, lo que perjudica mi defensa. Soy ajena a esta acción burda que tiene como propósito afectar mi imagen.

No es la primera vez que se toma una acción en ese sentido. En el colmo de la audacia esta persona además interpone esta acción de garantía contra funcionarios de la Junta Nacional de Justicia; todo lo que rechazo pues no es mi modo de proceder. Soy respetuosa del debido proceso.



[Nota original 22.11.2022]

ÚLTIMO: Admiten hábeas corpus que presentó ciudadana a favor de la presidenta del PJ «para evitar que la JNJ la expulse del cargo»

La ciudadana Sara Adelina Toledo Oberti interpuso una demanda de hábeas corpus a favor de la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, para “evitar su destitución” por parte de la Junta Nacional de Justicia.

La demandante pretende que el juzgado constitucional, luego de declarar fundada la demanda, ordene a los miembros de la JNJ “cesar las amenazas de expulsión del cargo de presidente del Poder Judicial, además, que se le respete su derecho a ejercer su libertad de cumplir sus funciones con la libertad que le otorga la ley”.

Así también, el juzgado dispuso que se corra traslado a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, a fin de que en un plazo de tres días de notificada la demanda, emita el descargo pertinente.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
NOVENO JUZGADO ESPECIALIZDO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA

EXPEDIENTE: 08351-2022-0-1801-JR-DC-09
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ: SALDAÑA VILLAVICENCIO MALBINA
ESPECIALISTA: HUAMAN ZEVALLOS MARIA OLINDA
DEMANDADO: HENRY JOSE AVILA HERRERA-PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES-VICEPRESIDENTE DE LA JNJ, ALDO ALEJANDRO VASQUEZ RIOS, LUZ INES TELLO DE ÑECCO, IMELDA JULIA TUMIALAN PINTO, MARIA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARAN, JUAN CARLOS CORTES CARCELEN, BEATRIZ JERI KURIYAMA, NORMA GURIERRES VEGA Y MARIELKA NEPO LINARES MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSITICIA
DEMANDANTE: SARA ADELINA TOLEDO OBERTI
BENEFICIARIO: PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL ELVIA BARRIOS ALVARADO HABEAS CORPUS

Resolución Nro. 01
Lima, catorce de noviembre del dos mil veintidós. –

AUTOS Y VISTOS:

La demanda de Habeas Corpus promovida por SARA ADELINA TOLEDO OBERTI, a favor de PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL ELVIA BARRIOS ALVARADO, contra HENRY JOSE AVILA HERRERA PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES VICEPRESIDENTE DE LA JNJ, ALDO ALEJANDRO VASQUEZ RIOS, LUZ INES TELLO DE ÑECCO, IMELDA JULIA TUMIALAN PINTO, MARIA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARAN, JUAN CARLOS CORTES CARCELEN, BEATRIZ JERI KURIYAMA, NORMA GURIERRES VEGA Y MARIELKA NEPO LINARES MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSITICIA; por supuesto atentado contra su Libertad Individual – LIBERTAD Y DERECHOS CONEXOS; y,

ATENDIENDO:

PRIMERO. – PETITORIO:

El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgado Constitucional, lo declare fundado y solicita se ordene a los demandados cesar las amenazas de expulsión del cargo de presidente del Poder Judicial, además, que se le respete su derecho a ejercer su libertad de cumplir sus funciones con la libertad que le otorga la ley.

SEGUNDO.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA:

El accionante sustenta la pretensión de su demanda, en los supuestos que seguidamente se detallan:

• Indica el demandante que, la beneficiaria presidenta del Poder Judicial está en grave riesgo de ser expulsada injustificadamente por la Junta Nacional de Justicia por un supuesto contrato a su ex esposo. Además, precisa que los trabajos son actividades que cada quien como persona gana sus sustento y sucede en muchas entidades públicas.

• Que, según la demandante, la presidenta del Poder Judicial representa en lo gerencial de la administración de justicia, y no puede ser que los demandados amenacen tácitamente para destituir a la beneficiaria que viene cumpliendo sus funciones conforme a Ley.

• La demandante alega que su demanda procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en un futuro, en el particular caso del accionante.

• Que, dicha acción de garantía debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando este ya hubiera sido consumado; es decir, a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos.

CONSIDERACIONES INÍCIALES:

TERCERO: DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS:

Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución del Estado pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos constitucionales, para recurrir a ellas, debe establecerse: la concurrencia de un derecho constitucional o fundamental igualmente cierto, su vulneración o amenaza y la determinación de los agentes involucrados, activo en el caso del infractor y pasivo en cuanto quien ve vulnerado tales derechos.

Bajo esta noción primigenia tenemos que, la demanda de Habeas Corpus es una garantía que opera de trámite inmediato y que está vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos emanados de cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia, en donde se pretenda o concrete la violación al derecho de libertad individual o contra el debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva e inviolabilidad de domicilio, cuando tales actos aparezcan realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal en tanto se encuentren conexos a la libertad personal. Por ello, conforme lo estipulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional, la demanda de habeas corpus “(…) procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva” [1] , y “(…) ante la acción u omisión que amenace o vulnere (…) derechos que conforman la libertad individual (…)” [2] .

Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa [3].

El proceso de habeas corpus se rige también por los siguientes principios: 1) Informalidad: No se requiere de ningún requisito para presentar la demanda, sin más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos, 2) No simultaneidad: No existe otro proceso para salvaguardar los derechos constitucionales que protege. No existen vías paralelas, 3) Actividad vicaria: La demanda puede ser presentada por el agraviado o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal, 4) Unilateralidad: No es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado, 5) Imprescriptibilidad: El plazo para interponer la demanda no prescribe [4].

Finalmente, se debe tener en cuenta que, de conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, no procede el rechazo liminar de la demanda [5].

CUARTO: ANALISIS DEL CASO:

De la demanda analizada, se observa que el accionante en la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgado Constitucional, lo declare fundado y solicita se ordene a los demandantes cesar las amenazas de expulsión del cargo de presidente del Poder Judicial, además, que s e le respete su derecho a ejercer su libertad de cumplir sus funciones con la libertad que le otorga la ley. Siendo ello así, esta judicatura considera que los hechos en que sustenta el demandante la interposición del presente habeas corpus, reúnen los supuestos establecidos en los artículos 33° inciso 22 “El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual”, en concordancia con el artículo 200° inciso uno de la Constitución Política del Estado, que establece “La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”; y conforme a los alcances del art. 35° del Código Procesal Constitucional, consideramos que al admitir la demanda y en atención a los hechos expuestos en la demanda, además de la documentación presentada, no resulta necesaria la realización audiencia única.

QUINTO: DE LA COMPETENCIA:

Siendo que el artículo 29° establece los parámetros a ser considerados para la competencia de un juez constitucional respecto a la demanda que es interpuesta ante su despacho, esta judicatura debe acotar que, la autoridad emplazada sería la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA cuyas sedes se encuentra en el Distrito Judicial de Lima – Centro, esta judicatura resulta competente para el conocimiento de la presente demanda de Habeas Corpus.

Finalmente, de conformidad con el Artículo 5° del Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe emplazar al Procurador Público del sector pertinente, en calidad de representante procesal de los funcionarios emplazados, a fin de que absuelva la presente demanda interpuesta; lo cual deberá efectuar dentro del término que se le otorgue a efectos de que la causa quede lista para resolver. [6]

PARTE RESOLUTIVA:

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Treinta y un mil trescientos siete (Nuevo Código Procesal Constitucional, la señora Jueza del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, por encontrarse de turno en la fecha, RESUELVE:

1.- ADMITIR a trámite la demanda de Habeas Corpus promovida por SARA ADELINA TOLEDO OBERTI, a favor de PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL ELVIA BARRIOS ALVARADO, contra HENRY JOSE AVILA HERRERA PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES VICEPRESIDENTE DE LA JNJ, ALDO ALEJANDRO VASQUEZ RIOS, LUZ INES TELLO DE ÑECCO, IMELDA JULIA TUMIALAN PINTO, MARIA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARAN, JUAN CARLOS CORTES CARCELEN, BEATRIZ JERI KURIYAMA, NORMA GURIERRES VEGA Y MARIELKA NEPO LINARES MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSITICIA; por supuesto atentado contra su Libertad IndividualLIBERTAD Y DERECHOS CONEXOS.

2- DISPONGO: Córrase traslado a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, a fin de que en un plazo de tres días de notificada la presente, emita el descargo pertinente, debiendo sustentar sus descargos en la documentación que considere pertinente; bajo apercibimiento de que se emita el pronunciamiento respectivo con los actuados.-

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