Estimados colegas, compartimos con ustedes la Guía Médico Legal: «Evaluación física de la integridad sexual en presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual» (2021).
La elaboración y revisión de la presente Guía estuvo a cargo del Dr. José Narciso Carreño Reyes, la Dra. Cecilia Alejandrina Morón Castro, el Dr. Roger Efraín Pacheco Carranza, el Dr. Jaime Arturo Osores Rodríguez, la Dra. Marleny del Rosario Huerta Valdivia, el Dr. Cleyber Navarro Sandoval; el Dr. Roger Ernesto Velásquez Guevara, el Dr. Bryan Kevin Laguna Chavez; y el Blgo. Esperanza Zósima Loayza Gavilán.
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Los colaboradores fueron el Dr. José Luis Nirvado Sabaduche Murgueytio, la Dra. Elba Yolanda Placencia Medina, el equipo de odontólogos del IMLCF, el equipo de biólogos del IMLCF y otros médicos y profesionales de la salud del IMLCF.
Les dejamos las primeras líneas de la Guía y luego el link para descargarla en formato PDF.
GUÍA MÉDICO LEGAL
EVALUACIÓN FÍSICA DE LA INTEGRIDAD SEXUAL EN PRESUNTAS VÍCTIMAS DE DCLS
(3ra. Versión – Año 2021)
I.- INTRODUCCIÓN:
Culminado en este año 2021 la implementación del NCPP en el país, se torna necesario la actualización de las Guías Médico Legales (GML), que datan de más de una década, a efectos de cumplir con todas las exigencias de este código, con mayor certeza, celeridad, equidad y rigurosidad científica, y que contribuyan decididamente en la mejor administración de justicia en la investigación de los Delitos Contra la Libertad Sexual (DCLS).
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La presente actualización de la GML, se realiza paralela a la gestión de la Jefatura Nacional (JN IMLCF), en el proceso de Certificación de la Calidad ISO 9001 2015 de este tipo de evaluación médico legal, así como la formación del Organismo Evaluador de la Certificación de los Peritos Clínicos por el IMLCF, en la búsqueda del mejoramiento continuo a través de los estándares de calidad, en la prestación de los servicios periciales en los DCLS.
La GML que presentamos, tiene como base de su formulación, la experiencia de los profesionales de la salud inmersos en esta problemática desde hace más de 30 años, sumado al inicio del residentado Médico en Medicina Legal, quienes, con su amplio conocimiento y vasta experiencia supieron cimentar sólidamente las bases de nuestra escuela formativa. La actualización de esta GML, ha sido complementada con las referencias bibliográficas de reconocidos y prestigiosos autores médico forenses nacionales y extranjeros, fundamental, para estandarizar los criterios conceptuales, terminología, definiciones y adecuación del uso correcto de la metodología de los procedimientos técnicos y científicos, para llegar a conclusiones médico legales óptimas para cada caso a peritar, garantizando el adecuado registro, preservación y documentación resultantes de los mismos. Esto permitirá realizar una evaluación médico legal integral, en la investigación de la presunta comisión de estos DCLS, y contribuirá a una mayor y estrecha coordinación con la autoridad fiscal, director de la investigación.
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Finalmente, esta GML, describe todos los procedimientos y estudios médico legales que deben realizarse en los DCLS y se constituye en un pilar fundamental de la labor pericial a desarrollarse, convirtiéndose en una herramienta técnica, científica y académica, direccionada hacia los médicos legistas y otros profesionales de la salud de Establecimientos Públicos y Privados en cumplimiento de diversos dispositivos legales vigentes como lo son: el NCPP, el Código Penal, la Ley 30364 y su reglamento con sus modificatorias, la Ley General de Salud, y, otros.
LA COMISIÓN
II.- MARCO LEGAL:
- Constitución Política del Perú de 1993.
- Ley N° 9024, Código de Procedimientos Penales.
- Ley N° 26842, Ley General de Salud.
- Ley N°27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias.
- Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
- Decreto Legislativo N° 635, Código Penal y modificatorias.
- Decreto Legislativo Nº 638, que aprueba el Texto del Código Procesal Penal.
- Decreto Legislativo N° 957, Decreto Legislativo que promulga Código Procesal Penal.
- Decreto Supremo 016-2021–MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 30364 “Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP”.
- Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1430-2012-MP-FN, Guía de evaluación física de la integridad sexual.
- Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
III.- FINALIDAD:
Contribuir con el aseguramiento de la calidad y la integralidad de los servicios periciales ofertados en el IMLCF, a las presuntas víctimas de DCLS, incorporando aspectos fundamentales de la persona en el marco del respeto a la vida y condición humana como el enfoque de género, el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la no discriminación. Asimismo, garantizar el abordaje interinstitucional mediante una coordinación con todas las instituciones prestadoras de salud (en adelante IPRESS) públicas y privadas, e instituciones comprendidas en el marco de la ley 30364, su reglamento y modificatorias vigentes.
IV.- OBJETIVOS
a) GENERAL:
Estandarizar los procedimientos administrativos y periciales en el proceso de la evaluación pericial integral de las presuntas víctimas de DCLS, a efectos de asegurar una atención de calidad, manejo de evidencias y emisión de informes y dictámenes periciales, adecuados y oportunos, que coadyuven a una correcta administración de justicia.
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b) ESPECÍFICOS:
Establecer las formalidades administrativas en las diferentes etapas de la atención médico legal: admisión, recepción, identificación, registro y emisión de los informes y dictámenes periciales correspondientes en presuntas víctimas de DCLS.
Establecer los criterios periciales exigidos para una correcta evaluación médico legal integral de calidad, en presuntas víctimas de DCLS.
- Establecer las formalidades de estructura, contenido y conclusiones del informe pericial de evaluación médico legal integral de las presuntas víctimas de DCLS.
- Establecer los procedimientos adecuados para la correcta obtención de evidencias, medios probatorios y de soporte, y su cadena de custodia, para los estudios auxiliares complementarios de tipo biológico, químico toxicológico y procedimientos de perennización.
- Establecer el marco técnico de referencia para la actuación de los profesionales de la salud de las instituciones comprendidas en el marco de la Ley 30364, su reglamento y modificatorias que intervienen en la atención de las presuntas víctimas sexuales de DCLS.
- Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional suficiente, a efectos de brindar un abordaje integral en la evaluación, diagnóstico y tratamiento, monitoreo y seguimiento idóneo, de las presuntas víctimas de DCLS.
V.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
En este proceso se incorporan diversos aspectos de la prestación del servicio médico legal, relacionados al respeto de los principios éticos, tales como: el respeto a la ética y a los derechos humanos y autonomía del ciudadano, el reconocimiento de sus necesidades y limitaciones, inquietudes y expectativas para con el proceso, evitando la revictimización.
VI.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los procedimientos administrativos y periciales contemplados en esta guía constituyen recomendaciones de buena práctica pericial para el IMLCF, a nivel nacional y de marco técnico de referencia para todas las instituciones sanitarias de nuestro país, especificadas en la Ley N° 30364, su reglamento y modificatorias vigentes.
VII.- DEFINICIÓN
Se define la violencia sexual como las acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona, utilizando la violencia física o psicológica, grave amenaza, o aprovechándose de un entorno de coacción, o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno.
Asimismo, se consideran como tales a la exposición de material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.1,2
VIII.- FRECUENCIA
Según reportes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, desde el año 2002 al 2019 la manifestación de violencia sexual contra las mujeres representa del 10% al 12% del total de casos registrados.3
Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2019, en los últimos 12 meses el 57.7% de las mujeres de 15 a 49 años declararon que fueron víctimas de violencia psicológica, física (29.5%) o sexual (7.1%).4
Según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES 2015) el 34,6% de adolescentes de 12 a 17 años fue víctima de violencia sexual alguna vez en su vida. 24,4% de adolescentes fue víctima de violencia sexual por primera vez entre los 15 a 17 años, 19,7% a los 13 años y 18,3% a los 12 a 14 años.5
IX.- ETIOLOGÍA
Si bien la cuarta parte de los denunciados está integrada por desconocidos para la agraviada (25,0%), es importante destacar que el número mayor de delitos (72.9%) se imputó a una persona conocida e incluso a personas con quien tuvieron una relación de pareja formal o de hecho. En el 43.8% de los DCLS estudiados, estos se cometieron en casa de la víctima, del agresor o de ambos. La mayor parte de los actos de vulneración de la libertad sexual se produjo con el empleo de la fuerza física (64,6%). En segundo lugar, se cometió el delito aprovechando del retardo mental de la agraviada (20,8%) y, en tercer lugar, mediante el empleo de fármacos o drogas (14,6%).6
CONTINÚA…
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Les dejamos también la Guía Médico Legal: «Evaluación física de la integridad sexual» (2012). Clic AQUÍ.
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