Sumilla. Tratándose de la indemnización por daños y perjuicios derivado de un despido, la premisa normativa exige –por equidad- asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto, tales como el monto de la remuneración, el periodo de duración del despido, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reposición del trabajador, entre otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 28523-2022 LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PROCESO ORDINARIO – LEY 29497
Lima, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número veintiocho mil quinientos veintitrés guion dos mil veintidós, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Ministerio del Interior contra la sentencia de vista de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, que confirma la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veinte, que declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la demandada pague al actor la suma modificada de S/ 300,000.00 por indemnización por daños y perjuicios.
II. CAUSAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de la demandada ha sido declarado procedente por las siguientes causales:
i) Infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
ii) Infracción normativa del artículo 1332 del Código Civil.
III. CONSIDERANDO
PRIMERO. Motivación de resoluciones judiciales.
En principio, es cierto que la debida motivación de resoluciones judiciales, como garantía del debido proceso, exige que el Juez sustente sus decisiones en datos objetivos que le proveen las partes y el Derecho; sin embargo, también es cierto que, no todo ni cualquier inconsistencia en el razonamiento que sustentan dichas decisiones, supone necesariamente una afectación al contenido esencial de la garantía de la debida motivación; tal y conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en su vasta jurisprudencia1 , al igual que este Supremo Tribunal2 .
En efecto, solo en los casos en que los vicios de motivación resulten sumamente graves, de tal manera que no admitan posibilidad de subsanación, convalidación o corrección3 , se podrá decir que el Juez ha transgredido la garantía de la debida motivación de resoluciones judiciales. Queda descartada con ello, la posibilidad que se invoque la infracción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, para esgrimir aspectos de fondo de la litis.
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SEGUNDO. A partir de lo señalado, se desprenden las razones por las cuales la denuncia de infracción del debido proceso en cuanto debida motivación de resoluciones judiciales, formulada por la demandada, resulta infundada. En efecto, la Sala Laboral ha confirmado la estimatoria de la demanda, en virtud a los hechos postulados por las partes, la prueba aportada y actuada en el proceso y a la interpretación y aplicación de las normas que integran nuestro ordenamiento jurídico, dando respuesta a los agravios expuestos en el recurso de apelación, conforme al principio “tantum devolutum quantum appellatum” contemplado en el artículo 370 del Código Procesal Civil. Y es que, para desestimar la impugnación formulada por la demandada contra la sentencia de primera instancia y amparar la formulada por el actor, la Sala Laboral ha señalado que en el cese irregular del actor se han configurado los elementos de la responsabilidad civil, el cual, debe ser resarcido en un monto mayor al determinado por el A quo. Es decir, la recurrida contiene una motivación adecuada sobre la absolución de la apelación formulada por la parte demandada; de ahí que la causal declarada procedente por infracción del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, es infundada.
TERCERO. Cabe precisar que lo decidido respecto de esta infracción, no vincula al Tribunal Casatorio sobre el sentido de la decisión de fondo de la recurrida, pues, la misma será objeto de revisión en la absolución de las causales de fondo, que han sido declaradas procedentes en la calificación del recurso de casación.
CUARTO. Hechos jurídicamente relevantes determinados por las instancias de mérito
Los hechos jurídicamente relevantes para la dilucidación de la cuestión jurídica planteada con motivo del recurso de casación, que han sido determinados como hechos probados por las instancias de mérito, son los siguientes:
– El demandante es miembro de la Policía Nacional del Perú que fue cesado el treinta de diciembre de dos mil nueve, mediante el procedimiento de retiro por “renovación”.
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