Jurisprudencia del artículo 370 del Código Procesal Civil.- Competencia del juez superior

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Artículo 370.- Competencia del juez superior
El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.

Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior solo alcanza a este y a su tramitación.


Concordancias

CPC: arts. VII, 5-7, 121, 122, 172, 365, 368, 369; NCPC: art. 26; LOPJ: art. 12.


Jurisprudencia del artículo 370 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Infundabilidad de demanda es más gravosa que la declaración de improcedencia, pero esta no genera cosa juzgada [Casación 4901-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2rrDP
  2. Situación jurídica del apelante desmejora si sala desestima demanda, pese a que en primera instancia fue declarada fundada en parte [Casación 1051-2019, Tumbes]. Link: lpd.pe/k9wMN

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