El Ministerio del Interior (Mininter) dispuso las investigaciones correspondientes en el caso de un presunto desalojo violento, suscitado el último viernes 10 de enero, a la expareja del exministro Jorge Luis Chávez Cresta (Defensa). La cartera «rechazó y condenó enérgicamente» que el exfuncionario esté presuntamente involucrado.
El Mininter comunicó que la Inspectoría General de la Policía (PNP) llevará a cabo una investigación sobre la «presunta inacción de los efectivos policiales que estuvieron presentes». Esto en relación al testimonio de Gutiérrez, quien señaló que hubo presencia policial durante el incidente y que los oficiales no tomaron ninguna acción.
La agraviada mencionó haber sido agredida por un «grupo de matones» que irrumpieron su propiedad y utilizaron la fuerza física para retirarla de la misma, de acuerdo a un video difundido por el portal Sudaca. Chávez Cresta y Gutiérrez mantuvieron una relación durante varios años, hasta que el exministro de Dina Boluarte abandonó el domicilio que compartían el año pasado.
El Poder Judicial había otorgado previamente «medidas de protección por violencia psicológica» —de acuerdo al abogado de la ciudadana, Elio Riera—, estableciendo que el exfuncionario tenía prohibido acercarse a su expareja.
Inscríbete aquí Más información
Este sábado 11, el letrado informó a través de la red social X que se había apersonado a la Comisaría de Villa (Chorrillos), tras el incidente, junto a su patrocinada. En esa línea, detalló, se presentó una denuncia con el fin de recuperar la propiedad.
Asimismo, realizó un llamado al Mininter para la remoción de las personas que se encuentran en el inmueble al tratarse de un caso de flagrancia:
Ayer estuve en las instalaciones de la Comisaría de Villa. El Oficial a cargo Teniente Donayre me informó que el personal de la dependencia policial no ha desalojado a nadie, tampoco ha colaborado para recuperar la propiedad del señor Chavez Cresta.
En estos momentos, Tamara Gutierrez Mendoza y su madre se encuentran formulando la respectiva denuncia por usurpación. Solicito al Ministro del Interior que por tratarse de flagrancia delictiva se brinde el apoyo necesario para retirar a las personas que se encuentran en el inmueble.


![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)




