Culminamos esta ajetreada semana con varias novedades jurídicas. Una de las más importantes en que tenemos, por fin, una Junta Nacional de Justicia. El proceso fue intrincado y ha estado plagado de críticas. Parte de estas se centraban en la necesidad de transparentar todas las fases del procedimiento del concurso de méritos.
Hemos visto las entrevistas públicas, hemos leído las actas de evaluación, hemos revisado los votos discordantes; pero hasta el momento de la juramentación –accidentada como todo el proceso–, no habíamos tenido acceso al examen de conocimientos que rindieron los postulantes a la JNJ. Este, además, fue el primer filtro del concurso. Por ello, LP Pasión por el derecho comparte con ustedes el examen en exclusiva.
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
[Caso hipotético]
OBJETIVO DE EVALUACIÓN: Evaluar el conocimiento y habilidad del potencial integrante de la JNJ para analizar una conducta, tipificarla jurídicamente como infracción y sustentar con argumentos sólidos su decisión
I. DATOS DEL CASO
En un audio se escucha que una persona “X» se comunica con un magistrado supremo. Éste contesta la llamada e inmediatamente empiezan a conversar sobre un caso que tiene en su despacho, pendiente de resolver.
El magistrado le dice que no obstante que, luego de estudiar el caso en detalle, se ha dado cuenta que el Sr. «X” sí tiene la razón y que la decisión le debería ser favorable; sin embargo, comenta que tal como han planteado el recurso no tiene los argumentos suficientes para resolver a su favor, por eso se está demorando en emitir la ponencia en ese caso, no obstante que ya pasó varios meses de realizada la audiencia de vista.
El señor “X” pregunta qué necesita para sacar la sentencia, a lo que el juez supremo le dice: presenta un escrito “para mejor resolver” y desarrolla las siguientes ideas…, [A continuación el Juez Supremo le dicta el argumento como si de una clase de Derecho se tratara. Al otro lado de la línea se escucha el silencio propio de aquel que estaba tomando nota, al detalle]. Al finalizar el dictado del argumento el Juez Supremo le dice al señor “X”: indica que “tu escrito” es una versión escrita de lo que has desarrollado en el informe ora!. Esto para que no aparezca que es argumento nuevo.
El Sr. “X» dice: “pero sí se va a notar que es un argumento nuevo, porque mi abogado no ha desarrollado ese argumento antes”. A lo que et Juez Supremo responde: ¿pero quién se acordará qué ha dicho tu abogado en su informe oral? Yo que estuve en la audiencia, ni siquiera me acuerdo qué dijo tu abogado. [Se escucha unas risas de ambos].
Ese audio se hizo publicó en los medios de prensa. Ese mismo día, el magistrado supremo renuncia al cargo de juez. Renuncia que le es aceptada, el mismo día.
En el procedimiento disciplinario que le sigue el órgano competente, primero el ex Juez Supremo reconoció íntegramente la autoría de la conversación pero dijo que su intervención era solo una ayuda a un amigo (el Sr. “X”) y que, tal como se escucha en el audio, él nunca solicitó ninguna coima como contraprestación por el servicio, ni su amigo (el Sr. “X») le ofreció algún dinero o beneficio como contraprestación, como se puede escuchar en el audio. Dice que si bien él muestra su arrepentimiento y dice que no está bien lo que hizo, “porque puede ser mal interpretado: no como un gesto noble (ayudar al amigo) sino como un acto de corrupción»; sin embargo, señala que “lo hizo por una noble causa: ayudar a su amigo, sin ningún interés extraño, solo con la firme voluntad de que se haga justicia. En eso consiste su labor de juez: hacer justicia. Dar el derecho al que le corresponde. Y, a su amigo, le correspondía el derecho, tal como se le escucha decir en el audio”.
Pocos días después, sin embargo, el Juez Supremo, cambia de versión y argumenta lo siguiente:
1. El audio es una prueba ilícita: se obtuvo sin mandato judicial previo y afectando su derecho al secreto de las comunicaciones.
2. Además, reitera que él nunca pidió ni recibió ninguna coima por dicha acción. Y que no es delito ayudar a un amigo que tiene derecho en la cuestión que se estaba discutiendo en ese caso. Pero además dice que él, en realidad nunca había sido el juez ponente en ese caso, sino otro; sino que cuando hizo tal referencia, se había confundido. Se trata de un error. Y, al no ser juez ponente, no tuvo capacidad de usar los argumentos del «escrito para mejor resolver”; ya que eso solo puede hacerlo el juez ponente.
3. Por tales argumentos, solicita se declaré nulo el procedimiento disciplinario.
II. INSTRUCCIONES
Si usted, en su calidad de miembro de la Junta Nacional de Justicia, sería el(la) encargado(a) de sustentar la ponencia en este caso:
1. ¿Cómo resolvería el caso?
2. El hecho que el audio haya sido grabado sin autorización judicial previa (prueba ilícita) y que haya aparecido difundido en un medio de prensa, ¿exonera de responsabilidad al Juez Supremo?
3. ¿Considera que es válido, para exonerar de responsabilidad al juez supremo, el argumento de que la ayuda era desinteresada al amigo, el Sr. “X”? ¿o que lo que hizo es ayudar a que en ese caso se haga justicia, ya que el Sr. “X” iba a perder el caso por una mala defensa de su abogado y no porque no tuviera la razón?
4. ¿Considera que tiene alguna relevancia jurídica el hecho de que el juez supremo haya reconocido la autoría del audio y que solo haya dado explicaciones sobre los motivos y fines altruistas de su intervención en ese caso?
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