Examen JNJ: Tres preguntas sobre acto jurídico. ¿Puedes resolverlas?

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre derecho civil. En este caso les compartimos preguntas sobre acto jurídico que fueron parte de los exámenes de la Junta Nacional de Justicia. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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Preguntas sobre acto jurídico

1. La empresa Constructora De Las Casas SAC es una persona jurídica que se dedica a la construcción de condominios privados y a la venta de departamentos. Sin embargo, uno de sus empleados dio en venta diez departamentos. Confabulado con su supervisor firmaron los contratos de compra venta. Ante ello, los compradores solicitaron la formalización de la transferencia mediante un proceso de otorgamiento de escritura pública, la cual fue admitida a trámite y notificada a la demandada. Al revisar los abogados de Constructora De Las Casas SAC, que los contratos fueron firmados por quienes no tenían poder suficiente para efectuarlo contestaron la demanda en ese sentido, debido a que los actos de transferencia de propiedad requieren facultades expresas y especiales de representación para enajenar bienes de la empresa.

Conforme al Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil 2015: ¿Es posible discutir la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública?

a. No es posible determinar la validez y/o eficacia del acto jurídico contenido en el instrumento, en tanto basta verificar la preexistencia del documento y el obligado al perfeccionar el mismo, quedando a salvo el derecho de las partes interesadas para que lo hagan valer conforme a ley.

b. Al ser un proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública meramente declarativo, no corresponde analizar causal alguna de invalidez del acto jurídico.

c. El juez únicamente debe advertir la existencia del instrumento y determinar si corresponde o no otorgar escritura pública. Ante la negativa de la parte, el juez debe ordenar el otorgamiento de escritura pública.

d. Sí es posible discutir la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública, ya que el juzgador no puede dejar de advertir o merituar el documento que sirve de sustento de la pretensión. No puede ni debe dejar de verificar si el mismo adolece de un defecto evidente o de fácil comprobación que vicie el acto jurídico. No es posible jurídicamente disponer la formalización de un acto jurídico inválido, siempre y cuando la nulidad sea manifiesta, debiendo declararse improcedente la demanda.

2. En el caso anterior, si quienes cumplieron de buena fe con depositar el dinero a la empresa Constructora De Las Casas SAC, pese a que el contrato de compra venta no fue suscrito por quienes estaban facultados, ¿obtuvieron el derecho de propiedad?

a. Sí hay transferencia de propiedad por cuanto hay cumplimiento de prestaciones de buena fe y la buena fe debe ser amparada.

b. No hay transferencia de propiedad por cuanto la validez del acto jurídico requiere el cumplimiento de los requisitos expresamente señalados en el artículo 140° del Código Civil y en el presente caso no hay agente capaz.

c. No hay transferencia de propiedad por cuanto no les fueron entregados los departamentos.

d. Sí hay transferencia de propiedad por cuanto el objeto social de la empresa es compra venta de departamentos y por ende está dentro de su rubro la venta de departamentos, incluso si es suscrito el contrato por personas no facultadas al respecto.

3. Para la validez del acto jurídico se requiere:

a. Ser sujeto de derecho; legitimidad jurídica en el objeto; fin lícito; y, observancia de la forma establecida por ley.

b. Tener plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley; objeto lícito; fin jurídica y físicamente posible; y, observancia de la forma acordada por los interesados, de acuerdo a ley.

c. Tener plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley; objeto física y jurídicamente posible; fin lícito; y, observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

d. Ser sujeto pleno de derecho, sin restricción legal; objeto física y jurídicamente posible; fin lícito; y, observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

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