Jurisprudencia del artículo 256 del Código Procesal Civil.- Cotejo de copias y documento privado

Artículo 256.- Cotejo de copias y documento privado
Si se tacha o no se reconoce una copia o un documento privado original, puede procederse al cotejo de la copia con el original o la del documento privado, en la forma prevista para la actuación de la prueba pericial en lo que corresponda.


Concordancias

CPC: arts. 236, 247, 262, 263, 265, 300, 301.


Jurisprudencia del artículo 256 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Copia legalizada del recibo de pago cotejado con otros documentos no causa convicción sobre la cancelación de cuotas [Exp. 03792-2010-0]. Link: lpd.pe/0xzgX

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