Fundamentos destacados: CUARTO. Además si bien el actor adjunta una constancia negativa de inscripción de matrimonio emitida por Reniec (fojas 11) dicho documento no acredita fehacientementes su condición de soltero, pues como es de público conocimiento los registros de estado civil de las municipalidades del país no han sido integra ni uniformemente incorporados a la base de datos de la Reniec (cfr.https://www.reniec.gob.pe/portal/html/agencia/ofiyafiliados.html.Consulta realizada el 31 de mayo de 2018)
QUINTO. Así, al existir incertidumbre respecto a si e recurrente es realmente soltero, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la controversia en esta sede, pues podría afectarse gravemente derechos de terceros- máxime, si se tiene en cuenta que el actor vivió como casado por más de 30 años antes de solicitar rectificación de su estado civil en sede administrativa. Para resolver la […]
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP 00196-2017-PHD/RC
LIMA
JOSÉ ORLANDO VERÁSTEGUI HIGIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2018
ASUNTO
Recurso de gravio constitucional interpuesto pro don José Orlando Verástegui Higido contra el auto de fojas 45, de 14 de setiembre de 2016, expedido por la Tercera Sala Civil de la Corte uperior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demada de habeas data de autos.
FUNDAMENTOS
- En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, disctada sin más trámite cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

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![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
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