Sumilla: Nombramiento y aceptación indebida del cargo. a. El nombramiento y aceptación indebida de cargo es un delito de encuentro en el que participan en calidad de autores, biunívocamente y en acto único, tanto el funcionario que nombra como el particular que acepta el cargo público, sin cumplir los requisitos legales.
b. El sujeto pasivo es la administración pública, que es perjudicada en su eficacia y eficiencia, en la observancia de la igualdad meritocrática y en la vigencia del principio de legalidad.
c. El estatuto de los servidores públicos se rige por el principio de legalidad (artículo 40 de la Constitución del Estado). Al respecto, la incorporación de recursos humanos para ocupar un puesto en el Estado debe responder a exigencias mínimas que permitan la programación e implementación de las políticas con valor público.
d. En el presente caso, el agente nombró en el cargo de jefa de Asesoría Jurídica, a alguien que no tenía los años de ejercicio de la abogacía requeridos para el puesto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 418-2019, DEL SANTA
Lima, dos de diciembre de dos mil veinte.-
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Javier Francisco Chiong Ampudia y Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta contra la sentencia de vista, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 331), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia del once de septiembre de dos mil dieciocho, que condenó a: i) Javier Francisco Chiong Ampudia como autor del delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos-nombramiento indebido del cargo, en agravio del Estado, y le impuso 60 días multa, equivalentes a S/ 1250 (mil doscientos cincuenta soles), que deberán ser cancelados en el plazo de diez días de expedida la sentencia; y ii) Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta como autora del delito contra la administración pública-aceptación indebida del cargo, en agravio del Estado, y le impuso 60 días multa, equivalentes a S/ 500 (quinientos soles), que deberán ser cancelados en el plazo de diez días de expedida la sentencia, y el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. Mediante requerimiento de acusación fiscal, presentado el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete (foja 49), el representante del Ministerio Público formuló acusación contra: 1) Javier Francisco Chiong Ampudia, como autor del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos- nombramiento ilegal de cargo -previsto en el artículo 381, primer párrafo, del Código Penal-, en agravio del Estado, y solicitó que se le impongan sesenta días multa, sobre el 25% de su ingreso diario, ascendente a la suma de S/ 3 499.80 (tres mil cuatrocientos noventa y nueve soles con ochenta céntimos); inhabilitación por un año para las situaciones previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, y el pago de la suma de S/ 500 (quinientos soles) a favor del Estado, por concepto de reparación civil, y 2) Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta, como autora del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos- aceptación indebida de cargo -previsto en el artículo 381, segundo párrafo, del Código Penal-, en agravio del Estado, y solicitó que se le impongan sesenta días multa, sobre el 25% de su ingreso diario, ascendente a la suma de S/ 499.80 (cuatrocientos noventa y nueve soles con ochenta céntimos), y el pago de la suma de S/ 500 (quinientos soles), a favor del Estado, por concepto de reparación civil.
1.2. Por Resolución número 13, del once de junio de dos mil dieciocho (foja 165), el Séptimo Juzgado Investigación Preparatoria de Chimbote dictó auto de enjuiciamiento contra: 1) Javier Francisco Chiong Ampudia, como autor del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos-nombramiento ilegal de cargo, en agravio del Estado, y 2) Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta, como autora del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos-aceptación indebida de cargo, en agravio del Estado.
Segundo. Itinerario del proceso de primera instancia
2.1. Mediante el auto de citación a juicio oral, contenido en la Resolución número 1, del veintiocho de junio de dos mil dieciocho (foja 14), el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente citó a los encausados a la audiencia de juicio oral, la cual se instaló el ocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 33), y se continuó con las diligencias correspondientes; asimismo, el once de septiembre de dos mil dieciocho, se procedió a la audiencia de lectura de sentencia (foja 253).
2.2. Mediante sentencia de primera instancia (Resolución número 06) del once de septiembre de dos mil dieciocho (foja 215), el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió:
2.2.1. Condenar a Javier Francisco Chiong Ampudia como autor del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos-nombramiento ilegal de cargo -previsto en el artículo 381, primer párrafo, del Código Penal-, en agravio del Estado.
2.2.2. Condenar a Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta como autora del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos-aceptación indebida de cargo -previsto en el artículo 381, segundo párrafo, del Código Penal-, en agravio del Estado.
2.2.3. Se impuso a Javier Francisco Chiong Ampudia 60 días multa, equivalentes a S/ 1250 (mil doscientos cincuenta soles), que deberán ser cancelados en el plazo de diez días de expedida la sentencia.
2.2.4. Se impuso a Zoila Emperatriz del Pilar Córdova Zuloeta 60 días multa, equivalentes a S/ 500 (quinientos soles), que deberán ser cancelados en el plazo de diez días de expedida la sentencia.
2.2.5. Se desestimó la acusación en el extremo que solicita inhabilitación para el sentenciado Javier Francisco Chiong Ampudia para ejercicio de cargo en la administración pública.
2.2.6. Se fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 500 (quinientos soles), que serán cancelados por los sentenciados en ejecución de sentencia.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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