Antaño, según cuenta don Orestes Zegarra Zevallos (expresidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y exvocal supremo), existía una llamada “sentencia de piernas”, en la que el juez, tomando un libro, ordenaba a su asistente o practicante: “copia en la sentencia, desde tal parte hasta tal otra” y este, poniéndose el libro sobre las piernas empezaba con la labor de transcripción en viejas máquinas, que permitía sentencias con citas de doctrina o jurisprudencia, propias de un discurso jurídico, pero carentes de una debida motivación jurídica para el caso, sin importar lo extensas que éstas sean. Los abogados con canas sabían que toda sentencia larga se iniciaba con un libro sobre las piernas de alguien y no, necesariamente, en la reflexión del juez.
Como nos gusta ser modernos, imitando el pasado, hoy están en moda las llamadas “sentencia sábanas”, que ya no se soportan en las piernas de alguien, pues con ayuda de la moderna tecnología, es decir del “copy and paste” se ha hallado la manera de hacer sentencias largas, extensas, que nos hace creer que argumentamos y/o motivamos nuestras decisiones, cumpliendo las exigencias establecidas por el art. 139, inciso 5, de la Constitución Política del Estado.
Versiones aparte, las sentencias sábanas se caracterizan por su extensión, no fruto del propio razonamiento, sino por la abundancia de ideas ajenas. Se suele encontrar citas de Echandía sobre el onus probandi, transcripciones de conceptos doctrinarios, menciones a docentes desconocidos, jurisprudencias y más, llegando recién al considerando sexto o séptimo subtitulado los hechos del caso, para empezar la real motivación del fallo; y uno, ante tanta cita doctrinaria y jurisprudencial, espera un sesudo análisis o pieza jurídica, que muchas veces no se halla, sino pocas líneas más abajo, con la conclusión de si la decisión fue fundada, improcedente, infundada, nula o revocada. A veces queda la impresión de que la Ley de Pareto también incluye a los fallos judiciales, pues en el 20% de la sentencia está el 80% del valor y viceversa.
Se exige una debida motivación a las decisiones judiciales, como una garantía en favor del justiciable, pero además de ello, es la forma que tenemos los jueces de revelar lo imparcial de la conducta, la capacidad de análisis y conocimientos al decidir. Si nadie es perfecto, los jueces no son la excepción y podemos errar al argumentar y concluir con error lo que creíamos correcto. No hay quien se escape de esta regla, pero lo que no podemos hacer es confundir meras transcripciones con fundamentaciones o motivaciones.
¿Cuán extensa debe ser una sentencia?, lo necesario, ni más ni menos. La única medida es el análisis razonado de los hechos del proceso, alegaciones de las partes y las pruebas. Razonar no significa enumerar pruebas, sino someter al juicio crítico lo que será resuelto; argumentar tampoco es explayarse, sino dar razones que sustentan las decisiones que se adopten. No debemos extendernos en transcripciones y abusar de los argumentos entimemáticos (aquellos que no se ven, pero que están allí). Es una tarea que estamos olvidando, pues estamos haciendo sentencias que más allá de la reflexión, buscan impresionar como un buen discurso jurídico, olvidando que hacemos sentencias y no discursos y que los destinatarios primarios de lo decidido son las partes y no la tribuna.
Es cierto que existen sentencias que requieren ser extensas, pero no son todas. En los casos difíciles, emplearse a fondo para ser entendido por los destinatarios es una obligación; sin olvidar que las sentencias tienen que ser claras y que no se dictan para agradar o para que admiren alguna sabiduría, sino para resolver razonadamente un proceso, sobre la base de las pruebas actuadas y el derecho aplicable.
Entonces, amigo lector, jamás olvide que una vez Blas Pascal escribió una extensa carta a un amigo, en la que empezó diciendo “disculpa que te escriba tanto, pero es que no tuve tiempo”, pues cuando uno dedica tiempo a pensar, pondrá lo necesario para que la decisión sea entendida por el destinatario, es decir sin citas inoportunas ni transcripciones fatuas; pues si comparamos una sentencia con obras de arte, la extensión de una película, no garantiza su calidad, y usar piernas y sábanas en sentencias jamás será lo correcto.
* Publicado en la Revista Actualidad de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (octubre, 2017)



![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican calendario de aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 007-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Municipalidad no puede prohibir la instalación de redes de cableado aéreo [Resolución 0126-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunat habilita aplicativo informático para solicitar adjudicación y donación de bienes [Resolución 000077-2026/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)






