Si entidad no valoró los descargos, pero permitió informe oral, ¿vulnera el derecho a la defensa? [Resolución 002347-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 002347-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que si no se valoran los descargos, pero se permite el informe oral no se vulnera el derecho a la defensa del servidor.

La servidora fue sancionada por 30 días de suspensión por no evitar que se efectúen las prácticas de judo de manera irregular, las cuales, conforme conocía la impugnante, se llevaban a cabo en el segundo nivel de la cafetería del estadio Paillardelli de Tacna, a cargo de una persona que no tenía vínculo con la entidad.

La impugnante manifestó que se vulneró el principio de legalidad, el debido procedimiento y el derecho de defensa al indicar, la entidad, que no presentó descargos, cuando en realidad sí los formuló oportunamente.

El Tribunal al analizar el caso señaló que si bien no habría valorado el escrito de descargos que presentó virtualmente la servidora, sí llegó a ejercer su defensa mediante la presentación del informe oral, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la defensa.

Además la impugnante ha reconocido el hecho que dio lugar a la imputación en su contra, refiriendo que fue su error no haber informado a sus superiores sobre lo que ocurría con la práctica de judo, pero que no tuvo mala intención o dolo.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamentos destacados: 63. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto por la impugnante, esta Sala considera que si bien la Entidad no habría valorado el escrito de descargos que presentó virtualmente, sí llegó a ejercer su defensa mediante la presentación del informe oral, analizándose sus argumentos expuestos conforme se verifica en los fundamentos de la Resolución de la Unidad de Personal Nº 047-2021-IP/OGA-UP.

64. De esta forma, esta Sala considera que, en el presente caso, la Entidad procuró dar a la impugnante la oportunidad de ejercer su defensa, exponiendo los argumentos que estimaba pertinentes, con lo cual, corresponde desestimar lo expuesto en este extremo por la impugnante.


RESOLUCIÓN Nº 002347-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 4946-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ANA MARIA STUMPTNER GONZALEZ
ENTIDAD: INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR TREINTA (30) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ANA MARIA STUMPTNER GONZALEZ contra la Resolución de la Unidad de Personal Nº 047-2021-IP/OGA-UP, del 16 de septiembre de 2021, emitida por la Jefatura de la Unidad de Personal del Instituto Peruano del Deporte; al no haber desvirtuado la comisión de la falta imputada.

Lima, 15 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante el Acto de Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, del 2 de septiembre de 2020[1], emitido por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, en adelante la Entidad, se comunicó a la señora ANA MARIA STUMPTNER GONZALEZ, en adelante la impugnante, quien se desempeñó como Presidente del Comité Regional del Deporte de Tacna, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en su contra, por haber incurrido, presuntamente, en la falta prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2], concordante con el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública[3].

Al respecto, se indicó que la impugnante no adoptó las acciones de forma oportuna a fin de proceder conforme a sus funciones y evitar que se efectúen las prácticas de judo de manera irregular, las cuales, conforme conocía la impugnante, se llevaban a cabo en el segundo nivel de la cafetería del Estadio Paillardelli de Tacna, a cargo de una persona que no tenía vínculo con la Entidad. Se precisó, además, que la impugnante no observó lo dispuesto en el literal f) del artículo III del numeral 39 del Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución Nº 440-2006-P/IPD[4].

2. Con el Informe del Órgano Instructor Nº 036-2021-PAD/IPD, del 10 de junio de 2021, emitido por la Presidencia de la Entidad, se indicó que la impugnante no formuló sus descargos.

3. Mediante la Resolución de la Unidad de Personal Nº 047-2021-IP/OGA-UP, del 16 de septiembre de 2021, emitida por la Jefatura de la Unidad de Personal de la Entidad, se resolvió, entre otros, sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, por haber incurrido en la falta prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, concordante con el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

En la parte considerativa de la Resolución de la Unidad de Personal Nº 047-2021- IP/OGA-UP se indicó que la impugnante no formuló descargos, pero sí realizó su informe oral, precisándose de forma literal lo siguiente:

“Que, por lo tanto, estando a la fecha citada, la servidora Ana Maria Stumptner González, se apersonó a su informe oral, manifestando lo siguiente: El señor (…) trabajo en mi gestión en los años 2016 y 2017 trabajo sin ningún inconveniente, hasta noviembre de 2017, el cual me solicitó continuar con el trabajo porque no quería perder los niños que ya se había captado en Tacna, y por lo mismo el solicito continuar con el programa yo veía ese programa como un apoyo social y comunitario, siendo que eran niños de los conos de Tacna que pertenecían incluso de albergue San Pedro.

Yo vi por conveniente darle un plazo de un mes para que siguiera con sus actividades hasta que se regularice su contrato, siendo que no había un perjuicio al estado toda vez que utilizo el techo de la cafetería que no tenía un costo por alquiler, no habiendo una afectación económica, PRECISO QUE ESE ESPACIO NO ERA UN ESPACIO DE ALQUILER POR TANTO NO ERA NECESARIO REALIZAR UN CONTRATO.

(…)
Considero que es una sanción muy fuerte, sobre todo cuando no hay dolo, pero repito no era un espacio de alquiler, quizás mi error fue no comunicar a Lima, pero fue por una obra humanitaria.

(…)
Que, esta Unidad de Personal, en su calidad de órgano sancionador, evaluó y analizo lo expuesto por parte de la servidora Ana Maria Stumptner González, y de la revisión de los actuados remitidos a este despacho, se tiene que si bien precisa que su designación como Presidenta del CRD Tacna, culmino con fecha 28 de febrero de 2018, tal como se vislumbra del Memorando N° 000399-2018-OCR/IPD de fecha 1 de marzo de 2018, sin embargo, el servidor Daniel Corila Huanca, tenía contrato hasta noviembre de 2017, ocupando el espacio del CRD Tacna, durando 3 meses de su gestión, por lo que no logra desvirtuar la imputación señalada en su contra;

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 22 de octubre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de la Unidad de Personal Nº 047-2021-IP/OGA-UP, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo, se revoque el acto impugnado y se le conceda una medida cautelar que suspenda los efectos de la sanción impuesta, señalando que se vulneró el principio de legalidad, el debido procedimiento y el derecho de defensa al indicar que no presentó descargos, cuando en realidad sí los formuló oportunamente.

5. Con Oficio Nº 000230-2021-UP/IPD, la Jefatura de la Unidad de Personal de la Entidad remitió al Tribunal, en adelante el Tribunal el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.

6. A través de los Oficios Nos 011817 y 011818-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[5], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[6] , el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[7], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido  en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[8], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[9]; para
aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[10], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[11].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[12], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Notificada a la impugnante el 16 de octubre de 2020.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
q) Las demás que señale la Ley”.

[3] Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
(…)
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.

[4] Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución Nº 440-2006-P/IPD “Funciones específicas
(…)
f) Proponer contratos y/o convenios para el óptimo empleo de las instalaciones deportivas”.

[5] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[6] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[7] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[8] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[9] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[10] El 1 de julio de 2016.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[12] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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