¿Qué régimen disciplinario es aplicable a los médicos residentes? [Informe 000912-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 791-2017-SERVIR/GPGSC, el régimen disciplinario de la LSC no se aplicará a los médicos residentes.

3.2 El procedimiento del régimen disciplinario de la LSC es distinto al procedimiento del régimen disciplinario de los médicos residentes. De existir también la figura de un secretario técnico en el régimen disciplinario de los médicos residentes, para su designación como tal, se deberá seguir el procedimiento establecido en su propio régimen disciplinario.

3.3 Cualquier duda sobre la aplicación del régimen disciplinario de los médicos residentes se sugiere plantearlas ante el CONAREME por ser materia de su competencia


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000912-2021-Servir-GPGSC

Lima, 18 de mayo de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el régimen disciplinario aplicable a los médicos residentes

Referencia: Oficio Nº 027-ORH-OA-GRPS-ESSALUD-2021

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Prestacional Sabogal de EsSalud realiza a SERVIR las siguientes consultas:

a) El Secretario Técnico que ve los procedimientos administrativos disciplinarios bajo el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y la Directiva Nº 002 2015-SERVIR/GPGSC, ¿es competente para ver los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra los médicos residentes de la Red Prestacional Sabogal?

b) ¿Corresponde designar a un Secretario Técnico para intervenir en el procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la Resolución Nº 004-2018-CONAREME “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en Aspectos Administrativos al Médico Residente en las Sedes Docentes y Sedes de Rotación”?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el régimen disciplinario aplicable a los médicos residentes

2.4 En principio, debemos indicar que SERVIR ya se ha pronunciado sobre el régimen disciplinario aplicable a los médicos residentes, por lo que se recomienda la revisión del Informe Técnico Nº 791-2017-SERVIR/GPGSC, en el cual se concluyó lo siguiente:

“3.1 No es posible la aplicación del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a los médicos residentes por la modalidad especial de la prestación del servicio asistencial regulada por la Ley Universitaria como estudios universitarios de segunda especialización, cuyo régimen disciplinario por la falta cometido en la prestación de dicho servicio, corresponde a la propia entidad.”

2.5 De acuerdo con lo señalado en el citado informe, se advierte que el régimen disciplinario de la LSC no se aplicará a los médicos residentes.

2.6 Ahora bien, en atención a las consultas planteadas, debemos señalar que el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, es distinto al procedimiento del régimen disciplinario de los médicos residentes, aprobado por la Resolución Nº 004-2018-CONAREME “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en Aspectos Administrativos al Médico Residente en las Sedes Docentes y Sedes de Rotación”.

2.7 Por tanto, de existir también la figura de un secretario técnico en el régimen disciplinario de los médicos residentes, para su designación como tal, se deberá seguir el procedimiento establecido en su propio régimen disciplinario.

2.8 Finalmente, cualquier duda sobre la aplicación del régimen disciplinario de los médicos residentes se sugiere plantearlas ante el CONAREME por ser materia de su competencia[1].

III. Conclusiones

3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 791-2017-SERVIR/GPGSC, el régimen disciplinario de la LSC no se aplicará a los médicos residentes.

3.2 El procedimiento del régimen disciplinario de la LSC es distinto al procedimiento del régimen disciplinario de los médicos residentes. De existir también la figura de un secretario técnico en el régimen disciplinario de los médicos residentes, para su designación como tal, se deberá seguir el procedimiento establecido en su propio régimen disciplinario.

3.3 Cualquier duda sobre la aplicación del régimen disciplinario de los médicos residentes se sugiere plantearlas ante el CONAREME por ser materia de su competencia

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[!] Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA
“Artículo 8.- DE LAS OTRAS FUNCIONES DEL CONAREME
El CONAREME tiene, además de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Nº 30453 y las que establezca su Estatuto, las siguientes:
(…)
7. Disponer el Procedimiento Sancionatorio y sancionar por incumplimiento de las normas que regulan el SINAREME.”

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