El contribuyente como enemigo de la Sunat

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Recuerdo que, en los primeros años de la Facultad de Derecho de la PUCP, un amigo de ciclos avanzados me enseñaba la doctrina del derecho penal del enemigo. En particular, me llamó la atención su concepción como “enemigos de la sociedad” de aquellos ciudadanos que violan la norma penal. Una visión interesante del derecho penal que me lleva a reflexionar sobre el asunto de las acciones inductivas de la Sunat a las personas naturales en el Perú.

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Estas acciones inductivas se materializan en las famosas esquelas inductivas que llegan al Buzón vinculado a la “Clave Sol de Sunat”. Un primer asunto es que estas esquelas señalan que el contribuyente podría estar omitiendo declarar ingresos como renta, siendo el principal indicador de ello los abonos y débitos bancarios sobre los que la Sunat posee determinada información a través del ITF.

Más allá de la problemática asociada a la falta de conocimiento de estas esquelas por parte de personas naturales que –usualmente– no revisan sus buzones de Sunat Operaciones en Línea, se aprecia cierta consideración del contribuyente como un posible evasor del Impuesto a la Renta en la medida que el indicador por excelencia para demostrar lo contrario, es que todo movimiento de dinero superior a 2000 Soles o 500 dólares en sus cuentas bancarias debe ser “necesariamente bancarizado” según la “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”.

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Ello obviamente nos lleva a analizar la razonabilidad y proporcionalidad de dicho monto en un país donde no todos cuentan con acceso a los servicios bancarios. Es deseable una mayor bancarización, pero ello choca con la realidad social del Perú.

Es importante que, sin dejar de combatir a ciertos agentes ilegales del mercado, se establezca criterios adicionales por parte de la Sunat para no dejar atrapados a muchos contribuyentes en la calificación de “omisos a la declaración de renta” o lo que es peor, como evasores, tomando en cuenta que existen operaciones donde existen sustentos fehacientes para determinar una conducta no evasora los cuales sin embargo la Administración rechaza a partir de una concepción formalista de la norma.

Hay aquí una tarea pendiente a través de una mejor regulación tributaria para separar a los contribuyentes evasores de aquellos que no lo son. Es momento de dejar de lado esa aparente filosofía de todo contribuyente como potencial enemigo de la Sunat.

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